El fiscal en el juicio oral

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas176-177

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Debe tenerse presente que el Fiscal que asiste a juicio no tiene porqué coin-cidir con el Fiscal que intervino en la fase de instrucción ni con el Fiscal que formuló el escrito de calificación. En la práctica, no obstante, se tiende a que sea el mismo funcionario el que intervenga, cuando se trata de causas complejas.

El Fiscal deberá proponer cuestiones previas o contestar a las propuestas por las demás partes, interrogar a acusados, testigos y peritos, proponer la lectura de la prueba documental, elevar a definitivas o modificar las conclusiones provisionales e informar oralmente sobre las cuestiones de hecho (valoración de la prueba practicada) y de derecho que la causa suscite.

La actuación del Fiscal imparcial y orientado funcionalmente a la defensa de los derechos de los ciudadanos trae consigo ciertas pautas de actuación durante la sustanciación del juicio oral.

El "ánimo sereno" que la magistral Exposición de Motivos de nuestra centenaria LECrim exigía de los Magistrados en el acto del juicio oral debe ser también

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exigible al Fiscal, que ha de huir de los interrogatorios agresivos o de las exposiciones vehementes, en cuanto puedan resultar contrarias a su posición institucional o a la presunción de inocencia que como regla de tratamiento ampara al acusado también durante el juicio oral. Por graves que puedan ser los delitos que se imputan al acusado, éste tiene derecho no sólo a ser tratado con dignidad, sino a ser considerado como una persona inocente. Un sistema procesal penal que a través de sus actores principales respeta escrupulosamente la dignidad del acusado, recibe un plus de legitimación. El Fiscal actuando sin estridencias, formalmente desapasionado, siguiendo el arquetipo aristotélico, es el modelo a seguir, sin perjuicio lógicamente del estilo personal de cada uno de los miembros de la Institución.

Es claro que estas pautas generales de actuación son perfectamente compatibles con la vigorosa defensa por el Fiscal de sus pretensiones procesales. De igual modo, el exquisito respeto al acusado durante el interrogatorio y aún en el trámite de informe es compatible con la exigencia a éste del riguroso cumplimiento de los deberes procesales que le vinculan, entre ellos el de comportarse correctamente durante la sustanciación del juicio oral, de modo que si el mismo altera el orden con conductas inconvenientes, deben los Fiscales instar al Juez o al Magistrado Presidente para que proceda a hacerle las...

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