Obligaciones fiscales de una asociación profesional sin ánimo de lucro

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1650-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El contribuyente debe ser considerado sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por tener la consideración de persona jurídica, si bien le resulta de aplicación el régimen especial de exención parcial al que se refiere el artículo 9.3 de la LIS, aplicable a aquellas fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. A partir de 2003 esta referencia debe entenderse hecha a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y el Mecenazgo.

El régimen de exención parcial de la LIS se regula en los artículos 134 y 135 LIS. Dicho régimen, que no requiere declaración expresa sino que su disfrute se produce cuando se reúnen los requisitos expresamente previstos, se extiende a las rentas enumeradas en el apartado 1 del artículo 134, esto es, a:

¿

  1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

  2. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

  3. las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica¿.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto. "La exención... no alcanzará a los rendimientos derivados el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio distintos de los señalados en el apartado anterior".

Este apartado ha sido modificado por la nueva ley de régimen fiscal de Fundaciones. En concreto el artículo 134.2 de la LIS, en redacción dada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 49/2002 declara sujetas y no exentas las siguientes rentas:

¿La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él¿.

Por lo que respecta a las obligaciones formales del Impuesto, éstas se recogen en los artículos 136 y...

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