Fiscalidad autonómica

Legislación

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Andalucía)

Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2005 (BOJA 31-12- 2004).

En el Título V se establece el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2004.

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA 31-12-2004).

El Título I de la Ley está referido a los Tributos Cedidos. Se estructura en dos capítulos referidos, respectivamente, a las normas de ordenación y a las normas de aplicación de los tributos cedidos. En el Capítulo I, en relación con los sujetos pasivos con discapacidad, se establece una mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, para ese colectivo se fija un mínimo exento singular en el Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se incluye un nuevo supuesto para la aplicación del tipo impositivo reducido a las personas con discapacidad para promover una política social de vivienda. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica el tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca, estableciéndose un tipo reducido del 0,1 por 100 para las sociedades de garan-Page 126tía recíproca con domicilio social en Andalucía, con la finalidad de potenciar la capacidad de la pequeña y mediana empresa. Finalmente, se introduce una modificación de la tasa sobre rifas, apuestas y combinaciones aleatorias consistente en la reducción del tipo de gravamen en las apuestas hípicas. En el Capítulo II se contemplan para los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados medidas relativas a la comprobación de valores y al suministro de información por parte de los notarios a efectos tributarios.

El Título II, relativo a "Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Propios". En el Capítulo I se modifica la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en dicha Ley los plazos para el pago de las deudas correspondientes a los ingresos propios de Derecho Público, equiparándose la regulación de los tributos y demás ingresos propios de Derecho Público a la de los tributos cedidos establecida en la Ley General Tributaria. Además, se reduce de cinco a cuatro años el plazo general de prescripción de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II se modifica la Ley reguladora del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, como consecuencia del establecimiento del mercado de emisiones realizada por el Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En el Capítulo III se contempla un supuesto de periodo impositivo inferior al año natural en el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, en el caso de inicio de la actividad. En el Capítulo IV, relativo a las tasas, se modifican diversas tasas y se procede a la creación de dos nuevas tasas tasas: la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida y la tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Page 127

Orden de 30 de diciembre de 2004, que determina el modelo de autoliquidación de tasa por derechos de examen en procedimientos de promoción interna (BOAR 15-12-2004).

Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 (BOAR 31-12-2004).

Se actualiza la tarifa del canon de saneamiento y se modifica el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma.

Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOAR 31-12-2004).

En el IRPF se establece una nueva deducción en la cuota íntegra por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y del grado de discapacidad del segundo. Establece obligaciones de información a cargo de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles. Igualmente se establecen normas procedimentales relativas a la aplicación de los beneficios fiscales en los impuestos cedidos, regulando el momento para el ejercicio de la opción por la aplicación del beneficio. Por lo que respecta a los tributos propios, crea cuatro nuevas tasas y modifica determinados aspectos de otras ya existentes. Las modificaciones que se producen en relación con el canon de saneamiento consisten en el establecimiento de una exención para determinadas entidades, en la definición del concepto de uso domestico, en la fijación de criterios para el caso de aplicación por consumo y en establecimiento de la fecha del 1 de julio de 2005 para la implantación general del canon en todo el territorio de la Comunidad, estableciendo disposiciones específicas para el municipio de Zaragoza.

(Asturias)

Ley 5/2004, de Presupuestos Generales para 2005 (BOPA 31-12-2004). Page 128

Se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija mediante la aplicación de un coeficiente del 1,03.

Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de acompañamiento a los presupuestos para 2005 (BOPA 31-12-2004).

Es el Título III el que se dedica a las medidas tributarias. En ese sentido, en materia de tributos cedidos, y más concretamente en el IRPF se actualiza tanto la cuantía de las deducciones como los restantes limites establecidos en la legislación vigente hasta la entrada en vigor de esta Ley; y además, en materia de gestión se establece la obligación de quienes sean titulares de notarías y registros de la propiedad y mercantiles con destino en el Principado de Asturias, así como de las entidades que lleven a cabo subastas de bienes muebles, a proporcionar información y documentación a la Administración tributaria autonómica. Con respecto a los tributos propios, en particular, en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se lleva a cabo una modificación que, además de consistir en ajustes de carácter técnico, supone la redefinición de algunos elementos que configuran el impuesto; se crea una nueva tasa, por la prestación del servicio de depuración de moluscos; se lleva a cabo, por otro lado, la modificación de diversas tasas existentes en lo que se refiere fundamentalmente a las tarifas aplicables; y, por último, por lo que se refiere al canon de saneamiento se actualizan los tipos impositivos aplicables, se mantiene la exención que se ha venido contemplando para los consumos para uso doméstico que no realicen vertidos a redes públicas y se procede, por último, al ajuste de los tipos impositivos aplicables a determinados vertidos en razón al grado de contaminación que se produce.

(Baleares)

Resolución de 30 de diciembre de 2004, que publica la actualización de las bases, tipos de gravamen y cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005 (BOIB 30-12-2004). Page 129

Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 30-12-2004).

El título I se dedica a las normas tributarias y se estructura en tres capítulos que contienen, respectivamente, las normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria. Se introduce el concepto de parte general de la renta del periodo en el IRPF, asimismo se sustituye el concepto amplio de sujeto pasivo por contribuyente con objeto de dejar claro que el único beneficiario de las deducciones tiene que ser exclusivamente quien realiza el hecho imponible y se especifica que en el caso de cónyuges declarantes con minusvalía física o psíquica, o descendientes con esta condición que opten por la tributación individual, ambos tendrán derecho a aplicarse la deducción íntegra. En la sección relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se actualiza el límite de la reducción autonómica aplicable al valor de la vivienda habitual del causante en las adquisiciones por causa de muerte; se introducen diversos cambios que afectan a las condiciones para poder disfrutar del 95 por 100 sobre el valor de una empresa o negocio familiar, tanto en las adquisiciones por causa de muerte como en las adquisiciones entre vivos; se establece una mejora en la reducción a favor de los causahabientes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; se extiende la reducción del 95 por 100 de determinados terrenos en la base imponible del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte, a los sujetos pasivos que sean titulares de participaciones en entidades o sociedades mercantiles que tengan dentro de su activo terrenos situados en un área de suelo rústico o en un área de interés agrario; se crea una bonificación en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes que quieran adquirir o constituir una empresa o negocio, o adquirir participaciones en entidades. En la sección relativa al gravamen sobre transmisiones patrimoniales onerosas se adoptan medidas con el fin de hacer más accesible la adquisición de la vivienda, y así se establece una bonificación Page 130 del 57 por 100 cuando afecte a menores de 36 años, minusválidos y familias numerosas, se establece un tipo superreducido del 1 por 100 en las transmisiones onerosas de viviendas de protección oficial; en la sección relativa a los actos jurídicos documentados se aumenta hasta el 1 por 100 el tipo de gravamen general, al tiempo que se establece un tipo reducido del 0,50 por 100 para determinadas operaciones. En la sección relativa a la tasa fiscal sobre el juego, se...

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