Fiscalidad Autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas De Régimen Común
(Canarias)

Orden de 13 de marzo, que aprueba el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados (BOCAN 2-4-2007).

Orden de 27 de marzo de 2007, que aprueba el modelo 032 de Carta de Pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes (BOCAN 12-4-2007).

Orden de 27 de marzo de 2007, que establece los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares establecidas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17-12-2003 (RCL 2003\2945), General Tributaria, y para ratificar las medidas cautelares previstas en el artículo 146 en el curso de actuaciones de recaudación (BOCAN 12-4-2007).

(Cantabria)

Orden HAC 14/2007, de 24 de abril, que aprueba el modelo 621 de Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (compra venta de medios de transporte usados) y se regula el fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC 30-4-2007).

Orden HAC 1572007, de 24 de abril, que aprueba los modelos de los documentos de ingreso 043, 044 y 045 (BOC 30-4- 2007).

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(Castilla y León)

Orden HAC/771/2007, de 18 de abril, determina el contenido de la declaración informativa resumen de los documentos notariales y el procedimiento para su remisión por vía telemática a la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-04-07).

Comunidades Forales
(Navarra)

Orden Foral 84/2007, de 21 de marzo, que establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo (BON 2-4-2007).

Orden Foral 85/2007, de 21 de marzo, que aprueba los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 "Declaraciónliquidación. Impuesto sobre la Electricidad" (BON 2-4-2007).

Orden Foral 99/2007, de 3 de abril, que dicta las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2006 (BON 23-4-2007).

Orden Foral 100/2007, de 3 de abril, que aprueba los modelos de declaración correspondientes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio del ejercicio 2006 (BON 23-4-2007).

Orden Foral 12372007, de 13 de abril, que regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la

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Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2006 (BON 23-4- 2007).

(País Vasco)

Ley 2/2007. de 23 de marzo, de mmetodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011 (BOPV 12-4-2007).

El artículo 22, apartado 8, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre) , en su establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas aprobará la metodología de distribución de recursos y la determinación de las aportaciones de cada territorio histórico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma con vigencia para períodos mínimos de tres años presupuestarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales a juicio del consejo que aconsejen su vigencia para uno y dos ejercicios. Asimismo, el Gobierno elevará al Parlamento, para su aprobación, el correspondiente proyecto de ley que incorporará la metodología antes citada que hubiere acordado el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

En aplicación de dicho precepto, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas ha acordado la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de cada territorio histórico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma aplicable a los ejercicios 2007 a 2011.

En relación con el modelo de distribución vertical de recursos, la metodología aprobada mantiene en sus grandes líneas el sistema anterior. El aspecto novedoso más significativo es de carácter cuantitativo: el valor asignado al coeficiente vertical se sitúa en el 70,04%, frente al 70,44% del quinquenio anterior. Esta reducción se ha trasladado íntegramente a aumentar la participación de los entes locales en los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, modificándose para ello el porcentaje mínimo de participación recomendado.

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Además, se han introducido las previsiones necesarias para recoger los aspectos que se puedan derivar de los nuevos acuerdos con la Administración del Estado en relación con la metodología de cálculo del cupo para el quinquenio 2007-2011.

Es en relación con el modelo de distribución horizontal donde la nueva metodología introduce la principal modificación. Así, se establece un ajuste a la recaudación entre las Diputaciones Forales por principal impuesto concertado de carácter indirecto: el impuesto sobre el valor añadido. Este ajuste se realizará en función de los respectivos coeficientes horizontales, y, consecuentemente, se ha adaptado el indicador económico que refleja la capacidad recaudatoria del mismo.

Por último, se establece un Fondo General de Ajuste, que sustituye al anterior Fondo de Solidaridad, y cuyo importe se incrementa, pudiendo llegar a alcanzar el 1% de los recursos a distribuir entre las instituciones vascas. Este fondo se mantiene como un mecanismo de cierre del modelo, que permita corregir posibles desequilibrios en la distribución horizontal de los recursos derivados de la gestión del Concierto Económico entre las instituciones de los territorios históricos.

Álava

Decreto Foral 3572007, de 17 de abril, que modifica determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y actualización, para el ejercicio 2007 de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA 18-4-2007).

Norma Foral 13/2007, de 26 de marzo, que modifica Norma Foral 24/1996, de 5-7-1996, de Impuesto sobre Sociedades (BOTHA 20-4-2007).

Entre las modificaciones más relevantes cabe destacar la reducción de los tipos de gravamen estableciéndose el tipo general del impuesto en un 28 por 100 y el tipo específico para las pequeñas empresas en un 24 por 100.

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Como medida complementaria a la anterior, se replantean, racionalizan y actualizan los incentivos fiscales vigentes. En este sentido, se suprimen algunas de las deducciones aplicables tradicionalmente en este Impuesto. Como contrapartida, se refuerza el fomento de la realización de las actividades que se consideran fundamentales para la competitividad empresarial en el momento presente, destacando fundamentalmente las relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, las tendentes a procurar el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía o las que coadyuvan a la inserción en el mercado laboral de los colectivos con especiales dificultades para ello.

También es destacable el novedoso tratamiento de las denominadas sociedades patrimoniales.

La Norma Foral introduce, asimismo, una serie de medidas tributarias en este Impuesto cuya razón de ser deriva de la obligada adaptación de la legislación tributaria al Derecho comunitario europeo, mereciendo una atención especial fundamentalmente dos de ellas.

Por un lado, la transposición de la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero, que ha venido a modificar determinados aspectos de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, introduciéndose en la regulación de esta materia, contenida en el Capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, dichas adaptaciones entre las que destaca por novedosa la incorporación al ámbito de aplicación de este régimen de las operaciones de traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea.

Por otro lado, se encuentra la nueva regulación de las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas, de suerte que la Norma Foral convierte en obligatoria en todo caso la valoración a precios de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, debiendo realizar los propios Page 154 contribuyentes dicha valoración al presentar su autoliquidación, e introduce, en línea con los resultados del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia, requisitos de documentación conformes con la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2006 relativa a un Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida de las empresas asociadas en la Unión Europea (DPT UE).

Relacionadas con estas importantes novedades en materia de operaciones entre personas y entidades vinculadas, se refuerzan los procedimientos de vinculación administrativa previa en relación con esta cuestión y se establece un régimen de infracciones y sanciones específico que garantice la efectiva aplicación de las nuevas reglas establecidas.

Guipúzcoa

Orden Foral 330/2007, de 21 de marzo, que Aprueba las modalidades, modelos y formas de...

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