La firma digital en Italia. Problemas y posibles soluciones en el panorama europeo

AutorRiccardo Zanon
Páginas579-599
LA FIRMA DIGITAL EN ITALIA.
PROBLEMAS Y POSIBLES SOLUCIONES
EN EL PANORAMA EUROPEO
Riccardo ZANON
Abogado. Italia
SUMARIO: I. CONCEPTO Y TIPOS DE FIRMA DIGITAL.—1. Introducción.—2.La normativa.—II. LA FIRMA
DIGITAL.—1. El procedimiento de firma digital.—2. El procedimiento de verificación.—3. Obligaciones
del titular.—III. FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTO INFORMÁTICO: EFECTOS JURÍDICOS.—1. Revo-
cación, vencimiento o suspensión del certificado.—IV. LA FIRMA DIGITAL Y EL SISTEMA BANCARIO
ITALIANO.—1. Identificación y blanqueo.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.—1. Referen-
cias en Internet.
I. CONCEPTO Y TIPOS DE FIRMA DIGITAL
1. Introducción
Para definir el concepto de firma digital, en primer lugar, hay que hacer
una breve premisa.
La cultura y el Derecho occidentales se basan en un concepto de docu-
mento como soporte y sostén indispensable para dejar asentados los actos de
importancia jurídica y en la firma o sello que permite atribuir el documento a
un determinado sujeto 1.
Por tanto, en el momento en que nos encontramos ante un documento
digital, desmaterializado, que ya no consiste en un conjunto de elementos
como la tinta y el papel sino en un conjunto de «bits», o sea una cifra bi-
naria, que comprende una secuencia de ceros y de unos, se puede enten-
der fácilmente cómo este tipo de documento no lleva indicaciones fiables en
cuanto a su creación, a las posibles modificaciones que se le hagan y, dato
fundamental, quién lo creó. Por ende, un documento digital se puede crear
y modificar sin que sea posible llegar a la identidad de quién lo realizó y al
momento en que lo hizo.
1 M. CAMMARATA, Firme elettroniche, 2.ª ed., M&A, Trento, 2007, especialmente p. 15.
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Está claro que existe la necesidad de configurar jurídicamente un sistema
que nos permita solucionar estos problemas de forma cierta y segura. Este
sistema es, precisamente, la firma digital, instrumento que permite controlar
si la secuencia de «bits» que caracteriza el documento se ha alterado con pos-
terioridad al acto de la firma.
2. La normativa
Actualmente, la firma digital está definida y regulada por el Decreto Le-
gislativo del 5 de marzo de 2005 núm. 82, «Código de la Administración Digi-
tal». En el mismo se proponen soluciones simples para actualizar la normativa
italiana y para corregir errores respetando tanto el sistema jurídico italiano,
como las disposiciones de carácter comunitario y se basa en una segunda lec-
tura muy cuidadosa de la Directiva europea 1999/93, un texto confuso, con
verdaderos errores técnicos y definiciones y normas sin coordinación.
Lamentablemente, el Decreto legislativo 82/2005 no es un texto ni com-
pleto ni satisfactorio desde varios puntos de vista. El legislador italiano desde
el año 1993 trató de darle una solución al complejo problema de la confusión
creada por la burocracia administrativa.
La fase de transición, sin duda la más importante, tuvo lugar en 1997 con
la Ley núm. 59 (Bassanini 1), que atribuía a los documentos informáticos los
mismos efectos jurídicos que los documentos tradicionales, en soporte pa-
pel, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos en los ulterio-
res reglamentos presidenciales de desarrollo, en los que habrían de aparecer
los requisitos técnicos para la validez de la firma digital. El primero de estos
reglamentos fue el Decreto del Presidente de la República núm. 513, del 10
de noviembre de 1997, «Reglamento que contiene los criterios y las for-
mas de aplicación del art. 15, apartado 2 de la Ley del 15 de marzo de 1997,
núm. 59, en cuanto a la formación, archivo y transmisión de documentos con
instrumentos informáticos y telemáticos».
En dicho Decreto emergía un concepto de la firma digital basado en la
tecnología de cifrado digital con claves asimétricas, como elemento esencial
de la «validez e importancia a todos los efectos legales» de los documentos
en formato digital.
Entre los requisitos fundamentales de la firma digital, en cuanto a la efica-
cia legal de los documentos donde ésta aparece, estaban los siguientes:
la certificación de la clave pública, otorgada por una entidad de certi-
ficación, inscrita en un registro público;
el uso de un dispositivo que permita la conservación de la clave con la
adecuada protección;
la generación de la firma en forma secreta evitando procedimientos
poco seguros o «miradas indiscretas».

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