Fiscalidad ambiental: una visión general

AutorVictoria-Eugenia Combarros Villanueva
Páginas695-713
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XXII. FISCALIDAD AMBIENTAL: UNA V ISIÓN GENERAL
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Fiscalidad ambiental: una visión general
VICTORIA-EUGENIA COMBARROS VILLANUEVA
SUMARIO: 1. LA FISCALIDAD COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LAS POLÍTICAS DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 2. EL CONTROVERTIDO CONCEPTO DE
TRIBUTO AMBIENTAL. 3. LOS PROBLEMAS DE AJUSTE ENTRE LAS EXIGENCIAS
CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y EL FIN AMBIENTAL DEL
TRIBUTO. 4. LOS TRIBUTOS AMBIENTALES Y LOS LÍMITES I MPUESTOS POR EL
ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA. 5. LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
Y LA FINANCIACIÓN DE LAS CCAA: LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. 6. TRIBUTOS “ECOLÓGICOS” Y MEDIDAS AMBIENTALES
EN LOS TRIBUTOS CON FINES FISCALES. LA “ECOLOGIZACIÓN” DEL
SISTEMA. 7. TRIBUTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
ESPAÑOL VIGENTE. 8. BIBLIOGRAFÍA.
1. LA FISCALIDAD COMO INSTRUMENTO AL SERVICIO
DE LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El sistema tributario en general y el tributo en particular constituyen
un instrumento más y no de los menos importantes para la protección del
medio ambiente que encuentra su campo de acción allí donde las actua-
ciones contaminantes están permitidas por el ordenamiento jurídico. Ese
carácter instrumental puede traducirse en medidas tributarias transitorias
con una finalidad incentivadora de conductas beneficiosas para el me-
dio ambiente o, por el contrario, disuasorias frente a actividades dañinas
para el mismo. Pero puede también articularse a través de disposiciones
con vigencia indefinida que son una fuente de financiación más del ente
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
público. En este segundo caso, el tributo viene a cumplir una función cer-
cana al principio “quien contamina paga”, asentándose en lo que la Dere-
cho alemán ha denominado “principio del causante” (Verursachenprinzip),
es decir, un principio que atiende, no a la capacidad económica del sujeto
pasivo, sino al daño causado y que se asemeja al principio de equivalencia
propio de las tasas (HERRERA MOLINA, 2000: 43).
Hay consenso en afirmar que donde no tiene cabida el tributo am-
biental es en las actividades contaminantes prohibidas por el ordenamien-
to jurídico, ámbito propio del derecho sancionador, ajeno por completo a
los fines atribuidos al sistema tributario y a las figuras que lo integran.
Como indica LANG (2010: 227), los instrumentos tributarios tienen su cam-
po de aplicación allí donde el Derecho de orden público (Ordsnungrecht)
no debe o no puede ordenar un determinado comportamiento porque
ello sería desproporcionado o excesivo (Übermassverbot), constituyendo las
medidas tributarias una solución transitoria en relación con las medidas
de orden público. El tributo, por consiguiente, no se dirigiría a combatir
comportamientos que se consideran inaceptables porque, si no son acepta-
bles, corresponde al derecho sancionador su eliminación. Esa afirmación,
sin embargo, puede relativizarse porque relativa es la idea de actividades
aceptables o toleradas, que en todo caso está presuponiendo el daño am-
biental y un mayor o menor compromiso en la lucha contra el deterioro del
medio ambiente. En ese contexto, los instrumentos fiscales figuran entre
las medidas preventivas que desde la perspectiva de la Unión Europea
tienen prioridad sobre las restauradoras en virtud del principio de cautela
y acción preventiva (HERRERA MOLINA, 2000: 32).
El tributo es un instrumento, por otro lado, que permite distintas po-
sibilidades atendiendo a la finalidad política perseguida, determinada por
la opción ideológica que la sustenta. El sistema tributario no es sólo un
medio para allegar recursos, sino también un importante instrumento en
la prosecución de finalidades de distinto orden que suelen recogerse bajo
la genérica expresión de “fines extrafiscales”. Y si el sistema tributario es
una herramienta de primer orden en el diseño de las políticas económi-
cas, nada de extraño tiene que en medida creciente se haya convertido en
uno de los variados instrumentos que los poderes públicos arbitran con la
finalidad, al menos formalmente, de proteger el medio ambiente. Desde
esta perspectiva, hay ya abundantes ejemplos en nuestro sistema tributario
de tributos llamados ecológicos que, junto a las variopintas disposiciones
“medioambientales” insertas en la regulación de los tributos con finali-
dad genuinamente fiscal o recaudatoria, configuran lo que se ha dado en
llamar fiscalidad ambiental. El panorama, sin embargo, dista mucho de

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