Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Aragón)

Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 17 de mayo de 2001, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOAR 2-7-2012)

Se modifica la regulación de la exención del impuesto para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública, exención que desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en el que estos usuarios disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota tributaria que concluye con la entrada en funcionamiento de la depuradora

Por otro lado, se introduce también una nueva exención que afecta a algunos usuarios de agua en determinadas circunstancias – exclusión de los servicios públicos de suministro, saneamiento y depuración e irrelevancia de la contaminación generada– que permiten considerar conveniente relevarlos de las obligaciones inherentes a la aplicación de un impuesto cuya razón de ser es la financiación de las actuaciones públicas en materia de prevención de contaminación, saneamiento y depuración.

Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes apli-cables al valor catastral para estimar el valor de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 20111 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOA 4-9-2012).

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Orden de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 7-9-2012).

(Canarias)

Orden de 5 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 2011, que establece los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC 13-7-2012).

Orden de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados (BOC 6-8-2012).

Decreto 71/2012, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC 14-8-2012).

Orden de 14 de septiembre de 2012, por la que se dispone la exclu-siva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria (BOC 21-9-2012).

(Extremadura)

Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 6-8-2012).

El presente Reglamento desarrolla la regulación del canon de saneamiento en cuatro capítulos.

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El capítulo I se dedica a las disposiciones generales con las referencias al objeto del Reglamento, la finalidad del canon de saneamiento y la normativa de aplicación.

En el capítulo II se desarrollan los aspectos y elementos esenciales que configuran el tributo, como el hecho imponible, el devengo y exigibilidad, los sujetos pasivos, la base imponible, las reducciones en la base imponible, los usos del agua que dan lugar a la exacción y la tarifa del canon.

En el capítulo III el Reglamento establece el procedimiento de gestión del canon que ha de ser percibido por entidades suministradoras de agua.

En el capítulo IV, bajo la rúbrica de otras normas de gestión, se desarrolla el procedimiento para la devolución de las cuotas satisfechas por el canon de saneamiento a los contribuyentes usuarios del agua de las redes de abastecimiento para uso doméstico, cuando tengan la consideración de parados de larga duración o sean perceptores de pensiones no contributivas.

Finalmente, para llevar a cabo las labores de comprobación se regula la creación de un censo de entidades suministradoras de agua.

Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOE 9-8-2012).

Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se aprueba el modelo 695 de autoliquidación y el modelo 698 de autoliquidación telemática del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, se determina la forma, el lugar de presentación y se crea el censo de entidades explotadores de vertederos (DOE 9-8-2012).

Orden de 6 de agosto de 2012 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se limita la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua (DOE 9-8-2012).

C OMUNIDADES F ORALES

(Navarra)

Orden Foral 15/2012, de 4 de julio, de la Consejera de Economía,

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Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español (BON 30-7-2012).

Decreto Foral Legislativo 2/2012, de 25 de julio, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON 31-7-2012).

Mediante este Decreto Foral Legislativo se produce la incorporación a Navarra de determinadas modificaciones realizadas a nivel estatal por distintas normas:

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, elevando los tipos de gravamen, el general del 18 por 100 al 21 por 100 y el reducido del 8 por 100 al 10 por 100.

Asimismo, se modifican dos de los tipos del recargo de equivalencia pasando el general del 4 por 100 al 5,2 por 100 y el aplicable a las entregas de bienes a las que resulte de aplicación el tipo impositivo reducido, del 1 por 100 al 1,4 por 100.

Del mismo modo se aumentan los tipos correspondientes a las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por 100 al 12 y 10,5 por 100, respectivamente.

Al mismo tiempo se amplía la base del tributo mediante la modificación del tipo de gravamen aplicable a determinadas bienes y servicios, tales como flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte, a los cuales se les aplicará el tipo general de gravamen en lugar del reducido.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introdujo modificaciones en relación con las entregas de gas y de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

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Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660 (BON 21-9-2012).

(País Vasco)

Álava

Orden Foral 445/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de junio, de aprobación del modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones de entidades de crédito (BOTHA 4-7-2012).

Decreto Foral 38/2012, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que modifica los tipos de retención sobre rendimientos de actividades profesionales y establecimiento de un régimen transitorio para los años 2012 y 2013 (BO 30-7-2012).

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2012, Consejo de Diputados, de 11 de septiembre, que adapta la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOTHA 19-9-2012).

Decreto Foral 45/2012, del Consejo de Diputación, de 18 de septiembre, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades...

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