Fiscalidad Autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Aragon)

Orden de 18 de septiembre de 2008, que aprueba los modelos de pagos fraccionados y de autoliquidación de los impuestos medioambientales, para su cumplimentación telemática (BOA 29-9-2008).

(Baleares)

Decreto-ley 1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears (BOIB 11-10-2008).

El Decreto-ley se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos (artículo 1) contiene una disposición general, aplicable a todas las medidas contenidas en el resto de capítulos, por la que se justifica expresamente la competencia normativa que se ejerce en relación a los tributos cedidos, por un lado, y se remite a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas en cuanto a la delimitación de las personas con discapacidad susceptibles de ser acreedoras de los beneficios fiscales que se regulan, por otro.

Los capítulos subsiguientes sistematizan el conjunto de medidas fiscales antes citadas en función del impuesto afectado en cada caso. Así, el capítulo II (artículos 2 a 6) contiene las nuevas deducciones aplicables en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el capítulo III (artículos 7 a 9), las reducciones adicionales sobre la base imponible y la modificación de la deducción autonómica por adquisiciones entre vivos, que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y el capítulo IV (artículos 10 y 11), los nuevos tipos de gravamen reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afectan tanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como a la cuota variable de los documentos notariales de la mo-Page 142dalidad de actos jurídicos documentados, según los casos.

El Decreto-ley se cierra con una disposición derogatoria única, por la que se declara expresamente la vigencia de todas las medidas fiscales contenidas en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas; y con una disposición final única que debe permitir la aplicación inmediata de todos los nuevos beneficios fiscales a los impuestos que se devenguen a partir de la publicación del Decreto-ley en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», incluidas las...

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