La fiscalidad del abogado

AutorSofía Borgia Sorrosal
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)
Páginas67-82
LA FISCALIDAD DEL ABOGADO
SO F Í A BO R G I A SO R R O S A L 1
Sumario: INTRODUCCIÓN. 1.- TRÁMITES ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA PREVIOS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD. 2.- OBLIGACIONES TRI-
BUTARIAS RELATIVAS A LA OBTENCIÓN DE RENTA DISTINGUIENDO: PRO-
FESIONALES AUTÓNOMOS, SOCIEDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN
DE RENTAS O SOCIEDADES MERCANTILES. 3.- OBLIGACIONES TRIBUTA-
RIAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
IN T R O D U C C I Ó N
En el momento en que se decide ejercer la profesión de aboga-
do además de estar colegiado en el Colegio de Abogados, surgen
una serie de obligaciones, tanto formales como materiales, con la
Administración de Hacienda que son inherentes al ejercicio de dicha
actividad económica.
1 Doctora en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), acredita-
da como Profesor Contratado Doctor por la ACAP y ANECA. Desde 1998 hasta 2001 des-
empeño funciones en el ejercicio del área fiscal en el ámbito de la abogacía. Vicedecana
de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad Católica de Ávila donde
desempeño distintos cargos en el área de las Relaciones Internacionales y de calidad,
llegando a ser la Presidenta del Comité de Autoevaluación de la titulación de Derecho.
Así mismo impartió asignaturas vinculadas con el área de su especialidad. Desde junio
2012 es secretaria académica de una de las Comisiones de expertos Sociales y Jurídicos
de la ACAP. En la actualidad es Profesora en la Universidad Francisco de Vitoria en el
área de Derecho financiero y tributario en las Carreras de ADE, Derecho y Ade+Derecho
(Programa Excellens). Es autora de diversas publicaciones y colaboradora de múltiples
proyectos de investigación en el área de derecho Financiero y Tributario.
68 Sofía Borgia Sorrosal
En este capítulo vamos a explicar cuáles son las principales obli-
gaciones tributarias a las que debe hacer frente un abogado aten-
diendo a la forma jurídica bajo la que vaya a desarrollar su activi-
dad: profesional autónomo, sociedad en régimen de atribución de
rentas (Ej. Sociedad Civil), o sociedad mercantil (Sociedad Limitada,
Sociedad Anónima etc.)
Es importante también, distinguir entre obligaciones tributarias for-
males y obligaciones tributarias materiales:
-
gaciones que conllevan el pago de una cantidad pecuniaria.
Sin embargo, todo profesional adquiere una serie de obligaciones
formales, que no conllevan pago alguno, y que no por ello dejan de
ser obligaciones que si no cumplimos derivarán en la imposición de
una sanción por parte de la Administración.
1. TR Á M I T E S A N T E L A AD M I N I S T R A C I Ó N TR I B U T A R I A P R E V I O S A L I N I C I O D E
L A A C T I V I D A D
Para poder iniciar la actividad de abogado, tanto individualmente
como de forma asociada, hay que llevar a cabo dos actuaciones fun-
damentales ante la administración tributaria:
-Por una parte, debe darse de alta en el Censo de Empresarios
Profesionales y Retenedores a través de los Modelos 036 o 037 que
se pueden descargar de la página de la Agencia Tributaria (www.
aeat.es). Con esta obligación formal, el administrado informa sobre
el tipo de actividad y la forma jurídica bajo la que va a realizarla,
el domicilio, la forma en que va a determinar el rendimiento de su
actividad, si va a ser sujeto pasivo del IRPF o del Impuesto sobre
Sociedades, la obligación de ingresar retenciones o no dependiendo
de si va a tener personal empleado o si va a ejercer la actividad en un
local alquilado, el régimen de IVA en que va a estar incluido etc…
-Por otra parte, debe darse de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (en adelante IAE): Si se van a prestar servicios como pro-
fesional autónomo en el epígrafe 731 (abogados) y si se va a desa-

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