Los fines de la prisión provisional hasta la codificación del derecho procesal penal. La protohistoria, la edad antigua, la edad media y la edad moderna (hasta 1808)

AutorJosé Antonio Alonso Fernández
Páginas23-61
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL 23
CAPÍTULO I
LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL HASTA LA
CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL
La protohistoria, la Edad Antigua, la Edad
Media y la Edad Moderna (Hasta 1808)
SUMARIO: 1. La protohistoria. Los primeros colonizadores de la península ibérica: íberos; tar-
tesios; celtas; fenicios; griegos y cartagineses (años 2400 a. de C. a 237 a. de C.). 2. La Edad
Antigua (años 237 a. de C. a 711 d. de C.). 2.1. Hispania cartaginesa (años 237 a. de C. a 218
a. de C.). 2.2. Hispania romana (años 218 a. de C. a 476 d. de C.). 2.2.1. Roma en la península
ibérica. Breve referencia histórica. 2.2.2. La prisión provisional en la Hispania romana. 2.3. Hispa-
nia visigoda (años 476 a 711). 2.3.1. La progresiva entrada visigoda en Hispania. Aproximación
histórica. 2.3.2. El derecho visigodo. 2.3.3. El poder de la Iglesia católica y su participación en el
ámbito legislativo y judicial. 2.3.4. La prisión provisional en la Hispania visigoda. 3. La Edad Media
(años 711 a 1492). 3.1. Reseña histórica. 3.2. El derecho y la regulación de la prisión provisional
en la Edad Media. 3.2.1. El derecho y la prisión provisional en la Alta Edad Media. 3.2.2. El dere-
cho y la prisión provisional en la Baja Edad Media. 4. La Edad Moderna (años 1492 a 1808). 5.
Conclusiones.
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JOSÉ ANTONIO ALONSO FERNÁNDEZ
CAPÍTULO I LOS FINES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL HASTA LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL
1. LA PROTOHISTORIA. LOS PRIMEROS COLONIZADORES
DE LA PENÍNSULA IBÉRICA: ÍBEROS; TARTESIOS;
CELTAS; FENICIOS; GRIEGOS Y CARTAGINESES
(años 2400 a. de C. a 237 a. de C.)
La protohistoria representa el n de la época prehistórica en la península
ibérica, jándose su inicio en el año 2400 a. de C. y su nalización con la invasión
cartaginesa de Iberia en el año 237 a. de C., que es cuando da comienzo la Edad
Antigua.
Es una fase de tránsito entre la prehistoria y la Edad Antigua. GRACIA
ALONSO y MUNILLA CABRILLANA2 señalan que por protohistoria en la pe-
nínsula ibérica hay que entender «el período del primer milenio a. de C. desde
los movimientos migratorios de los grupos de la cultura de los Campos de Urnas
hasta la romanización, englobando a las comunidades prerromanas, la sociedad
tartesia y el problema de los contactos comerciales y coloniales con las estructuras
sociales fenicias, etruscas, griegas y púnicas».
Característica de esta etapa es que España no existía como nación, sino que
estuvo ocupada paulatinamente por diferentes pueblos que fueron asentándose
y colonizando zonas geográcas concretas de la península (íberos, tartesios, fe-
nicios, celtas y celtíberos, griegos y cartagineses). A su vez los íberos, los celtas
y los celtíberos3 estaban repartidos entre numerosas tribus o pueblos totalmente
2 GRACIA ALONSO, FRANCISCO y GLORIA MUNILLA CABRILLANA, «Protohis-
toria: Pueblos y culturas en el Mediterráneo entre los siglos XIV y II a. C.», Barcelona:
Edicions de la Universitat de Barcelona, 2004.
3 Señala al respecto JOSÉ MARÍA ANTEQUERA en su obra «Historia de la legislación
española desde los tiempos más remotos hasta nuestros días», Madrid: Imprenta de San
Francisco de Sales, 1895, 4ª edición, pp. 14 y 15:
«Inérese de lo dicho que en el período que reseñamos no llegó España à formar cuerpo
de nación bajo tal ó cual forma de gobierno; y en efecto, cada territorio, cada región, y
aún tal vez cada tribu obraba con independencia de las demás, sin que pretendamos
decir con esto que entre esas tribus dejasen de formarse federaciones más ó menos
permanentes, puesto que tanto en la Lusitania como entre los gallegos y astures había
territorios con gran número de pueblos, y pudo haber entre ellos tales federaciones y
alianzas, y las hubo en efecto, ya para el comercio, ya para la guerra. En este último caso,
una asamblea federal, compuesta de representantes de los pueblos aliados, nombraba el
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independientes entre sí, cada uno con sus propias normas políticas, sociales y
religiosas.
En este periodo, por tanto, la península ibérica estaba congurada por una
amalgama heterogénea de pueblos con distintas normas, esencialmente consuetu-
dinarias cada uno de ellos, cuyo contenido exacto se desconoce, ya que esos dere-
chos primitivos eran en gran medida no escritos y en muchos aspectos se basaban
en costumbres populares, lo que ha conllevado una ausencia de fuentes directas
que hubieran permitido su estudio.
Así las cosas nada se puede decir del uso y regulación de la prisión provi-
sional en aquellas épocas, salvo por lo que –según algunos autores– se reere al
pueblo griego. De acuerdo con RODRIGUEZ y RODRIGUEZ4 y también GUTIE-
RREZ DE CABIEDES5 los griegos descartaban la aplicación de la prisión preven-
tiva, si bien tenemos que aclarar que ello se trata de una deducción, no existiendo
desde nuestro punto de vista prueba irrefutable de que fuera así.
jefe del ejército y servía de centro para impulsar la acción común, determinando cuanto
se relacionaba con las operaciones de la guerra ó la celebración de la paz.»
4 RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, JESÚS, «La detención preventiva y los derechos huma-
nos en derecho comparado», México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1981,
1ª edición, p. 18:
«La historia de la detención preventiva se remonta hasta aquellos viejos tiempos en
que los anales del derecho han registrado alguna batalla librada en defensa o conquista
de la libertad de la persona humana. Es por ello que en Grecia, donde desde el punto
de vista jurídico se identicaba a la persona con el cuerpo, y la libertad era concebida
esencialmente como la libertad corporal, la justicia penal, aunque administrada de ma-
nera arbitraria por los éforos, que fungían al mismo tiempo como acusadores y jueces
en todos los asuntos penales, nunca llegó a imponer la pena de prisión por considerar
que afectaba a la libertad, sustituyendo aquella por penas pecuniarias. Por tanto, puede
inferirse que en Grecia la detención preventiva no tuvo ninguna aplicación.»
(Como fuente de dicha armación cita el autor a ELLUL, JACQUES, «Historia de las
instituciones de la antigüedad», trad. y notas por Francisco Tomás y Valiente, Madrid:
Ed. Aguilar, 1970, pp. 85 y 109-110).
5 GUTIÉRREZ DE CABIEDES, PABLO, «La prisión provisional (A partir de las Leyes
13/2003, de 24 de octubre y 15/2003, de 25 de noviembre)», Navarra: Aranzadi, 2004,
colección monografías Aranzadi núm. 297:
«No existe clara constancia de que se acostumbrara a su aplicación en Grecia (todo pa-
rece señalar que Sócrates y otros célebres reos disfrutaron de libertad hasta la ejecución
de su condena a muerte)».

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