La Firma Digital y su Aplicación en la Administración Tributaria Peruana: A propósito de la publicación de la Ley Nº 272

AutorJuan Mario Alva Matteucci.
CargoMiembro del Instituto de Estudios Tributarios (IET).

LA LEY Nº 27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES:

La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.

Su antecedente más inmediato es el Proyecto de Ley Nº 5070, presentado por el congresista Jorge Muñiz Ziches, al ejercer el derecho de iniciativa legislativa referido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú.

Es importante mencionar que dentro de los fundamentos del proyecto en mención, se detallan algunas consideraciones por las que es importante la existencia de la firma digital. De este modo se menciona que “…el desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidades de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales como es el caso del fraude o estafa a través de medios informáticos.

Que, en los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.

Que, para dotar de mayor seguridad jurídica a los actos y contratos concertados por computadoras y a través de los sistemas informáticos es necesario regular la firma y el certificado digital”(1)

El ámbito de aplicación de la Ley de Firmas y Certificados Digitales es sobre aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos, tal como lo establece el artículo 2º de la mencionada Ley.

Estas consideraciones tienen sentido en el hecho que las actuales comunicaciones que se dan en Internet, al ser un sistema abierto, no se garantiza que los usuarios sean identificados plenamente, ni tampoco la confidencialidad de la información que se envía en los mensajes.

En un sistema cerrado como la mayoría de los existentes en la actualidad, los usuarios son conocidos de antemano, ya que la comunicación se realiza entre ellos mismos y poseen un sistema de nombres y claves. Justamente la seguridad del sistema radica en la clara identificación de todos sus usuarios.

El artículo 3º de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, establece que la “firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica , basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada”.

Esta definición incluye varios términos:

 Firma digital.

 Firma electrónica.

 Criptografía asimétrica.

 Clave pública.

 Clave privada.

En posteriores párrafos intentaremos dar una explicación a cada uno de estos términos, con la finalidad de llegar a un mejor entendimiento del contenido del artículo 3º de la Ley Nº 27269.

Adicionalmente daremos una explicación de otros términos relacionados con la firma digital, tales como:

 Certificados digitales.

 Entidades de certificación.

 Entidades de registro.

Sin embargo revisaremos el concepto de la firma manuscrita, que no está incluido dentro del concepto de firma digital, pero nos ayuda a comprender el tema materia del presente artículo.

FIRMA MANUSCRITA (Manuscript Signature):/

La idea que siempre se utiliza para la palabra firma es la de un “...nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice”(2)

Esta definición también es recogida en los diccionarios jurídicos, en donde se define a la palabra firma como: “Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado”(3)

Conforme se puede apreciar, ambas definiciones aluden a un concepto de firma manuscrita, la cual permite en la mayoría de casos, certificar el contenido de un documento en el que consta el acuerdo de voluntades de los firmantes o contratantes, por ello cuenta con un alto reconocimiento y tiene importancia legal.

“Se considera que la firma, pese a que pueda ser falsificada, tiene características que la hacen fácil de realizar, de comprobar y además vincula a quien la realiza. La firma manuscrita tiene las siguientes propiedades:

 Sólo puede ser realizada por una persona.

 Puede ser comprobada por cualquiera con la ayuda de una muestra.

 Cuando la firma se realiza sobre un documento, la propia irreproducibilidad del papel y de las tintas permite distinguir cuando se trata del...

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