¿Que son las firmas electrónicas?

AutorPedro Rodríguez López de Lemus
CargoBufete López de Lemus & Asociados.

¿QUE SON LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS?

INTRODUCCIÓN

Antes de empezar un análisis de las firmas electrónicas, señalemos que éstas agilizarán las relaciones mercantiles entre empresas o particulares, gracias al uso de los medios informáticos y tecnológicos.

La Ley de firmas electrónicas es ya una realidad en nuestro país desde que entró en vigor el REAL DECRETO-LEY 14/1999 de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

Este Real Decreto-Ley reconoce la eficacia jurídica de las firmas digitales en nuestro ordenamiento y las admite como prueba válida en Derecho. Gran parte de la misión de los abogados respecto a ellas será, y lo veremos en los próximos años, la de hacer entender al juez que este conjunto de mecanismos técnicos pueden garantizar una serie de cuestiones legales que hasta ahora venía dando la firma manuscrita.

En la actualidad estamos acostumbrados a dotar al documento en soporte papel de valores que no damos a los documentos electrónicos, es relativamente fácil que acudamos a un juzgado con un contrato firmado por una persona y un juez nos lo acepte como valido, y si hay algún tipo de duda se procederá a una pericial caligráfica, siendo prueba plena en juicio.

Hay que dar los mismos valores al soporte electrónico, y si un juez nos pregunta el ¿por que? Necesitaremos explicarlo con cierto conocimiento.

REQUISITOS

Básicamente para que un documento en soporte electrónico este dotado de cierto valor, tienen que cumplir cuatro requisitos, el primero es la autenticidad, que es la necesidad de que las partes intervinientes queden perfectamente delimitadas y sean conocidas por todos los involucrados en el negocio jurídico, el segundo es la integridad, consiste en que el documento que se transmite telemáticamente no sea alterado en el envío, el tercero la confidencialidad, que es que el contenido del mensaje no sea inteligible para terceros no autorizados que puedan tener acceso a él voluntaria o accidentalmente, y el cuarto es el no repudio, para que las partes intervinientes en un negocio electrónico no puedan negar la participación en el mismo.

Veamos a través de un ejemplo como todos ellos han ido evolucionando hasta un sistema de firma electrónica que garantiza todos y cada uno de ellos. En nuestro ejemplo usaremos tres agentes intervinientes, la entidad A, la B y por último la entidad C.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Pensemos que A y B desean establecer una relación comercial a través de redes telemáticas, y para ello necesitan mandarse documentos electrónicos. Cuando hablamos de firmas electrónicas estamos hablando de dotar de validez jurídica a un documento, por tanto lo que queremos es que A mande un documento a B, y que ambos luego puedan poder probar tanto que el mensaje lo ha mandado A, como que el contenido del mensaje ha permanecido inalterable durante el envío telemático, es decir que no haya habido nadie que haya modificado ese documento.

CRIPTOSISTEMAS DE CLAVES...

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