Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Madrid. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM de 13-12-

02).

(..)

Artículo 4. Tributos sobre el Juego

Uno: Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, la previsión normativa contenida en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:

  1. Tipos Tributarios y Cuotas Fijas.

    La previsión normativa del apartado 4 del artículo 3º del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero queda sustituida por la

    siguiente:

    Uno. Tipos tributarios:

    1. El tipo tributario general será del 20 por 100.

    2. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible Tipo aplicable comprendida entre euros: porcentaje

      0 y 2.000.000 22 por 100

      2.000.000,01 y 3.000.000 40 por 100

      3.000.000,01 y 5.000.000 52 por 100 Más de 5.000.000 63 por 100 Dos. Cuotas fijas:

      En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento técnico específico de aplicación en la Comunidad de Madrid, según las normas siguientes:

      1. Máquinas de tipo ¿B¿ o recreativas con premio programado:

    3. Cuota anual: 3.600 euros.

    4. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ¿B¿, en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: ¿ Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. ¿ Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.920 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

      1. Máquinas de tipo ¿C¿ o de azar:

        Cuota anual: 5.400 euros.

      2. Otras máquinas recreativas con premio en especie: Cuota anual: 500 euros.

        Tres. Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados...

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