Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Andalucía. Tasas
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996, del Comercio interior de Andalucía, y crea la tasa por tramitación de licencias comerciales (BOJA de 28-12-02).
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Capitulo V
Artículo 45. Creación
Se crea la Tasa por la Tramitación de Licencias Comerciales Articulo 46. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible e la tasa la tramitación por la Consejería competente en materia de comercio interior de la solicitud de licencia comercial en aquellos supuestos en que la misma resulta exigible de conformidad con lo previsto en presente título.
Artículo 47 . Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa el promotor o promotores que soliciten la licencia comercial.
Artículo 48. Cuota tributaria
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
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Por licencia comercial por instalación, traslado o cambio de actividad de un gran establecimiento comercial: 3 euros por metro cuadrado de superficie útil para la exposición y venta al público
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Por licencia comercial por ampliación de un gran establecimiento comercial: 3 euros por metro cuadrado ampliado de superficie útil para la exposición y venta al público
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Por licencia comercial por instalación de un gran establecimiento de descuento: 2,40 euros por metro cuadrado de superficie útil para la exposición y venta al público.
Articulo 49. Devengo, pago y devolución.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de licencia comercial. No obstante, el ingreso e s importe será previo a la solicitud del servicio. Los interesados practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda-
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Sólo procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía"
2) Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003 (BOJA 24-12-02).
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TÍTULO V
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 29. Tasas.
Se eleva para el año 2003 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos (1,02) a la cuantía exigible para el año 2002.
3) Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA de 24-12-02).
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TÍTULO II
TRIBUTOS PROPIOS
CAPÍTULO I
Tasa en materia de gobierno de motos náuticas
Artículo 32. Creación.
Se crea la tasa en materia de gobierno de motos náuticas.
Artículo 33. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción en los exámenes y cursos prácticos necesarios para la obtención de los títulos y autorizaciones náutico-deportivas a los que se refiere el...
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