La fiscalía y la justicia transicional en Brasil (algo más que la recensión de un informe)

AutorIgnacio Berdugo Gómez de la Torre
Páginas759-781
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LA FISCALÍA Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN BRASIL
(ALGO MÁS QUE LA RECENSIÓN DE UN INFORME)
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca,
España
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El cambio de posición de la Fiscalía federal. Datos
cuantitativos y líneas de argumentación. 3. Los casos concretos.
3.1. Los casos de Araguaia, Río de Janeiro y Goiás. 3.2. Los casos de
São Paulo. 4. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En principio, estas páginas se iban a limitar a ser la recensión de un informe
hecho público en el año de 2017 por un grupo de trabajo (GT) de la Fiscalía federal
brasileña, pero, la lectura del mismo me ha invitado a dar un paso más, pues los
datos que en él se recogen reflejan también la situación actual de la justicia transi-
cional en Brasil y, en concreto, los pasos por dar y las dificultades que presenta el
cumplimentar un principio básico de la justicia transicional 1, como es juzgar y exi-
gir responsabilidad penal a aquellos que con su comportamiento lesionaron grave-
mente derechos fundamentales. Esta exigencia tiene que vincularse a la evolución
del Derecho penal internacional 2, que a su vez, se relaciona con la internacionali-
1 Los principios básicos de la justicia transicional, tal como recoge la ONU, son: 1) la obli-
gación del Estado de investigar las graves violaciones de derechos y juzgar a sus responsables; 2)
el derecho, individual y colectivo, a conocer la verdad sobre los hechos y, en especial, sobre las
personas desaparecidas; 3) el derecho de las víctimas a obtener una reparación; 4) la obligación
del Estado a adoptar medidas que impidan la repetición de estas graves violaciones de derechos
(ONU, “Justicia transicional y Derechos económicos y culturales”, 2014, p. 5). Para el tema que
se aborda en este trabajo es importante reiterar el contenido del documento de la Comisión In-
teramericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobado por la OEA y recogido en Derecho a la
verdad en América; en el párrafo 49, que finaliza “la verdad no puede ser un sustituto de la justicia,
la reparación o las garantías de no repetición” (CIDH, “Derecho a la verdad en América”, 2014, p.
31). Sobre la justicia transicional, y al hilo del caso de la Guerrilla de Araguaia, me he ocupado mo-
nográficamente en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. La justicia transicional en Brasil. El caso de
la Guerrilla de Araguaia, Salamanca, 2017).
2 Sobre el Derecho Penal Internacional, véase el clásico texto de WERLE, G., Tratado de
Derecho Penal Internacional, 2ª ed., C. Cárdenas Aravena, J. Couso Salas y M. Gutiérrez Rodríguez,
trad., Valencia, 2011; o el más reciente de GIL GIL, A.; MACULAN, E. (dir.), Derecho Penal Interna-
cional, Madrid, 2016.
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zación, como rasgo de nuestro tiempo, una de cuyas manifestaciones es la norma-
tivización de los Derechos Humanos, que ha tenido lugar a partir de las últimas dé-
cadas del pasado siglo, y que hace que la protección de estos derechos y, en sentido
negativo, su lesión por quienes desde su condición de agentes del Estado tienen la
obligación de garantizarlos, deje de ser una demanda exclusivamente internacional
a abordar en conflictos entre Estados, y pase a constituir una exigencia también en
los conflictos que tienen lugar en el ámbito interno. Esta evolución tiene importan-
tes consecuencias en los procesos de paso de regímenes dictatoriales a regímenes
democráticos, en lo que se conoce como justicia transicional, donde concurren y, a
veces, entran en conflicto, exigencias políticas y de justicia en el marco de situacio-
nes, que responden a los condicionantes históricos que estos procesos de cambio
político presentan en cada país.
Por otro lado, todo este ámbito de evolución y consolidación de los Derechos
Humanos y del contenido de un Derecho Penal Internacional se refleja en trata-
dos internacionales y en la creación y actuación de tribunales supranacionales,
con competencia aceptada en distinta medida por los Estados, como el Tribunal
Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. EL CAMBIO DE POSICIÓN DE LA FISCALÍA FEDERAL. DATOS
CUANTITATIVOS Y LÍNEAS DE ARGUMENTACIÓN
El GT de la Fiscalía federal, Justiça de Transição, acaba de publicar el segundo
informe de su actuación durante el periodo de 2013 a diciembre de 2016, Crimes
da ditadura militar 3, que supone una continuación de un primer informe publi-
cado en 2014, que recogía las actividades de este GT entre 2011 y 2013. Los dos
volúmenes reflejan el posicionamiento del Ministerio Público brasileño (MPF), que
cambia la posición que hasta entonces había mantenido. El cambio es consecuencia
del contenido de la sentencia de la CIDH del caso Gomes Lund versus Brasil, en la
que se condenaba a Brasil. La Fiscalía intenta que su nueva postura lleve a un cam-
bio análogo en la posición que hasta entonces mantenían los tribunales de justicia
respecto a los crímenes cometidos durante la dictadura militar y, de esta manera,
contribuir a cumplimentar las exigencias internacionales de justicia transicional.
La inconclusa justicia transicional en Brasil está marcada por el contenido y
aplicación de la Ley de Amnistía, de 28 de agosto de 1979 4, y por dos sentencias de
3 MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL (2017), Crimes da ditadura militar. 2ª Câmara de
Coordenação e Revisão. Série Relatórios de Atuação. Brasília: MPF, en http: //www. mpf.mp.br/
atuacao-tematica/ccr2/publicacoes/roteiro- atuacoes/005_17_crimes_da_ditadura_militar_digi-
tal_ paginas_unicas.pdf.
4 El art. 1 de la referida ley establece que “Art. 1º É concedida anistia a todos quantos, no
período compreendido entre 02 de setembro de 1961 e 15 de agosto de 1979, cometeram crimes
políticos ou conexo com estes, crimes eleitorais, aos que tiveram seus direitos políticos suspensos e
aos servidores da Administração Direta e Indireta, de fundações vinculadas ao poder público, aos
Servidores dos Poderes Legislativo e Judiciário, aos Militares e aos dirigentes e representantes sin-
dicais, punidos com fundamento em Atos Institucionais e Complementares. § 1º - Consideram-se

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