Finca inscrita sin superficie, sólo la longitud de los lados.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: cuando la superficie la finca está determinada en el registro por la longitud de sus lados, está perfectamente concretada, sin que pueda exigirse incoar expediente para rectificar su descripción aclarando la misma.

En una escritura de aceptación de herencia, la superficie de una finca se describe en términos idénticos a la inscrita, mediante la longitud de los lados, cambiando la calle y el número de policía.

La registradora se opone por entender que no está bien descrita al no determinarse la forma poligonal, por lo que no se sabe su superficie exacta; debiéndose incoar analógicamente el procedimiento de art. 199 o del 201.

La Dirección General revoca la nota: es cierto que ha mantenido que la identidad de la finca registral transmitida con la que consta en el Registro es una de las exigencias impuestas por dos principios básicos hipotecarios, como son el de tracto sucesivo y el principio de especialidad; y que cuando nos encontramos ante la falta de inscripción de la cabida de la finca debe hacerse constar esta circunstancia y acudirse al procedimiento registral previsto en los arts 199 LH o al expediente notarial previsto en el 201. Pero en el presente expediente no se pretende la...

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