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Firmeza de la resolución. Ausencia del concepto de cosa juzgada
Autor | Manuel de Peralta y Carrasco |
Páginas | 323-324 |
Page 323
A esto, no obsta el precepto contenido en el párrafo tercero del artículo
1.2521018 del Código Civil, hoy derogado1019 y sustituido por el art. 2221020 de la
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LEC de 20001021, el cual en punto 3.º, expone que: «La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes...», y en el 4.º que: «Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal».
Según doctrina reiterada, entre otras por STS como las de 15-2-1921, 30-6-1924, 26-9-1970, 30-7-1978, la excepción de cosa juzgada es aplicable en aquellos procesos en los que se discute el mejor derecho al uso y disfrute de un título nobiliario, cuando entre los hechos probados en la resolución que es objeto de impugnación, y el que es objeto de las nuevas actuaciones, concurran las identidades exigidas en los art. 222.3 y 4 de la LEC.
La identidad jurídica de los litigantes, que se infiere en el art. 222.3 de la LEC cuando dice que la cosa juzgada afectara a los causahabientes, y que se manifiesta expresamente en el 222.4, no concurre entre el llamado a un título nobiliario y sus descendientes, entre los cuales no existe vinculación por participación, ni mucho menos por sucesión o transmisión, pues, cada uno de los llamados a un título nobiliario, dentro de una misma línea, tiene un derecho propio, personal con independencia de la actividad que hayan podido desplegar sus sucesores con referencia a dicho título.
Así, la eficacia de cosa Juzgada, tendrá fuerza en tanto en cuanto que deman-dante y demandado sean los mismos protagonistas procesales, sin que sus acciones afecten a posibles situaciones de mejor derecho sucesorio de sus descendientes con respecto a otro poseedor.
-------------------
[1018] «Para que la presunción de la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra las más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes, y la calidad con que lo fueron. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o e nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra...
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