Fiscal

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas179-182

RESUMEN DE CONSULTAS, SENTENCIAS Y LEGISLACIÓN

1. CONSULTAS

1.1. IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

1.1.1. Deducción vivienda habitual

Se pierde el derecho a la deducción de las cantidades invertidas en una cuenta ahorro vivienda que se cancela. Se abre una cuenta ahorro vivienda nueva y con ella el derecho a deducir de los importes depositados, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción.

DGT 26/04/94

1.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.2.1. Intereses de préstamos

Los intereses de préstamos para financiar activos fijos nuevos, son activables hasta la finalización de las obras si la inversión se realiza en base a un proyecto específico individualizado y con proyecto de construcción de duración superior a los dos años.

DGT 15/10/93

En los préstamos de duración superior a un año en los que se pacta que los intereses son exigibles al finalizar el préstamo, procede periodificar anualmente el gasto financiero imputable a cada ejercicio siempre que la contabilización de la sociedad siga el criterio del devengo.

DGT 25/10/93

Comentario:

La DGT sigue el criterio de contabilización del Plan General de Contabilidad en cuanto a que cada ejercicio debe reflejar los ingresos y los gastos que le resulten imputables. En la segunda consulta en el caso de un préstamo de duración superior a un año en el que se pacta que los intereses se pagarán al final del mismo, resulta evidente que para que los estados financieros reflejen "la imagen fiel" de la situación de la compañía debe imputarse a cada ejercicio la parte de los intereses devengados aunque no sean exigibles.

1.3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1.3.1. Primera transmisión de inmuebles.

Se plantea el que una promotora vende a una comunidad de bienes un local comercial terminado que, en el momento de la venta, aún estaba en construcción. Con posterioridad, la Comunidad vende el local a un tercero.

La D.G.T considera la primera transmisión como sujeta al Impuesto y no exenta.

La segunda operación, es segunda transmisión y por lo tanto exenta de IVA y sujeta a ITP. No obstante cabe la renuncia a la exención por este impuesto y proceder a tributar por IVA siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 20 Dos. de la Ley 37/92 y art. 8 del R.D. 1624/92.

DGT 03/03/93

2. SENTENCIAS

2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1.1. Incremento de patrimonio. Permuta. Momento en el que se origina el incremento de patrimonio tributable. Prescripción.

El contrato de...

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