Fiscalidad autonómica

Páginas109-151

Page 109

Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Ley 1/2008, de 27 noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos (BOJA 11-12-2008).

Se establece una deducción por ayuda doméstica en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 15 por 100 del importe correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introducen dos medidas: la primera, una reducción del 99 por 100 del importe de la base imponible en las donaciones para la adquisición de la primera vivienda habitual para donatarios menores de 35 años o que sean personas con discapacidad; la segunda consiste en la elevación en 50.000 euros de la reducción en la base imponible para herencias.

En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una deducción del 100 por 100 en la cuota gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de vivienda habitual y constitución de préstamos hipotecarios, a favor de beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma para la adquisición de vivienda, jóvenes menores de 35 años y personas con discapacidad.

En relación con la tasa por actividades de control e inspección sanitaria se incluye un nuevo sistema de calculo de la cuota, fijado en función de importes mínimos por animal o por tonelada de carne, y una relación de deducciones que reducen la carga tributaria que deben soportar los sujetos pasivos, mejorando.

Page 110

Orden Foral 219/2008, de 16 diciembre, que aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y establece los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BON 29-12-2008).

Orden de 18 diciembre 2008, que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2009, establece las reglas para la aplicación de los mismos y publica la metodología seguida para su obtención (BOJA 31-12-2008).

(Aragon)

Orden de 25 noviembre 2008, que dicta instrucciones para la gestión y liquidación de la tasa por dirección e inspección de obras promovidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (9-12-2008).

Ley 10/2008, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009 (BOA 31-12-2008).

Se actualizan las tasas mediante la aplicación del 4 por 100.

Ley 11/2008, de 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOAragón 31-12-2008).

Se incluye una bonificación del 90 por 100 de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, medida que va unida a la bonificación del 100 por 100 en el citado impuesto para las primeras copias de escrituras que documenten la modi-Page 111ficación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Además, se incluye un tipo reducido del 0,5 por 100 para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación.

Se establece una nueva reducción del 100 por 100 en el ISyD por el concepto de donaciones a favor del donatario hasta un generoso límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe en favor del cónyuge o de los hijos del donante. Igualmente, se establece la reducción del 97 por 100 en las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida para equipararla con la reducción de que gozan las adquisiciones de empresas, negocios o participaciones, porcentaje que se incrementará progresivamente con periodicidad anual hasta alcanzar el 99 por 100 en 2011.

Se modifica puntualmente el artículo relativo a los supuestos de no sujeción del Impuesto sobre el Daño Medioambiental Causado por las Grandes Áreas de Venta.

Por último, en cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con carácter exclusivamente informativo, la Ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo III).

(Asturias)

Ley 5/2008, de 30 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Asturias (BOPA 31-12-2008).

Con efectos desde el 1 de enero de 2009, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible en el año 2008.

Page 112

Ley 6/2008, de 30 diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 (BOPA 31-12-2008).

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se actualizan y mejoran para 2009 las deducciones vigentes, y, en segundo lugar, se crean cuatro nuevas deducciones autonómicas cuyo objetivo es el fomento de la natalidad; concretamente, se crean deducciones en la cuota autonómica del impuesto para las familias numerosas y monoparentales, así como en los supuestos en que se produzcan partos o adopciones de carácter múltiple o cuando se lleven a cabo adopciones de carácter internacional.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen varias medidas: en primer lugar, y en lo que respecta a la modalidad de sucesiones, se extiende a las participaciones en entidades la reducción del 99 por ciento que ya se aplicaba a las empresas individuales y negocios profesionales; en segundo lugar, se lleva a cabo una mejora técnica de la redacción para evitar posibles colisiones entre los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma y los establecidos por defecto en la legislación general; en tercer lugar, por lo que respecta a las donaciones, se crea una nueva reducción, análoga a la ya establecida para las transmisiones de empresas por causa de muerte; en cuarto lugar, en relación a la adquisición de vivienda habitual "mortis causa", se incrementa la deducción vigente; en quinto lugar, en relación a la adquisición de vivienda se introduce una deducción en las donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición de primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida; y, por último, se mejora la bonificación del 100 por cien que afecta a las transmisiones causa de muerte entre padres, hijos y cónyuges, en concreto, se eleva el límite de base imponible hasta 150.000 euros.

El Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados se modifica la regulación referente a determinadas operaciones que las Sociedades de Garantía Recíproca lleven a cabo.

La Tasa Fiscal sobre el Juego se actualiza en relación con determinadas máquinas recreativas y de azar.

Se modifican diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Sanea-Page 113miento de Aguas, procediéndose a una actualización de los tipos de gravamen, y, además, a una modificación de su artículo 10, aclarando y mejorando su redacción.

Por ultimo, se modifica la regulación de diversas tasas y se crea alguna más.

(Baleares)

Orden de 6 noviembre 2008, que determina la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB 13-12-2008).

(Canarias)

Orden, de 2 diciembre 2008, que establece las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (BOC 12-12-2008).

Orden de 1 diciembre 2008, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2009 (BOC 15-12-2008).

Orden, de 1 diciembre 2008, que establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2009 (BOC 15-12-2008).

Orden de 5 noviembre 2008, que modifica la Orden de 9-5-2005, que fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías (BOC 19-11-2008).

Orden de 5 noviembre 2008, que aprueba los modelos de aval solidario y de certificado de seguro de caución para el levantamiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria (BOC 19-11- Page 114 2008).

Decreto 250/2008, de 23 diciembre, que modifica el Decreto 182/1992, de 15-12-1992, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR