Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Canarias)

Decreto 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOC 29-1-2013).

(Castilla y León)

Orden HAC/ 1160/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y otros derechos de la Comunidad y se establecen normas sobre su contabilidad (BOCL 25-1-2013).

(Cantabria)

Orden HAC/32/2012, de 21 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2013, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOC 10-1-2013).

(Extremadura)

Orden de 30 de enero de 2013 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013 (DOE 6-2-2013).

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(Galicia)

Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (DOG 28-2-2013).

En el capítulo referente a los tributos propios se establecen modificaciones en las tasas vigentes y la creación de nuevas, además de modificar las leyes que regulan el impuesto sobre el daño medioambiental para adaptarlas a la reorganización de la Administración tributaria, que se llevará a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma. También se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para recoger la obligación para las entidades suministradoras de agua de presentar autoliquidación cuatrimestral de las cantidades repercutidas por el canon del agua. Por último, se incluye un artículo para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

En el capítulo referente a los tributos cedidos se establecen varias modificaciones. En primer lugar, y en relación a las tasas fiscales sobre el juego, se establece que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas.

Con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en primer lugar, se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo a consecuencia de la Sentencia 161/2012, del Tribunal Constitucional, de 20 de septiembre de 2012. Además, se duplica la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad de los «Business Angels», y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20 % de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

En lo referido al impuesto sobre el patrimonio, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.

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En lo que atañe al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen generales se equiparan a la imposición sobre el valor añadido. Se mantienen tipos bonificados a fin de facilitar el acceso a la vivienda y al crédito para su financiación para determinados colectivos, como las personas discapacitadas, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años. En la modalidad de actos jurídicos documentados se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.

Con relación al impuesto sobre hidrocarburos se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, como consecuencia de derogación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), pasando a integrarse dentro del impuesto sobre hidrocarburos, regulado en el capítulo VII del título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

Finalmente, en cuanto a las medidas procedimentales y las obligaciones formales, se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en lo que se refiere a los requisitos formales para su aplicación y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos materiales contemplados en cada uno de ellos, al objeto de sistematizar y aclarar la normativa vigente hasta ahora. Además, se introducen nuevas obligaciones informativas con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios ad-ministrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.

La ley cuenta con tres disposiciones transitorias. Una de ellas se refiere al canon eólico, a consecuencia de las modificaciones de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para adaptarla a la reorganización de la Administración tributaria que se lleva a cabo con la creación de la Agencia Tributaria de Galicia y el inicio de actividad de la misma.

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(La Rioja)

Orden 1/2013, de 2 de enero de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2013 (BOR 2-1-2013).

(Murcia)

Orden de 5 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2013 (BORM 13-2-2013).

(Valencia)

Orden 1/2013, de 29 de enero, de la Doncellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Doncellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOGV 14-2-2013).

Orden 2/2013, de 29 de enero, de la Doncellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 12/2012, de 26 de diciembre, de la Doncellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de titulares de la explotación de vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de la actividad de vertederos para la gestión del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos (DOGV 20-2-2013).

Comunidades forales

(Navarra)

Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social (BON 2-1-2013).

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Orden Foral 1060/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador (BON 11-1- 2013).

Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 910 (BOB 17-1-2013).

Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (BON 24-1-2013).

Orden Foral 1062/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BON 29-1-2013).

Orden Foral 34/2013, de 31 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba la forma y plazo de declaración del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores...

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