Los fines de la prisión provisional en la edad contemporánea (I). Desde la codificación del derecho procesal penal hasta el franquismo (1808 a 1939)

AutorJosé Antonio Alonso Fernández
Páginas63-113
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL 63
CAPÍTULO II
LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN
LA EDAD CONTEMPORÁNEA (I)
Desde la codif‌icación del derecho procesal
penal hasta el franquismo (1808 a 1939)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Normas reguladoras de la prisión provisional hasta la codif‌icación
del derecho procesal penal. 2.1. La Constitución de 1812. 2.2. El Reglamento Provisional para
la Administración de Justicia en lo respectivo a la Real Jurisdicción Ordinaria, aprobado por Real
Decreto de 26 de septiembre de 1835. 2.3. El Real Decreto de 8 de junio de 1850, aprobando
reformas y adiciones introducidas al Código Penal de 1848 y a su Ley Provisional de aplicación.
2.4. El Real Decreto de 30 de junio de 1850 por el que se aprueba el Código Penal de España,
edición of‌icial reformada y la Ley Provisional reformada, prescribiendo reglas para la aplicación de
las disposiciones del Código Penal. 2.5. El Real Decreto de 30 de septiembre de 1853, reformando
la Ley Provisional para la aplicación del Código, en la parte referente a los autos de prisión que se
decretaren por los Jueces y Tribunales. 3. La Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal de 1872. 4.
La Compilación General de las disposiciones vigentes sobre el enjuiciamiento criminal, aprobada
por Real Decreto de 16 de octubre de 1879. 5. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. 6. La
Ley de 17 de enero de 1901 concediendo el benef‌icio del abono de tiempo de prisión sufrida a los
reos condenados a penas de privación de libertad y Real Orden de 29 de enero de 1901 f‌ijando el
sentido de la Ley anterior, cuyos preceptos diversos son objeto de otras tantas explicaciones para
evitar toda duda al aplicarlos. 7. La Ley de 31 de diciembre de 1908, disponiendo que los menores
de quince años contra quienes se dicte auto de procesamiento no sufrirán la prisión preventiva en
las condiciones establecidas para los demás procesados. 8. El Real Decreto Ley de 17 de noviem-
bre de 1928, de reforma de los artículos 503, 504 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 9. La
Ley de 10 de septiembre de 1931, disponiendo que los artículos 472 y 473 del Código de Justicia
Militar, queden incorporados a la Ley de Enjuiciamiento criminal y civil, con las redacciones que se
indican: la prisión provisional atenuada. 10. Conclusiones.
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JOSÉ ANTONIO ALONSO FERNÁNDEZ
CAPÍTULO II LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA (I)
1. INTRODUCCIÓN
Se inicia la Edad Contemporánea en el año 1808, con la guerra de la Inde-
pendencia, hasta la actualidad, procediendo a partir de los siguientes capítulos a
una revisión de la legislación de mayor trascendencia dictada durante dicho perío-
do y que a lo largo del tiempo ha ido diseñando la prisión provisional; si bien dada
su amplitud el presente se circunscribe hasta el año 1939, por ser el de nalización
de la Guerra Civil española e inicio de la etapa franquista.
Al comienzo de la presente etapa histórica70 las normas reguladoras de las
diferentes ramas del derecho no estaban compendiadas en un único cuerpo legal
o código concreto, encontrándose dispersas entre la Nueva Recopilación –poste-
riormente Novísima Recopilación– y Las Partidas, obras a las que se tenían que
añadir el Fuero Real, los Fueros municipales y el Fuero Juzgo;71 siendo pues estos
los textos –el contenido de los cuales ha quedado expuesto anteriormente– en los
que se encontraba disperso también todo lo atinente a la prisión provisional.
No se podrá hablar con propiedad de un código criminal que recoja exclusi-
vamente en él una regulación completa de la detención, prisión y libertad provi-
sional de los encausados, sin necesidad de acudir a otras normas complementarias,
hasta la promulgación de la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal de 1872;
si bien entre el inicio de la Edad Contemporánea y el año 1872 sí existieron di-
versos intentos para efectuar una normativa sistematizada que determinara los
criterios a seguir para la adopción de la medida cautelar privativa de libertad, que
fueron surgiendo en el plazo temporal mencionado (1808-1872), destacando de
ellos los cinco siguientes, correspondientes a los años 1812, 1835, 1850 y 1853:
70 En 1808, tras la entrada del ejército francés en España, se produjo la abdicación del Rey
Fernando VII ante Napoleón, siendo entregada la corona a su hermano José Napoleón
(José I), que fue reconocido monarca por el Consejo de Castilla el 20 de julio de 1808.
Tras diversos levantamientos contra los franceses en diferentes ciudades, abandonaron
el territorio español en julio de 1808, volviendo nuevamente a invadirlo en noviembre
del mismo año, lo que obligó al Gobierno de la nación, conformado por una Junta Supre-
ma Central Gubernativa, a abandonar Madrid y desplazarse a Cádiz, donde se estableció
la primera Regencia, que convocó las Cortes encargadas de elaborar una Constitución,
siendo ésta aprobada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812.
71 ANTEQUERA, JOSÉ MARÍA, «La codicación moderna en España», Madrid: Imprenta
de la Revista de Legislación, 1886, pp. 8 y 9: «Tal era el estado legal de España en el pasa-
do siglo, y nuestra situación legal al comenzar el presente. Todo el Derecho civil y penal,
y los procedimientos respectivos, se encontraba en los Códigos indicados.»
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CAPÍTULO II LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA (I)
La Constitución de 1812.
El Reglamento Provisional para la Administración de Justicia en lo respec-
tivo a la Real Jurisdicción Ordinaria, aprobado por Real Decreto de 26 de
septiembre de 1835.
El Real Decreto de 8 de junio de 1850, aprobando reformas y adiciones in-
troducidas al Código Penal de 1848 y a su Ley Provisional de aplicación.
El Real Decreto de 30 de Junio de 1850, por el que se aprueba el Código
Penal de España, edición ocial reformada y la Ley Provisional reformada
prescribiendo reglas para la aplicación de las disposiciones del Código Penal.
El Real Decreto de 30 de septiembre de 1853, reformando la Ley Provisional
para la aplicación del Código en la parte referente a los autos de prisión que
se decretaren por los jueces y tribunales.
2. NORMAS REGULADORAS DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
HASTA LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL
2.1. La Constitución de 1812
Aprobada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, fue catalogada no
solo como primer código político, sino también como primer código legal, ya que
en su título V se regula en cincuenta y seis artículos (del 242 al 308) por primera
vez la planta de la Administración de Justicia civil y penal.
Dentro del mismo, concretamente en su capítulo III, titulado «De la Admi-
nistración de Justicia en lo criminal», además de instaurar ciertas garantías pro-
cesales a favor de los detenidos, promulgaba determinadas reglas en cuanto a la
prisión provisional:72
72 En cuanto a la Constitución de 1812 declara RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, JESÚS, «La
detención preventiva y los derechos humanos en derecho comparado», México: Univer-
sidad Nacional Autónoma de México, 1981, 1ª edición, p. 25:
«En España, ante una situación y un sistema legal complicados por la creación de los
fueros especiales y donde el respeto a la libertad personal era pura confusión y abusos, la
Constitución de Cádiz de 1812 (artículos 287, 290 y 293) primero, y la Constitución de
1876 (artículos 4 y 5) después, limitaron la detención preventiva, la primera, a los casos
de delitos sancionados por la ley con pena corporal y, la segunda, a los casos en la forma

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