Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Orden de 26 de julio de 2013, por la que se aprueba el modelo normalizado de hoja y las prescripciones técnicas del libro de quejas y sugerencias relacionadas directa o indirectamente con el funcionamiento de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, y se dictan normas en desarrollo del Decreto 31/2013, de 26 de febrero, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente y el Régimen Jurídico de las quejas y sugerencias que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía (BOJA 6-8-2013).

(Baleares)

Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativa (BOIB 30-07-2013 y corrección de errores de 14-9-2013).

En la DA Quinta establece determinadas exenciones a favor de administraciones públicas, menores de 14 años, y bonificaciones en la cuota para ciertos supuestos.

(Canarias)

Orden de 8 de julio de 2013, por la que se crea el sello electrónico de la Administración Tributaria Canaria (BOCA 16-7-2013).

Orden de 12 de julio de 2013, por la que se aprueba el modelo 702 de autoliquidación de las tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia, así como por la expedición de duplicados de los mismos, y se modifica la Orden de 7 de junio de 2011, por el que se aprueba el modelo 701 de autoliquidación de las tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOCA 23-7-2013).

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(Cantabria)

Orden HAC 39/2013, de 13 de septiembre, que modifica la Orden HAC/18/2010, de 1-7-2010, por la que se aprueba el modelo 040 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo importe repercutido a los jugadores, el modelo 043 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, el modelo 044 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidación web tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos (BOC 23-9-2013).

(Castilla y León)

Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas (BOCyL 25-7-2013).

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de tributos propios y cedidos en Castilla y León 2013 (BOCyL 18-9-2013).

El texto refundido se estructura en dos títulos, el título I dedicado a los tributos cedidos y el título II a los impuestos propios.

El título I está dividido en siete capítulos dedicados los seis primeros a cada uno de los tributos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas y el último dedicado a la normativa dictada para la aplicación de los tributos cedidos.

El título II se divide en tres capítulos, el capítulo I incorpora la normativa reguladora del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, el capítulo II incluye la normativa del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y en el capítulo III se recogen las normas comunes a los impuestos propios.

El texto refundido contiene, además, una disposición adicional y una disposición transitoria y siete disposiciones finales.

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(Cataluña)

Ley 1/2003, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles (DOGC 22-7-2013)

Se incrementa en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: así, se pasa del 8% al 10%. Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad, ya que no se quiere incrementar la carga fiscal que recae sobre aquel tipo de inmuebles ni en relación con los colectivos mencionados.

El incremento hasta el 10% comporta equiparar el tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles al tipo vigente del impuesto sobre el valor añadido que grava la entrega de viviendas nuevas.

Orden 225/2013, de 2 de agosto, que establece las cuantías de la tasa por la utilización de las salas de proyección de la Filmoteca de Cataluña (DOGC 23-9-2013)

(Galicia)

Orden de 26 de agosto de 2013, que modifica la Orden de 27-12-2012, por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2013 (DOG 27-8-2013).

(Murcia)

Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la región de Murcia (BORM 10-7-2013).

En los años 2013 y 2014 se eximirán del pago de determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de Murcia a los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período, siempre que el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad.

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Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas (BORM 10-7-2013).

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los apli-cables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de deducciones existente eliminando la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cambio, se mantiene la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incrementa el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles del 7 al 8%. También se incrementa el tipo general de la modalidad de actos jurídicos documentados del 1,2 al 1,5%. Además, se establece un nuevo tipo incrementado del 2% para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de bienes inmuebles. Por su parte, el tipo incrementado para transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasa del 2 al 2,5%.

En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos desde el 1 de enero de 2013, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,20 cada tipo de la escala.

En las disposiciones finales, se establecen varias medidas de apoyo a las entidades locales de la Región de Murcia. En primer lugar, se regulan distintas vías y aspectos relacionados con la extinción de sus deudas con la Comunidad Autónoma, tales como la compensación, la deducción sobre transferencias, la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos y la no exigencia de recargos e intereses del periodo ejecutivo. Y, en segundo lugar, se modifica la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, autorizando a la Consejería de Economía y Hacienda a que realice anticipos de tesorería a aquella.

Orden de 25 de julio de 2013, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria (BORM 9-8-2013).

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(Valencia)

satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013/2014 (DOGV 29-7-2013).

Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOGV 6-8-2013).

Se incluyen diversas modificaciones en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a la regulación autonómica de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En este sentido, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incluyen, en primer lugar, las siguientes modificaciones en el cuadro actual de beneficios fiscales:
1) En el ámbito de las adquisiciones mortis causa : a) por un lado, se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco, que, en el caso de los adquirentes que sean cónyuges, descendientes o adoptados de 21 o más años de edad, o ascendientes o adoptantes del causante, pasan de 40.000 a 100.000 euros; y, en el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, pasan de entre 40.000 y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del descendiente o...

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