Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Asturias. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales (BOPA de 31-12-02).

TITULO III

MEDIDAS FISCALES

CAPITULO IV

DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

Artículo 16. Tipos tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.1.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el apartado 7 del artículo 3.º del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero,, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regulan los tipos tributarios y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas en los siguientes términos: Uno. Tipos tributarios.

  1. El tipo tributario general será del veinte por ciento (20%) de la base imponible.

  2. Para los casinos de juego, se establece la siguiente tarifa:

    Porcentaje

    -Hasta 1.359.600 euros 20 -De 1.359.601 a 2.250.550 euros 35 -De 2.250.551 a 4.490.800 euros 45 -Más de 4.490.800 euros 55

    1. Cuotas fijas.

    Dos. Cuotas fijas.

    En los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar de los tipos "B" y "C", la cuota aplicable se determina en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:

    1. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio

  3. Cuota anual: 3.524 euros.

  4. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas...

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