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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 98, Febrero 2013
Finca inscrita como presuntivamente ganancial. Rectificación. Sentencia dictada en rebeldía
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 32-32 |
Page 32
Supuesto: Se plantea s i puede rectificarse una inscripción de una finca inscrita como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral, y si no existe obstáculo para la inscripción por el hecho de que la sentencia haya sido dictada en rebeldía.
La Dirección confirma ambos defectos: el principio constitucional de la tutela judicial efectiva tiene su traslación en el ámbito hipotecario a través el artículo 40.d) LH, que no permite la rectificación de los asientos registrales, a menos que presten su consentimiento aquéllos a quienes el asiento a rectificar conceda algún derecho o, en su defecto, exista resolución judicial firme en procedimiento entablado contra los mismos; y no puede desconocerse que la inscripción de una finca «con carácter presuntivamente ganancial» otorga parte de la titularidad de la misma al cónyuge del titular registral o, en el caso de haber muerto, a sus herederos.
Respecto al segundo, como dice la calificación recurrida, el art 524.4 LEC...
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