La firma electrónica: Directiva 1.999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999, y Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre

AutorFrancisco Javier García Más
CargoNotario. Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas1927-1978

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I Introducción

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El objeto del presente trabajo es el de analizar el texto definitivo de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, Directiva, que ha sido aprobada Page 1928 recientemente, en concreto, el 30 de noviembre del año en curso, es decir, de 1999. Ya en su momento realicé un análisis y una primera aproximación a esta Directiva 2, que se encontraba, obviamente, en otra fase y momento de elaboración; por ello, he creído conveniente el reflejar, desde aquel tiempo, como ha quedado el texto definitivo, para así establecer los puntos de comparación necesarios a los efectos de poder mejor entender la evolución en su tramitación, y analizar con mejor perspectiva, los problemas que plantea esta Directiva.

Por otro lado, durante la tramitación de la Directiva, se aprobó el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica; Real Decreto que después fue convalidado, y que en la actualidad se encuentra en vigor; no obstante, en el Parlamento se está tramitando un Proyecto de Ley sobre firma electrónica, que tiene como base el citado Real Decreto-ley, por lo que la Ley definitiva, en su caso, modificará el contenido del citado Real Decreto-ley ahora en vigor. Como ya indicaremos posteriormente, esta norma española surge antes de la aprobación definitiva de la Directiva, por considerarse de importancia básica el crear un marco jurídico, que regulara el tema de la firma electrónica, no esperando a la transposición, en definitiva, a que existiera una Directiva ya aprobada definitivamente.

Parece, pues, interesante el centrarnos en este trabajo, en los dos textos, a efectos de su comparación y de la mejor comprensión de la norma española; todo ello con independencia de que volvamos a insistir sobre algunos aspectos ya tratados en el anterior trabajo citado, sobre Derecho comparado, en relación con las leyes alemana e italiana sobre firma electrónica.

Como indicaba la Exposición de Motivos de la Proposición de Directiva COM (1998/297/2), sobre la firma electrónica, las redes abiertas, Page 1929 como Internet, son cada vez más importantes para la comunicación, y a través de ellas se permite que personas que no han mantenido ninguna relación previamente puedan tener una comunicación interactiva. A partir de este marco técnico, las aplicaciones de estas nuevas tecnologías son muy amplias, y en concreto en las relaciones económicas, donde las empresas bien con otras, así como con los consumidores, pueden utilizar el comercio electrónico consiguiendo un abaratamiento de costes y una mayor rapidez. Pero esta rapidez debe de ir acompañada de un principio general de segundad en todos los órdenes y, por supuesto, en el jurídico. Dentro de este mecanismo, en el comercio internacional uno de los elementos clave es el de la firma electrónica, y sobre todo la autenticación electrónica, con los diferentes métodos de firmar un documento electrónicamente, desde los más simples como, por ejemplo, mediante la inserción de una imagen escaneada de una firma hecha a mano en un documento, realizada por tratamiento de textos, a métodos más avanzados, como las firmas numéricas denominadas de clave, criptográfica pública. Pero dentro de este proceso existen algunos elementos esenciales que aparecen en la propuesta de Directiva en los que, además de constatar la integridad y autenticidad de los informes y datos emitidos, el punto esencial es el de la identidad de la firma del remitente y, como consecuencia de ello, la seguridad que debe tener el destinatario de que la persona con quien contrata es realmente ella, así como que su firma pertenece efectivamente al mismo. Esta información, podría ser suministrada por el propio firmante, mediante pruebas que satisfagan al destinatario, pero también por otros medios consistentes en recibir esa confirmación por un tercero, a través de una persona o una institución que tenga la mutua confianza de ambas partes, y esos terceros son denominados en la Proposición de Directiva como prestatarios de servicios de certificación.

No cabe la menor duda de que la Directiva sobre firma electrónica está en íntima relación con otra Proposición de Directiva que se está elaborando sobre el comercio electrónico, y que está en posición común, ya que para desarrollar éste es indudable que debe existir un soporte técnico y jurídico como es el de la firma electrónica, ya que la única manera de que el comercio electrónico pueda desarrollarse es consiguiendo que todos los que en él participan tengan confianza en el mismo, y eso sólo se puede conseguir si existe un soporte articulado y unos mecanismos de seguridad y fiabilidad mínimamente imprescindibles para conseguirlo. Estos mecanismos deben articularse a través de la firma electrónica. El estudio de la Proposición de Directiva de comercio electrónico será objeto por nuestra parte de otro trabajo, para así completar las dos caras de una misma moneda, que se encuentran dentro del concepto amplio y general de los llamados Servicios de la Sociedad de la Información.

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II Análisis de la directiva por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
  1. Los considerandos básicos de la Directiva. «...Considerando lo siguiente: ... la comunicación y el comercio electrónicos requieren firmas electrónicas y servicios conexos de autenticación de datos... Por otro lado, un marco claro comunitario sobre las condiciones aplicables a la firma electrónica aumentará la confianza en las nuevas tecnologías y la aceptación general de las mismas...; el mercado interior permite a los proveedores de servicios de certificación llevar a cabo sus actividades transfronterizas para acrecentar su competitividad y, de ese modo, ofrecer a los consumidores y a las empresas nuevas posibilidades de intercambiar información y comerciar electrónicamente de una forma segura con independencia de las fronteras... los sistemas voluntarios de acreditación... pueden aportar a los proveedores de servicios de certificación un marco apropiado para aproximarse a los niveles de confianza, seguridad y calidad exigidos por un mercado en evolución... los rápidos avances tecnológicos y la dimensión mundial de Internet hacen necesario el planteamiento abierto a diferentes tecnologías y servicios de autenticación electrónica de datos... la presente Directiva contribuye al uso y al reconocimiento legal de la firma electrónica en la Comunidad... que, no obstante, deben reconocerse legalmente las firmas electrónicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva... que la presente Directiva no pretende armonizar las legislaciones nacionales sobre contratos, en particular por lo que respecta al perfeccionamiento y eficacia de los mismos, ni tampoco otras formalidades de naturaleza no contractual relativas a la firma; que, por dicho motivo, las disposiciones sobre los efectos legales de la firma electrónica deberán entenderse sin perjuicio de los requisitos de forma establecidos por las legislaciones nacionales en materia de celebración de contratos... las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados reconocidos se pueden utilizar para confirmar la identidad de la persona que firma electrónicamente; que las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados reconocidos pretenden lograr un mayor nivel de seguridad... debe garantizarse la admisibilidad de la firma electrónica como prueba en procedimientos judiciales en todos los Estados miembros... los proveedores de servicios de certificación al público están sujetos a la normativa nacional en materia de responsabilidad... las disposiciones relativas al uso de seudónimos en los certificados no deben impedir a los Estados miembros exigir la identificación de las personas de conformidad con el Derecho comunitario nacional...para la aplicación de la presente Directiva, conviene que la Comisión esté asistida por un comité de gestión.

    Estos son algunos de los Considerandos básicos de la Directiva, que nos pueden dar una idea aproximada del contenido y de la esencia de la misma, que después queda plasmada en el articulado correspondiente.

    Page 19312. Estudio concreto del articulado de la Directiva. Hay que tener en cuenta a la hora de realizar este trabajo, que ya se ha aprobado el texto definitivo de la Directiva, y que las variaciones que se han ido produciendo lo son teniendo en cuenta las distintas concepciones y sistemas jurídicos que operan en el seno de la Unión Europea en relación con los Estados miembros.

    En el primer documento presentado, el artículo 1, al definir el ámbito de aplicación, establecía que tenía por finalidad facilitar el uso de la firma electrónica y establecer su reconocimiento legal; por otra parte, el artículo indicaba que la Directiva no regula otros aspectos en relación con la conclusión o validez de los contratos u otras formalidades no contractuales que precisen firma. Desde un primer momento en los informes que surgen de la Dirección General de los Registros y del Notariado a través del Ministerio de Justicia se indicó la necesidad de delimitar campos de exclusión en las aplicación de la Directiva, en el sentido de excluir determinados tipos de...

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