Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común
(Andalucía)

Ley 11/2010, de 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA 15-12-2010).

(Canarias)

Orden de 26 octubre 2010, que aprueba el modelo 400 de declaración censal (BOC 16-12-2010).

Orden de 25 noviembre 2010, que declara los días 24 y 31 de diciembre de 2010 inhábiles a determinados efectos en el ámbito de competencias de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración Tributaria de Canarias (BOC 13-12-2010).

(Aragón)

Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOAR 31-12-2010).

En relación con el IRPF se establece la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y se regulan las deducciones de la cuota íntegra autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se extiende la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del impuesto para los arrendamientos de inmuebles, también para las fincas rústicas, con independencia del destino o actividad a que se afecte la misma; y, además, se equiparan los créditos y los préstamos hipotecarios, a efectos de la bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras de novación modificativa que no están exentas por otros conceptos.

Igualmente se amplía el beneficio de la reducción, por la adquisición mortis causa, de determinados bienes en el Impuesto

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sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que en la reducción del 99 por 100 del valor neto de la vivienda habitual del causante, el límite cuantitativo vigente en la legislación estatal, se eleva a la cantidad de 125.000 euros.

Asimismo, se modifican los tipos de gravamen en los llamados tributos sobre el juego.

Se lleva a cabo una amplia revisión en el ámbito de las tasas, que consiste, básicamente, en actualizar sus elementos definidores y cuantificadores.

Por último, respecto a los Impuestos Medioambientales, se modifica la descripción del hecho imponible relativo al Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable, con objeto de precisar que el gravamen tiene por objeto el impacto directo de estas instalaciones sobre el medio natural y forestal que constituyen el patrimonio de las llamadas «áreas de montaña», objeto de especial tutela y protección por los poderes públicos aragoneses.

(Asturias)

Ley 12/2010, de 28 de diciembre. Presupuestos Generales para 2011 (BOPA 31-12-2010).

Se actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas mediante la aplicación de coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en el año 2010.

Ley 13/2010, de 28 de diciembre. Medidas Presupuestarias y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011 (BOPA 31-12-2010).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las deducciones vigentes durante 2010 incrementando en un 1 por 100 por sus límites y cuantías e introduciendo aclaraciones técnicas a la deducción para familias monoparentales y a la deducción por acogimiento familiar de menores; igualmente se crea una nueva deducción para compensar parte de los costes asumidos en la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible por parte de propietarios de montes ubicados en el Principado de Asturias.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se produce una modificación que tiene por objeto clarificar cual es el tipo a aplicar sobre las transmisiones onerosas de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

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Se crea un nuevo impuesto que grava la realización de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, relativas al transporte de energía eléctrica y a las redes de comunicaciones telefónicas y telemáticas. Se trata de un impuesto propio, de carácter directo y naturaleza extrafiscal que persigue que los sujetos pasivos asuman los costes provocados. Los ingresos del mismo se afectarán a la financiación de medidas y programas de carácter medioambiental.

Se lleva a cabo una revisión en profundidad del canon de saneamiento del Principado de Asturias. A partir de 2011 el gravamen del impuesto será el que resulte de aplicar una cuota que consta de una parte variable y otra fija que, en el caso de consumos industriales, se gradúa a su vez en función del volumen consumido.

Se establecen varias modificaciones en la regulación de las tasas, y, en particular se añaden dos tarifas a la tasa de industria y se actualizan los hechos imponibles y tarifas de las tasas por pesca marítima y por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos con el fin de unificar en un único texto toda la normativa en vigor.

(Canarias)

Ley 1/2011, de 21 de enero. Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (BOCAN 25-1-2011).

La Ley del Impuesto sobre las labores del tabaco está estructurada en once capítulos y 20 artículos, junto con cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y cuatro finales.

El capítulo I, «Naturaleza y ámbito de aplicación», define el impuesto como un tributo indirecto que grava en fase única la fabricación e importación de labores de tabaco, y establece que su ámbito de aplicación es el territorio de las Islas Canarias.

En el capítulo II, se regula el hecho imponible y se establece la sujeción al Impuesto de la fabricación e importación de labores del tabaco.

En este capítulo, la ley precisa que están no sujetas al Impuesto sobre Labores de Tabaco las mermas derivadas del propio proceso de fabricación y transformación de las labores del tabaco, las pérdidas por causa fortuita o de fuerza mayor y la destrucción de las labores del

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tabaco bajo control de la Administración Tributaria Canaria. También este capítulo establece las distintas exenciones.

El capítulo III, está dedicado al devengo del impuesto. El capítulo consta de dos artículos, uno relativo estrictamente al devengo, y otro, a la ultimación del régimen suspensivo.

El capítulo IV, «Los sujetos pasivos y responsables del impuesto», establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en calidad de contribuyentes, de una parte, los titulares de la fábrica o del depósito del impuesto, cuando el devengo se origine a la salida de una fábrica, de un depósito, o con ocasión del autoconsumo, y de otra, los importadores si el devengo se produce a la importación. En segundo lugar, la ley dispone que también son sujetos pasivos, pero como sustitutos del contribuyente, los titulares del derecho para comercializar las labores del tabaco, cuando el devengo se produzca a la salida del depósito del impuesto, o con ocasión del autoconsumo en ese establecimiento, en los casos de labores fabricadas en el ámbito de aplicación del impuesto.

Especial mención merece, en este capítulo, la regulación de los responsables solidarios.

Asimismo la ley establece que los sujetos pasivos tienen el deber de repercutir las cuotas devengadas del impuesto al adquirente de las labores del tabaco.

Por otro lado, destaca la precisión que hace la ley, en este capítulo, siguiendo lo establecido en la Ley estatal de los Impuestos especiales, de que los sujetos pasivos de este impuesto que hayan ingresado las cuotas tributarias gozarán de los mismos derechos y garantías que a la Hacienda Pública de la Comunidad reconocen los artículos 77 y 79 de la Ley General Tributaria, frente a los adquirentes de las labores del tabaco obligados a soportar la repercusión del impuesto.

Los capítulos V y VI contienen el régimen de la cuantificación de la obligación del impuesto. Así, el artículo 11, dentro del capítulo V, establece las normas de determinación de la base imponible, y el 12, en el capítulo VI, la tarifa del impuesto.

El capítulo VII presenta una regulación sistematizada del régimen de devolución del impuesto.

El capítulo VIII contiene las normas relativas a la fabricación, transformación y circulación de las labores del tabaco, así como de los supuestos de irregularidades en la circulación.

En el capítulo IX se regula la gestión del impuesto y se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para ordenar determinados aspectos de la misma.

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El capítulo X presenta una regulación detallada del régimen sancionador del impuesto.

Por lo que atañe a la revisión de los actos de aplicación del impuesto y de las sanciones tributarias relativas al mismo, el capítulo XI dispone que estos actos sean reclamables en vía económicoadministrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, se han incorporado a la ley cinco disposiciones adicionales. Entre ellas, destaca la disposición adicional tercera, que unifica en el 20 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario para las labores de tabaco distintas de los cigarros puros.

Por último, de las disposiciones finales destacamos:

  1. La primera autoriza al Gobierno de Canarias para la refundición de las normas legales en materia de tasas y precios públicos.

  2. La segunda reforma el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

y c) La...

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