Fiscalidad Autonómica

LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Andalucía)

Orden de 20 de junio de 2005 que precisa la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia tributaria en relación con los impuestos ecológicos (BOJA 7-7-2005). (Aragón)

Orden de 19 de mayo de 2005, que modifica la Orden de 13 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación de las tasas gestionadas por los servicios gestores del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (BOA 3-6-2005).

(Cataluña)

Orden PRE/99/2005, de 10 de marzo, que hace pública la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia (DOGC 21-3-2005).

Orden TRI/310/2005, de 27 de junio, que aprueba las bases para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC 15-7-2005).

(Extremadura)

Orden de 28 de julio de 2005, que prevé la revisión de los coeficientes establecidos en la Orden de 24 de junio de 2004 (DOE 6-8-2005).

Orden de 28 de julio de 2005, por la que se aprueba el modelo 044 de declaración de la tasa fiscal que grava los juegos celebrados en casinos (DOE 6-8-2005).

(La Rioja)

Decreto 50/2005, de 22 de julio, que modifica el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja (BOLR 28-7-2005).

Las modificaciones afectan a las deducciones previstas para compensar la regulación del canon de vertido efectuada por la Administración General del Estado, a la regulación de los derechos de deducción y devolución del sustituto del contribuyente, al sistema de computo de los intereses de demora, y a la presentación de la declaración-liquidación e ingresos en determinados supuestos.

COMUNIDADES FORALES

(Navarra)

Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, que aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias (BON 3-8-2005).

Decreto Foral 96/005, de 4 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de enero, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo (BON 19-8-2005).

(País Vasco)

Álava

Orden Foral 316/2005, de 15 de junio, que aprueba los modelos 200-A y 220 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2004 (BOTHA 1-7-2005).

Norma Foral 33/2005, de 11 de julio, de medidas tributarias de fomento de alquiler de viviendas (BOTHA 27-7-2005).

Con objeto de potenciar el mercado de arrendamiento de vivitas se establecen diversas medidas de carácter tributario. Afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, se articula un régimen especial para las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español.

En principio, el régimen fiscal especial se aplica para las sociedades cuya actividad económica principal sea la de arrendamiento de viviendas. Ahora bien, también se posibilita la aplicación de dicho régimen especial para las sociedades que compatibilicen dicha actividad de arrendamiento, con la inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable conjunto no exceda del 20 por 100 del valor contable total de las inversiones en vivienda de la entidad.

El régimen especial se concreta en una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas y a las derivadas de la intermediación en dichos arrendamientos, bajo determinadas condiciones. Asimismo, la mencionada bonificación será aplicable también a las rentas derivadas de la transmisión de viviendas de la entidad, siempre que éstas hubiesen estado efectivamente arrendadas por la misma durante al menos 10 años.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una exención respecto de las cantidades que en el marco del Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se imputen a favor del arrendatario.

Además, se establece la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda regulada en la Norma Foral Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los titulares de viviendas que se acojan a lo dispuesto en el mencionado Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, así como cuando la vivienda se ceda o alquile a sociedades que se beneficien del régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas regulado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Además de mejorar la deducción anterior, se mejora la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

En relación al Impuesto...

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