Fiscalidad Autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de Régimen Común

(Andalucía)

Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA 22-6-2012).

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, sustituyéndose los tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, también con efectos de 1 de enero de 2012, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,10 cada tramo de la escala.

Se incrementa el tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se establecen nuevas cuotas fijas para el caso de máquinas recreativas tipo «B» o recreativas con premio y tipo «C» o de azar.

Por último, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se establecen nuevos tipos de gravamen autonómicos.

(Baleares)

Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (BOB 12-5-2012).

Con respecto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se produce la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal; se lleva a cabo la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo, se introduce una nueva deducción en concepto de inversión.

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En relación con el Impuesto sobre el patrimonio, se adopta una medida consistente en equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo, y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte; asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado.

En relación con el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece en relación con la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación, y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales; y por otra, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documente la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas, así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración pública

Finalmente, en relación con la tasa fiscal del juego, a la vez que se refunden y sistematizan medidas ya existentes dispersas en diversas leyes, se incluyen modificaciones relativas a los siguientes aspectos: a) reducción del tipo de gravamen con respecto al juego de bingo; b) deflactación al índice de precios al consumo de las tarifas aplicables al juego en casinos; c) no devengo de la tasa en el caso de sustitución de máquinas; d) imposibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos sobre las liquidaciones trimestrales relativas a máquinas de juego; e) exigencia por trimestres de la tasa relativa a nuevas altas de máquinas de juego; f) nuevo sistema de cálculo del tipo de gravamen aplicable a las máquinas de tipo B de más de dos jugadores; g) cuotas específicas para las máquinas de tipo B especiales y exclusivas de salones de juego, y para las interconexiones; h) bonificaciones sobre la cuota, condicionadas a diversas circunstancias, como el mantenimiento del número de máquinas (en el caso de máquinas ubicadas en cualesquiera establecimientos que no sean

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casinos, salas de bingos o salones de juego), el aumento neto del número de máquinas (en cualquier establecimiento autorizado), o la antigüedad de las máquinas (con respecto a los salones de juego); e i) regulación de la base imponible de la tasa.

Por lo que se refiere al Canon de saneamiento de aguas, se establece la obligatoriedad del sustituto de ingresar el cien por cien del canon repercutido, y se lleva a cabo una regulación más detallada de la incidencia de los saldos de dudoso cobro y la supresión de los premios de recaudación.

(Canarias)

Decreto 58/2012, de 20 de junio, que modifica el Decreto 144/2006, de 24-10-2006), sobre distribución de créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal no utilizados en el ejercicio (BOC 21-6-2012).

Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de Canarias (BOC 26-6-2012).

El título I contiene las normas relativas a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su capítulo I, dedicado al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incorporan mejoras de carácter técnico a la actual regulación de este Impuesto en el ámbito del devengo y, respecto a la base imponible, la forma de determinación de la carga fiscal relativa al Impuesto General Indirecto Canario que no formará parte de la base imponible cuando se trate de tipos proporcionales. Asimismo, se modifica la regulación de la picadura para liar, equiparando su concepto al establecido por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo) , por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

El capítulo II se refiere al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. Se modifica, en primer lugar, la regulación de su ámbito territorial, adaptándolo a la establecida para el Impuesto General Indirecto Canario y para el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias; en segundo lugar, se procede a modificar la tarifa del Impuesto, estructurando su tarifa primera en dos epígrafes -uno dedicado a las gasolinas de bajo contenido en plomo y otro a las restantes gasolinas- y se incrementan los tipos impositivos aplicables a las gasolinas, gasóleos y fuelóleos.

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Se deroga la exención establecida a favor de las entregas de gasolinas a los aéreo clubes canarios.

En el capítulo III se procede a la creación de un conjunto de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias de carácter medioambiental: el Impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado por los Grandes Establecimientos Comerciales (quedan sujetas a este Impuesto las afecciones al medio ambiente y los impactos visuales que causan los elementos afectos a las actividades de transporte y/o distribución de energía eléctrica en alta tensión y a las de comunicaciones electrónicas).

El capítulo IV se dedica a la regulación de otro impuesto que la propia ley crea, el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

En el capítulo V se incorporan un conjunto de disposiciones comunes a los tres impuestos creados mediante la presente ley relativas a la gestión de los mismos.

El capítulo VI se dedica a la regulación de las tasas de la Comunidad Autónoma.

(Cantabria)

Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 1-6-2012).

Se fija el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El tipo autonómico de devolución de este Impuesto para el gasóleo de uso profesional -transportistas y taxistas será del cien por cien, y no se aplicará al gasóleo de usos especiales y de calefacción.

Se prevé la subida de un 30% de la parte fija y parte variable (tanto de la tarifa doméstica como de la tarifa industrial) del canon de saneamiento. Y el incremento de un 30% de la Tasa de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Se crea una tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

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(Castilla y León)

Orden HAC 486/2012, de 22 de junio, que regula el procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad (BOCyL 3-7-2012)

Ley 4/2012, de 16 de julio, de medidas Financieras y Administrativas (BOCyL 17-7-2012).

El título I contiene normas tributarias. Se encuentra dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las normas en materia de tributos cedidos y a las normas sobre tasas y precios.

El capítulo I recoge una serie de modificaciones en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el capítulo II se recogen las modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León

La disposición final décima modifica la Ley 1/2012, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, en relación con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

La disposición final...

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