Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Canarias. gestión y recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 21 de diciembre de 2001 de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio que aprueba modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma (BOC de 7-1-02)

La entrada en vigor desde el día 1 de enero de 2002 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y la no aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias a las operaciones de importación devengadas desde la citada fecha, hace necesario modificar la regulación autonómica respecto a los modelos de garantías que deben constituirse para disfrutar o bien del pago diferido de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien de la aplicación de los regímenes especiales de importación. No obstante, y en relación a las garantías ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Orden, se debe establecer mecanismos que eviten el menor coste posible, por ello no se exigirá la constitución de una nueva garantía, sino una ampliación de cobertura, estableciéndose un plazo para la formalización de las mismas. Vista la Disposición Adicional Décima , Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el artículo 16 y el Capítulo II del Decreto 139/1991, de 28 de junio), por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, y el artículo

17.2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1.

Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido, importación temporal, tráfico de perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, depósitos y transformaciones bajo control de la Administración, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, previstos en el artículo 16 y en el Capítulo II del Decreto 139/1991, de 28 de junio, deberán formalizarse a través de los modelos que figuran como anexo I a la presente Orden.

Artículo 2.

1. Las garantías a que hace referencia el artículo 1 deberán ser prestadas por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora, siempre que estas últimas reúnan los requisitos exigidos, a estos efectos, en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  1. En el supuesto que la garantía sea prestada por entidad aseguradora con un vencimiento posterior a un año, desde la fecha de su emisión, el tomador queda obligado ante la Administración tributaria a presentar anualmente el recibo justificativo del pago correspondiente a la prima de la garantía. No obstante, el impago de la prima por el beneficiario no eximirá a la entidad aseguradora del pago de las deudas que estuviesen contraídas con anterioridad a la fecha en que ésta comunique fehacientemente a la Administración tributaria la cancelación de la garantía.

    Artículo 3.

    1. Las garantías a que se hace mención en el artículo 1 de la...

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