Finca en zona contigua al mar: aportación de certificado de costas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los casos de transmisión de una finca inscrita colindante al dominio público marítimo terrestre, el interesado deberá aportar certificado del Servicio de Costas de no invasión.

Hechos: se presenta a inscripción escritura de partición hereditaria.

El Registrador emite calificación negativa toda vez que una de las fincas registrales se encuentra en zona contigua al mar sin que se acompañe la Certificación de Costas acreditativa de que la finca no invade el Dominio Público Marítimo-Terrestre.

La DGRN desestima el recurso y reconoce la necesidad de aportar como requisito previo para la inscripción certificación del Servicio Periférico de Costas acreditativa de que la finca no invade el dominio público marítimo-terrestre. Tras un estudio de la evolución normativa sobre el particular, en la actualidad es de aplicación el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, cuya regla segunda dispone: «Si la finca intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre conforme a la representación gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el registrador suspenderá la inscripción solicitada y tomará anotación preventiva por noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio Periférico de Costas para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio de la finca». Vid. R. de 23 de mayo y 19 de junio de 2018, entre otras.

Señala el Centro Directivo que, con la nueva regulación, se pretende que el registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la situación de las fincas en relación al dominio público y las servidumbres legales. Procede distinguir los siguientes supuestos:

  1. Si de la comprobación resulta la invasión o intersección: procede la solicitud por el registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas.

  2. En aquellos casos en los que las aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas no dispongan de la información correspondiente a la representación...

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