Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Ley 2172007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía (BOJA 27-12-2007).

Dedica varios artículos a la regulación de las tasas portuarias.

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales (BOJA 31-12-2007).

El articulo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía prevé la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía. La presente Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto.

La Ley se estructura en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales determinándose la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia, definida como agencia de régimen especial, a la que se atribuyen, entre otras funciones, el desarrollo de las actividades administrativas necesarias para la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, contiene los principios que inspiran la organización y actuación de la Agencia, destacando el de servicio efectivo a la ciudadanía, así como los que harán efectivas la gestión por objetivos y la responsabilidad por los resultados.

En el Capítulo II se regula la estructura organizativa de la Agencia, determinándose sus órganos de gobierno, ejecutivo y de control.

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Se establecen como órganos de gobierno la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector, y como órgano ejecutivo la Dirección, al tiempo que se prevé la creación de una Comisión de Control.

Por su parte, el Capítulo III regula el funcionamiento y los medios de la Agencia, concretando, entre otros aspectos, las peculiaridades del régimen de personal y los recursos económicos.

El Capítulo IV regula el régimen presupuestario, de control y contabilidad. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, salvo los gastos de personal.

El Capítulo V contempla, de un lado, la revisión de actos administrativos y, de otro, el asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Agencia que se atribuye al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

El Capítulo VI se refiere a las relaciones interadministrativas, destacándose el Consorcio con la Administración tributaria estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por último, la Ley contiene en las disposiciones finales, diversas modificaciones en materia tributaria, entre otras, la creación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, quedando suprimidas las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 (BOJA 31-12-2007).

Se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2007.

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Orden de 20 de diciembre de 2007, que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2008, se establece las reglas para la aplicación de los mismos y pública la metodología seguida para su obtención (BOJA 31-12-2007).

(Asturias)

Decreto 10286/2007, de 26 de diciembre, que regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008 (BOPA 27-12-2007).

(Canarias)

Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, que regula las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario (BOC 7-12-2007).

Orden de 10 de diciembre de 2007, que aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación (BOC 18-12-2007).

Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (BOC 31-12-2007).

Se actualizan la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2007.

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(Cantabria)

Ley 7/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de Contenido Financiero (BOC 31-12-2007).

En el título I de esta Ley, bajo la rúbrica "Normas Fiscales", se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria, como a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modificación del artículo 5 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, referido al tipo de gravamen reducido en el caso de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda. Se modifican y actualizan las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden MED/23/2007, de 20 de diciembre, que aprueba el modelo 670 WEB de autoliquidación del Impuesto del Canon de Saneamiento (BOC 28-12-2007).

Orden HAC/2007, de 20 de diciembre, que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOC 28-12-2007).

(Castilla y León)

Orden HAC/2010/2007, de 13 de diciembre, que aprueba los modelos 600 y 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Page 131 los modelos 660 y 661 de declaración y 650 y 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOC 20-12-2007).

(Cataluña)

Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC 28-12-2007).

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. El Decreto se estructura en tres títulos, divididos en capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I establece, en un primer capítulo, la naturaleza de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el régimen jurídico aplicable a la actividad que desarrolla. También se recoge el contrato programa y el Programa anual de actuación, que son los que marcarán los objetivos de actuación de la Agencia. Por último, se recoge el régimen de colaboración con las administraciones públicas. En un segundo capítulo se desarrollan de forma enunciativa las funciones de gestión, inspección, recaudación y valoración en relación con la aplicación de los tributos, se prevé la asunción de funciones tanto del Estado, por delegación, como de los entes locales, por delegación o encargo de gestión, y se determina que la dirección, coordinación e inspección de las actuaciones que en el ámbito tributario realizan las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. En un tercer capítulo se recoge la revisión de los actos dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña en el ejercicio de sus funciones y se define el marco de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de Cataluña en caso de daños causados por su personal en el ejercicio de sus funciones o daños causados por el funcionamiento de los servicios.

El título II se dedica a desarrollar los órganos de la Agencia: presidente o presidenta, Junta de Gobierno, director o directora y Comité Ejecutivo. Con respecto a la estructura orgánica, da unPage 132 marco general de división en servicios centrales y territoriales y remite el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña a una Orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas. Por último, se hace referencia al Servicio Jurídico de la Agencia, que estará integrado por los abogados de la Generalidad que, dependientes del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, sean adscritos al mencionado Servicio.

El título III desarrolla los regímenes jurídicos de aplicación a la Agencia Tributaria de Cataluña con respecto a los recursos económicos y a su presupuesto, al régimen contable y fiscal, al régimen de contratación, y por último al control de eficiencia y eficacia, y al control financiero.

Orden ECF 496/2007, de 21 de diciembre, que determina el inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC 28-12-2007).

Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC 28-12-2007).

(Extremadura)

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de...

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