Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Aragón)

Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 (BOA 25-1-2014).

La Disposición Adicional Vigesimoprimera modifica la tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 25-1-2014).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca, por un lado, la ampliación de la deducción de la cuota íntegra autonómica por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Secundaria, para que los contribuyentes puedan deducirse, también, las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos; por otro, la deducción por inversiones realizadas por el emprendedor, haciéndola compatible con el beneficio estatal previsto para el mismo supuesto, e incluso mejorándolo, puesto que los contribuyentes podrán aplicar la deducción autonómica si la inversión efectuada supera el límite máximo establecido en el ámbito estatal. También se establece una nueva deducción por gastos en primas individuales de seguros de salud. Y, por último, como novedad, se introducen dos deducciones: por un lado, una deducción en el impuesto de una cantidad fija para los contribuyentes aragoneses mayores de 70 años; y, por otro, una deducción por el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijos, cuyos beneficiarios serán los residentes en municipios con menos de diez mil habitantes, y que resulta complementaria con las deducciones ya existentes por nacimiento y adopción.

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En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una reducción de tipo impositivo por la adquisición de inmuebles cuando una empresa inicie en Aragón una actividad económica. De la medida podrán beneficiarse tanto las empresas ya establecidas en la comunidad como aquellas otras, individuales o societarias, que decidan invertir en Aragón. Asimismo, en el concepto «actos jurídicos documentados» se establece un tipo reducido del 0,1 por 100 en la constitución de préstamos hipotecarios para la realización de obras de rehabilitación y adaptación funcional de las viviendas de personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida. Los sujetos pasivos incluidos en dicha clasificación también podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en las adquisiciones lucrativas ínter vivos. El porcentaje de bonificación seguirá incrementándose en los ejercicios futuros, contemplando un porcentaje próximo al 75 por 100 para 2015.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, por otro lado, se introduce una bonificación del 99 por 100 para las personas con discapacidad que, siendo contribuyentes de este impuesto, sean titu-lares de un «patrimonio protegido», de conformidad con la normativa civil y tributaria de protección patrimonial de este colectivo.

En lo que respecta al Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, además de las habituales operaciones técnicas de precisión de los hechos imponibles -y de su correspondencia con la tarificación en cuestión- y de adaptación a la normativa sectorial aplicable, se introducen varios supuestos de no sujeción y exención, entre o que destaca el que tiene como elemento subjetivo a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se in-troduce una previsión para que los servicios gestores de las tasas

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efectúen las operaciones técnicas de liquidación de las tasas, aun cuando ciertas dificultades formales, como podría ser la falta de aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidación, pudieran poner en cuestión su obligatoria exacción, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se modifica puntualmente la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordar a los servicios gestores de los precios públicos que, tras las operaciones de cuantificación de los mismos, debe repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido a los obligados al pago, con carácter general y sin perjuicio de las exenciones que hubieran de aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora de dicho impuesto.

En relación con los impuestos medioambientales, regulados en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se reducen los tipos de la escala de gravamen apli-cables a las grandes áreas de venta.

Y por último, respecto al Canon de Saneamiento, quizás la modificación más visible sea la del cambio operado en su denominación, pasando a denominarse «Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas», sin perjuicio de la introducción de diversas mejoras de carácter marcadamente técnico.

La ley incorpora, como anexos a la misma, los textos actualizados de las distintas leyes tributarias modificadas. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo III).

Orden de 27 de enero de 2014, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la Tasa 23 "Tasa por inscripción y

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publicidad de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de Aragón" (BOA 18-2-2014).

(Canarias)

Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2014 (BOCA 3-1-2014).

Orden de 30 de diciembre de 2013, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2014 (BOCA 9-1-2014).

Oren de 30 de enero de 2014, por la que ese amplía el plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (BOCA 3-1-2014).

(Castilla León)

Orden HAC/1116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014 (BOCL 10-1-2014).

(Castilla-La Mancha)

Orden de 29 de enero de 2014, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCM 6-2-2014).

Orden de 29 de enero de 2014, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM 6-2-2014).

Orden de 3 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban los modelos 701 y 702 de autoliquidación del Impuesto sobre determina-

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das actividades que inciden en el medio ambiente y se dictan normas para su presentación (DOCM 6-2-2014).

Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2014 (DOCM 14-2-2014).

Orden de 18 de fe breo de 2014, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego (DOCM 27-2-2014).

(Cataluña)

Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamentaos ore el régimen de pago de los tributos sobre el juego (DOGC 9-1-2014).

Se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o de azar y en el Decreto 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Con respecto al juego de las apuestas, la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, ha modificado los tipos de gravamen aprobados en la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, a la vez que ha establecido nuevas reglas de determinación de la base imponible, siendo necesario también el desarrollo reglamentario del régimen de pago del impuesto que las grava.

Dado que corresponde desarrollar, por medio de una norma reglamentaria, el régimen de pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de apuestas, se ha considerado oportuno recoger en un único reglamento todo el régimen de pago de la tasa que grava las diferentes modalidades de juego sometidas a tributación.

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El Reglamento está formado por tres artículos, que hacen referencia a la autoliquidación del tributo, al plazo de pago de cada modalidad impositiva, y al establecimiento del lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación. Se completa con una disposición adicional única, referida a máquinas recreativas y de azar.

Cabe señalar que, con la finalidad de reducir cargas...

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