Fiscalidad autonómica

LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Andalucía)

Orden de 20 de diciembre de 2005, que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, establece las reglas para la aplicación de los mismos y publica la metodología seguida para su obtención (BOJA 28-12-2005).

Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006 (BOJA 31-12-2005).

Se eleva para el año 2006 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2005.

(Aragón)

Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006 (BOA 31-12-2005).

Se establece que las tarifas de cada tasa serán las vigentes en 2005, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la propia Ley y, en su caso, las que se incluyan en leyes posteriores de carácter tributario.

Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31-12-2005).

En materia de tributos cedidos se introducen diversas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto a favor de los contribuyentes con quienes convivan personas dependientes, ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad y otra por donaciones dinerarias, puras y simples, a favor de cualquier ente público de la Administración autonómica o de las entidades sin fines lucrativos que cuentan con un régimen fiscal especial, siempre que los mismos tengan como finalidad principal la defensa y conservación del medio ambiente), en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (se establece sendos tipos reducidos del 3 por 100 y del 0,3 por 100, respectivamente, en los conceptos «transmisiones patrimoniales onerosas» y «actos jurídicos documentados» del impuesto, respectivamente, tratando de favorecer el acceso a viviendas de mayor superficie útil, adaptadas a sus nuevas necesidades, por parte de las familias numerosas y se modifica los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se añade una reducción del 100 por 100 de la base imponible en la adquisición mortis causa por el cónyuge y los hijos del causante y una reducción del 95 por 100 referida a la transmisión «inter vivos» mediante la donación a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual).

En materia de tributos propios se crean tres impuestos medioambientales (Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera e Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta) se modifican diversas tasas y se crean otras nuevas, se modifica la regulación de canon de saneamiento.

Por último, se incorporan sendos Anexos a la Ley, uno, que constituye una versión íntegra y actualizada, incluyendo las nuevas modificaciones operadas en esta Ley, respecto del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y otro, que constituye una nueva versión íntegra y actualizada del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

(Asturias)

Los Ley 6/2005, de Presupuestos Generales para 2006 (BOPA 31-12-2005tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2005.

Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 (BOPA 31-12-2005).

Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todas ellas relativas a deducciones en la cuota, concretamente, deducción por acogimiento no remunerados de mayores de 65 años, deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados, deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados, deducción por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida, deducción por alquiler de vivienda habitual, deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores y deducción para el fomento del autoempleo y deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias).

Se modifican diversos aspectos del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Se modifican los tipos de gravamen del canon de saneamiento.

(Baleares)

Decreto 131/2005, de 23 de diciembre, que establece las condiciones y requisitos a cumplir para la aplicación de algunas de las medidas tributarias contenidas en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre de 2004, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 27-12-2005).

El Decreto tiene por objeto desarrollar los requisitos a cumplir por los obligados tributarios que puedan ser destinatarios de algunos de los beneficios fiscales que la Ley 8/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. El título relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, regula las deducciones autonómicas por gastos de adquisición de libros de texto; por edad igual o superior a 65 años del contribuyente; por adquisición o rehabilitación y por arrendamiento de la vivienda habitual realizado por jóvenes menores de 36 años; por minusvalía física o psíquica del contribuyente o descendientes de éste; y por la titularidad de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido. El título relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, regula las mejoras de la reducción estatal de la base imponible del impuesto por razón de la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual y por razón de parentesco integrado en los grupos I y II; la reducción autonómica de la base imponible del impuesto de determinados bienes y participaciones en las adquisiciones por causa de muerte; y la bonificación autonómica en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades. El título relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, regula la bonificación autonómica en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos, documentación exigible para la aplicación del tipo de gravamen reducido en determinadas operaciones inmobiliarias y la documentación y los requisitos exigibles para la aplicación de los tipos reducidos de determinadas operaciones sujetas a actos jurídicos documentados.

Ley 11/2005, de 7 de diciembre, de medidas específicas y tributarias para las Islas de Ibiza y Formentera, en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y Turismo (BOIB 15-12-2005).

En el marco de la ordenación urbanística se prevé que las edificaciones existentes respecto de las que ya no proceda adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen la demolición, por manifiesta prescripción de la infracción, podrán incorporarse a la ordenación con todos los derechos y deberes inherentes a las obras realizadas y de acuerdo con sus características reales a la entrada en vigor de esta Ley. Y, a la vista de ello, se dispone que a legalización quedará sujeta al pago de las mismas tasas y de los mismos impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones.

Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006 (BOIB 31-12-2005).

Se establece que ara el año 2006 las cuotas fijas de los tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aumentarán en la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2005 el coeficiente derivado del incremento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiente al ejercicio de 2004.

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB 31-12-2005).

Se establece un nuevo impuesto, el impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor. Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción en el canon de saneamiento de agua, referido a la reutilización de agua depurada y se modifican diversos preceptos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma. Se modifica la deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas referida a los declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición, y, asimismo, se modifica la tasa fiscal sobre el juego del bingo, se mantiene el tipo impositivo en el juego del bingo del 31%; se deflacta la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos; y se actualizan las cuantías anuales exigibles en...

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