Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Aragón)

Orden de 28 de febrero de 2014, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de deter-minados bienes inmuebles a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014 (BOA 19-3-2004 ).

(Asturias)

Ley 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua (BOPA 22-4-2014).

La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, estableció: «El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que establezca una nueva regulación tributaria para el abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias y que, en su caso, contemple las exenciones a que haya lugar».

Mediante dicha Ley se cumple el citado mandato. El nuevo tributo tiene carácter extrafiscal.

Las novedades más relevantes del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua respecto a su antecedente, el canon de saneamiento, son las siguientes:
– Se recupera la exención aplicable a determinados usos domésticos en la medida en que no generan vertidos a las redes públicas.

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– Se reduce el número de modalidades de tributación y se regulan distintos aspectos de la gestión del tributo.
– Se modifica el régimen de recursos para armonizarlo con la normativa autonómica vigente y se desarrolla el régimen de infracciones y sanciones.
– Se atribuye la gestión del impuesto al Ente Público de Servicios Tributarios.

(Canarias)

Orden de 20 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2012, que dispone la exclusiva obtención de determinados mode-los tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria (BOCA 28-3-2014).

Orden de 20 de marzo de 2014, por la que se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes a diversos tributos cuyo plazo de presentación en periodo voluntario finaliza el día 21 de abril de 2014, así como de la solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (BOCA 28-3-2014).

Decreto 23/2014, de 28 de marzo, por el que se regula de forma excepcional la renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario durante el primer semestre del año 2014 (BOCA 7-4-2014).

(Castilla-León)

Orden HAC/298/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden HAC1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrollada el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad (BOCL 29-4-2014).

(Castilla-La Mancha)

Orden de 9 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha

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y se establece la presentación electrónica de las correspondientes autoliquidaciones (DOCM 25-4-2014).

(Cataluña)

Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 17-3-2014).

Orden PRE/92/2014, de 27 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia (DOGC 02-04-2014).

Orden ECO/102/2014, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC 7-4-2014).

Ley 4/2014, de 4 de abril del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (DOGC 9-4-2014).

El impuesto lo que se grava es la captación o la tenencia de fondos de terceras personas bajo la forma de depósitos en entidades financieras, que son los sujetos pasivos del impuesto, y a las que se prohíbe que lo repercutan a sus clientes. Se introducen algunos casos de no sujeción: el Banco de España, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Instituto de Crédito Oficial, el Instituto Catalán de Finanzas, las secciones de créditos de cooperativas y, con carácter general, las autoridades de regulación monetaria.

La base imponible queda fijada en el promedio aritmético y trimestral de las partidas correspondientes a los depósitos de terceros que se integran en el pasivo del balance de las entidades de crédito, y que correspondan a los depósitos realizados en las sedes y las oficinas operativas de la entidad ubicadas en Cataluña. La cuota íntegra se determina con la aplicación de una escala de gravamen progresiva de tres tramos –hasta 150 millones de euros, de 150 a 600 millones de euros y más de 600 millones de euros–, a los que debe aplicarse el tipo del 0,3%, del 0,4% y del 0,5%, respectivamente.

También se establecen una serie de deducciones, algunas generales –como la deducción fija por cada oficina abierta en Cataluña– y otras específicas –como, por ejemplo, los importes que se destinan a

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finalidades de utilidad pública, interés social, interés ambiental y promoción económica.

El período impositivo es el año natural. El impuesto se devenga el último día del período impositivo. La gestión y la recaudación del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos administrativos competentes en la inspección de las entidades financieras.

También se establecen preceptos que regulan aspectos procedimentales del régimen sancionador y de la revisión de actos.

La ley también incluye disposiciones que determinan la continuidad temporal de la regulación establecida por el Decreto ley 5/2012, que se mantiene vigente aunque su aplicabilidad se ve desplazada en lo que queda sustituido por la nueva regulación.

(Extremadura)

Decreto-Ley 1/2014, de 22 de abril por el que se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE 23-4-2014).

La finalidad de esta norma no es otra que articular un marco jurídico flexible que permita dar respuesta de forma urgente a las actuales condiciones de los mercados financieros, autorizando legalmente como extrapresupuestarias aquellas operaciones que contribuyan a disminuir la carga financiera o el riesgo de operaciones ya suscritas a elevados tipos de interés. Todo ello requiere una respuesta inmediata, que justifica la adopción de esta medida con la mayor urgencia posible, dada la volatilidad de los mercados.

(Galicia)

Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de las máquinas de juego (DOG de 20-3-2014).

Orden de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica el modelo de declaración complementaria de la tasa por servicios profesionales, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza (DOG 28-3-2014).

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(Valencia)

Orden 4/2014, de 28 de febrero, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación (DOCV 7-3-2014).

Orden 5/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración autoliquidación y de pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito (DOCV 27-3-2014).

Orden 6/2014, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de auto-liquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOCV 28-3-2014).

Orden 7/2014, de 24 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV 28-3-2014).

Comunidades Forales

(Navarra)

Decreto Foral 24/2014 de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos facultad para la exigencia de precios públicos (BON 6-3-2014).

Orden Foral 91/2014, de 10 de marzo, por la que se amplían los plazos de presentación y de pago de las declaraciones y autoliquidaciones cuya fecha de finalización debería ser el 22 de abril de 2014 (BON 14-3-2014).

Orden Foral 105/2014, de 26 de marzo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2013, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON 4-4-2014).

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Orden Foral 117/2014, de 4 de abril por la que se aprueba un nuevo modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables” (BON 11-4-2014).

Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BON 28-4-2014).

Orden Foral 125/2014, de 15 de abril, por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes...

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