Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Decreto 224/2013 de 19 de noviembre, que establece las vocalías que integran el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA 21-11-2013).

(Canarias)

Orden de 9 de diciembre de 2013, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Administración Tributaria Canaria (BOCA 16-12-2013).

Orden de 9 de diciembre 2013, que regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las Regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario (BOCA 17-12-2013).

(Cantabria)

Orden HAC/39/2013, de 13 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Orden HAC/18/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el modelo 040 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo importe repercutido a los jugadores, el modelo 043 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, el modelo 044 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidación web tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos (BOC 23-9-2013).

Ley 7/2013, de 25 de noviembre, que regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 5-12-2013)

Una de sus disposiciones adicionales se regula la tasa por tramitación de la autorización en competencia para la instalación de parques eólicos.

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(Castilla-La Mancha)

Ley 8/2013 de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (BCLM 29-11-2013).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplían las deducciones por familia numerosa, por discapacidad de ascendientes o descendientes del contribuyente, para personas mayores de 75 años y por donativos para la cooperación internacional al desarrollo. Además se establecen nuevas deducciones tributarias por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas, por acogimiento familiar no remunerado de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados y por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años. Asimismo, se incorpora una nueva deducción por la inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias, cuya actividad principal sea agroalimentaria.

Por otra parte, se regulan las normas comunes para la aplicación de las distintas deducciones, se señalan expresamente el orden de aplicación y se homogenizan y clarifican los requisitos para establecer los niveles de renta que han de cumplir los contribuyentes para poder aplicarse las deducciones. En este sentido, se atenderá a la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, estableciendo, en términos absolutos, el límite de 29.652 euros en tributación individual y de 38.652 euros en tributación conjunta, al incluirse en estos límites, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se mantiene la incompatibilidad de la deducción por discapacidad del contribuyente con la correspondiente por discapacidad de ascendientes o descendientes. Y la de ambas con la destinada a personas mayores de 75 años.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantienen una serie de reducciones fiscales para las adquisiciones tanto «mortis causa» como «inter vivos» de empresas y negocios familiares, así como las bonificaciones de la cuota del impuesto y, por otro lado, se potencian las reducciones por discapacidad.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se fijan los tipos aplicables en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados; se regulan las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias, singulares y preferentes. Se incorpora una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto, modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Se introducen nuevas deducciones en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

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para las primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinadas a la financiación de la adquisición de locales de negocio y las que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y determinados acreedores, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones. Se establece, con carácter temporal, la bonificación del 50 por ciento en la cuota tributaria del impuesto, modalidad Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de las escrituras que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas y que no estén destinadas a vivienda.

Por último, la tributación en relación con los Tributos sobre el Juego se divide en dos subsecciones, la primera dedicada a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar y la segunda a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

En los Tributos sobre el Juego se actualiza y adecua a la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha para contemplar la tributación aplicable a los nuevos modelos de juegos y apuestas que se incorporan en la citada ley.

En la subsección primera, se modifica el tipo tributario general, que pasa del 25 por ciento al 20 por ciento y se establece un tipo general del 15 por ciento para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, que se reduce al 10 por ciento en supuestos de creación y mantenimiento de la plantilla de trabajadores. Se incorpora en esta ley un tipo del 15 por ciento para el bingo plus y bingo americano, y se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 30 por ciento al 20 por ciento. Otra de las novedades de la ley en cuanto a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar es la incorporación del tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, a los que se aplica el tipo tributario del 10 por ciento. Por último, se aplica el tipo del 6 por ciento para las máquinas o aparatos de juego de los tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado. Se establece el devengo semestral de la tasa, incorporando una habilitación al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para establecer el pago mediante autoliquidación con carácter obligatorio.

En la regulación del pago de esta tasa fiscal se establece que el im-porte de los pagos fraccionados no podrá ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos, ni en el período voluntario, ni en el período ejecutivo de pago.

Por lo que se refiere a la subsección segunda que regula la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, resulta novedo-

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sa al ser incluida su regulación por vez primera en una ley de medidas. Se regulan las bases, tipos, devengo y pago de la tasa. En cuanto a los tipos, se establecen el 15 por ciento como general para las rifas y tómbolas, y el 5 por ciento para las de interés social o benéfico. En apuestas es el 10 por ciento sobre distintas bases definidas en el artículo 35, y para las combinaciones aleatorias, el tipo aplicable es el 10 por ciento. Se establece la obligatoriedad en la práctica de la autoliquidación por los sujetos pasivos de la tasa.

En el capítulo II de la Ley, se establecen las normas para la aplicación de los tributos cedidos, como los plazos de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se regula la colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos, así como se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la gestión tributaria, extremos que ya se incorporaban en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre.

La disposición adicional incluye los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

Además, se incluyen varias disposiciones finales, que regulan, respectivamente, las modificaciones de la Ley reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; la posibilidad de modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la modificación de la Ley de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha; la modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias; la modificación de la Ley del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Orden de 14 de noviembre 2013, que modifica las Órdenes de 2 de abril de 2012 que regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de 3 de abril de 2012, que establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias (BCLM 21-11-2013).

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(Extremadura)

Orden de 4 de diciembre de 2013, que aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la...

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