Fiscal

AutorConcha Carballo Casado
CargoAsesor fiscal.
Páginas191-

Concha Carballo Casado

Economista y Abogado Asesor Fiscal

Con el fin de facilitar el análisis de las modificaciones que en el ámbito tributario y social contiene la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adjuntamos, en primer lugar, una sinopsis de los artículos modificados en las diferentes normas, con una reseña en relación con las modificaciones que, a nuestro juicio, estimamos más relevantes. Asimismo, incorporamos como Anexo, la normativa modificada, con la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 y, la aplicable, a partir del 1 de enero de 1999.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Artículos modificados

Art 7 Sujetos pasivos Art. 9 Exenciones

Art. 19 Imputación temporal de ingresos y gastos Art. 26 Tipo de gravamen.

Art. 35 Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros.

Modificación:

Se añaden dos nuevas letras i) y j)

Se da nueva redacción a los apartados

c)yd)

Se añade un apartado 9

Se suprime el apartado 8 y se modifica la redacción de los apartados 6 y 7 Se da una nueva redacción al apartado 2, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien en los años 1999 y 2000

Notas

Modificación:

Notas

Art. 97 Definiciones. (Régimen especial de las fusiones, esdones, aportaciones de activos y canje de valores)

Art. 108 Aportaciones no dinerarias especiales.

(Régimen especial de las fusiones, esciones, aportaciones de activos y canje de valores)

Art. 116 Investigación y explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento

Art. 117 Factor de agotamiento. Requisitos

Art. 118 Factor de agotamiento: Incumplimiento de requisitos

Art. 120 Amortización de inversiones inmateriales y gastos de investigación. Compensación de bases imponibles negativas.

Art. 127 Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Se añade una nueva letra c) alapartado

2, y se da una nueva redacción al apar- (1) y

tado 4. (2)

Se da una nueva redacción al apartado (3) 1.

Se da una nueva redacción al artículo.

Se da una nueva redacción al artículo.

Se da una nueva redacción al artículo.

Se da una nueva redacción al artículo.

Se da una nueva redacción al artículo. (4)

Nota (1): Se añade un apartado c) al artículo 97, por el cual, a partir de 1/1/99 también se define como escisión parcial la segregación de una parte del patrimonio social, constituido por participaciones en el capital social de otras sociedades que confieran la mayoría del capital social en las mismas.

Con esta modificación se rompe el criterio anterior de la DCT por el cual no se consideraba «rama de actividad» y por lo tanto no era posible la escisión parcial, a la cartera de valores poseída por una Entidad aunque estuviera dotada de los correspondientes medios materiales y humanos para su dirección y control.

Nota (2): Se modifica el art. 97.4 dando una nueva definición a «rama de Actividad». En la nueva definición será el conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma, es decir capaz de funcionar por sus propios medios. La novedad está en que basta con que sea «susceptible de constituir» una unidad económica autónoma, no se requiere como en la normativa anterior que «constituyera» ya la unidad económica autónoma.

Nota (3): Se da nueva redacción al apartado 1. b) del artículo 108, en el sentido de que el aportante puede estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades.

Nota (4): La Ley 40/98 del IRPF elimina la posibilidad de la exención por reinversión para PYMES. Con esta nueva redacción del artículo 127, se pretende, a través de una

II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículos modificados

Modificación:

Notas

Art. 15 Valores representativos de la Se da nueva redacción, participación en fondos propios de cualquier tipo de Entidad, negociados en mercados organizados.

Art. 16 Demás valores representativos Se da nueva redacción, de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

(5)

III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Artículos modificados

Modificación:

Art. 35 Liquidaciones parciales a Se da nueva redacción cuenta

Notas

(6)

IV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Artículos modificados

Modificación:

Notas

Art. 7 Operaciones no sujetas al im- Se modifica la letra d) del párrafo 3.Q del

puesto. número 8 y del número 9.

Art. 20 Exenciones en operaciones in- Se da nueva redacción...

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