Fiscalidad Autonómica

Páginas141-154

Page 141

Legislación
Comunidades Autónomas de Régimen Común

(Canarias)

Decreto 268/2011, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC 12-08-2011).

Este Decreto por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, trata de integrar en un texto único los ocho Decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión del IGIC y del AIEM.

El Reglamento de gestión que aprueba el presente Decreto se divide en cuatro Títulos. El Título I está dedicado a la gestión de las operaciones interiores sujetas al IGIC y al AIEM.

El Título II regula la gestión de las operaciones de importación y exportación de los tributos derivados del REF.

El Título III está dedicado a la obligación censal.

El Título IV está dedicado a regular la obligación de información. Concluye el Reglamento con tres Disposiciones Adicionales necesarias para completar la regulación de la gestión de los tributos derivados del REF, con cinco Disposiciones Transitorias y, por último, se incluye una Disposición Final para autorizar al Consejero competente en materia tributaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento.

(Cantabria)

Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito. (BOCL 7-4-2011).

Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, que modifica la orden de 19-12-2001, que aprueba los modelos de documentos de ingreso 046 y 047 (BOC 29-7-2011).

Page 142

(Cataluña)

Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 (DOGC 29-7-2011).

Las normas tributarias, establecidas en el título V, se refieren al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

Además, en el título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

Por último, en la Disposición Adicional primera, se fija el interés legal del dinero y el interés de demora.

Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras (BOC 29-7-2011)

El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua. El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.

En cuanto a los tributos cedidos, las modificaciones que contiene la presente ley son, principalmente, de carácter técnico.

Orden ECO/187/2011, de 25 de julio, que aprueba los modelos de autoliquidación 040, 043, 044, 045 y 046 de la tasa fiscal sobre el juego (DOGC 05-8-2011).

Orden BSF/227/2011, de 2 de septiembre, da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el año 2011 que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia (DOG 19-9-2011)

Page 143

(Galicia)

Orden de 28 de julio 2011, que aprueba los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2010 y 2011 (DOG 19-8-2011).

(Madrid)

Orden de 19 de julio 2011, que aprueba el modelo de autoliquidación 041, Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por Internet o Medios Telemáticos, el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa Fiscal y establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet (BOCM 27-7-2011).

Comunidades Forales

(Navarra)

Decreto Foral 80/2011, de 18 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13-10-1997 y el Decreto Foral 153/2001, de 11-6-2001, que desarrolla las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON 22-7-2011).

El Decreto Foral consta de dos artículos y de una disposición final. El artículo primero recoge los cambios realizados en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones pueden clasificarse en tres grupos.

En primer lugar, se procede a disminuir de una manera importante las obligaciones de documentación relativas a las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

En segundo lugar, la norma reglamentaria establece la obligación de practicar retención sobre los rendimientos que han de tributar, especifica quién debe efectuar esa retención y cuál ha de ser la base sobre la que aplicarla.

En tercer lugar, se precisan determinados aspectos relacionados con el procedimiento para que las entidades puedan inscribirse en el Censo de empresas jóvenes e innovadoras, así como con la procedencia del disfrute de los beneficios fiscales, incluso en los casos en que la

Page 144

solicitud de inscripción en el Censo sea previa a la constitución de la sociedad o al inicio de su actividad.

El artículo segundo se ocupa de la modificación del Decreto Foral que desarrolla las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias.

Decreto Foral 79/2011, de 18 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8-3-1993, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17-5-2004 (BON 29-7-2011).

Decreto Foral 131/2011, de 24 de agosto, modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3-9-2007 (BON 31-8-2011).

Decreto Foral Legislativo 3/2011, de 31 de agosto, de armonización tributaria, que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30-12-1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON 12-9-2011).

Las modificaciones que se introducen son dos. De una parte, tiene lugar un cambio de carácter nominal en el artículo 17.1.25.º , ya que, como consecuencia de la nueva regulación estatal de la actividad del juego implantada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se alude a la novedosa Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, así como al nombre genérico de los tributos sobre el juego.

En segundo lugar, se adopta una medida encaminada a obtener una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante el resto del año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de este año, las entregas de bienes inmuebles destinados a vivienda tributarán al tipo superreducido del 4 por ciento en vez de al tipo reducido del 8 por ciento.

Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28-12-2010 de Presupuestos Generales de Navarra y de la Ley Foral 24/1996, de 30-12-1996, del Impuesto sobre Sociedades (BON 29-9-2011).

Se modifica el Impuesto sobre Sociedades para adelantar parcialmente el pago a cuenta de dicho Impuesto en 2011, 2012 y 2013, así como su aplicación a las empresas con mayor volumen de facturación.

Por una parte, se obliga a aplicar la modalidad primera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR