Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Baleares. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Decreto 79/2002, de 31 de mayo, que regula una nueva modalidad de pago de la tasa fiscal para el juego (BOIB de 8-6-02).

De conformidad con la competencia normativa atribuida por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, la Ley del Parlamento de las Illes Balears 121999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas, reguló en su artículo 4 los diferentes elementos tributarios que conforman la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

En el apartado tercero del citado artículo 4 se regula el devengo de la tasa, que, en el caso del juego del bingo, se corresponde con «el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente», añadiendo a continuación el mismo artículo «momento en el que se procederá al ingreso de la misma». Posteriormente, el artículo 3.4 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, modificó el artículo 4 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, pasando a tener la siguiente redacción: «En el caso del juego del bingo, la tasa se devengará en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente». Esta modificación elimina el último párrafo del reiterado precepto lo que, ciertamente, permite el establecimiento de una nueva modalidad en el pago de la tasa fiscal para el juego del bingo en los supuestos y condiciones que se regulan en el presente Decreto, modalidad que coexistirá con la que se ha venido efectuando hasta el momento. Con la regulación de este nuevo sistema para el pago de la tasa fiscal en el juego del bingo se pretende dar respuesta a una petición reiterada por parte del sector, así como agilizar y facilitar el pago de la misma. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 31 de mayo de 2002, Decreto: Artículo 1. Objeto.

Se regula un nuevo procedimiento para el pago de la tasa fiscal en el juego del bingo consistente en que el importe global de la tasa fiscal devengada por el suministro de cartones durante cada mes natural será objeto de autoliquidación e ingreso durante los veinte primeros días del mes siguiente.

Artículo 2....

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