Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. La Rioja. Canon de saneamiento
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
NORMAS
1) Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003 (BO de La Rioja de 21-12-02).
TÍTULO I. MEDIDAS TRIBUTARIAS (…)
CAPÍTULO V. CANON DE SANEAMIENTO
Artículo 15. Modificación de la Ley 5/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. Uno. El apartado 1 del artículo 35 queda redactado como sigue:
"Artículo 35. Exenciones.
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Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:
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Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.
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El consumo de agua para riego agrícola.
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La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
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La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
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El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales." Dos. El artículo 40 queda redactado como sigue:
"Artículo 40. Cuota tributaria.
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El importe del canon de saneamiento se establece de forma diferenciada para usuarios domésticos y no domésticos.
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Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando al volumen de agua consumido en el período de facturación el coeficiente 0,22.
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Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente 0,22 al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante en los términos siguientes:
I = 0,22*Q(K1*SS/SSo + K2*DQO/DQOo + K3*C/Co), donde:
"I" es el importe del canon. "Q" es el volumen consumido en el período de facturación, en metros cúbicos, o el vertido, cuando por razón de la actividad y así se acredite, sea inferior al consumido.
"SS", sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l). "SSo", sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de 220 mg/l. "DQO", demanda química de oxígeno del vertido (mg/l). "DQOo", demanda química de oxígeno estándar del agua residual doméstica (mg/l). Inicialmente se empleará el valor de...
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