Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Andalucía. Tasa fiscal sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA de 24-12-02).

(..)

TÍTULO I

TRIBUTOS CEDIDOS

CAPÍTULO I

Normas de ordenación

(…)

SECCIÓN 5ª

Tributos sobre el juego Subsección 1ª

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar Artículo 16. Tipos tributarios y cuotas fijas.

1. Los tipos de gravamen de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar serán los siguientes:

a) El tipo tributario general será del 20 por 100.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible Tipo aplicable comprendida entre euros Porcentaje Entre 0 y 1.367.182,34 22 Entre 1.367.182,35 y 2.262.065,32 38,5 Entre 2.262.065,33 y 4.511.701,71 49,5 Más de 4.511.701,71 60,5

  1. Las cuotas fijas, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones reglamentarias de desarrollo, conforme a las siguientes normas:

    a) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio: - Se aplicará una cuota anual de 3.272,67 euros.

    - Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:

    § Máquinas o aparatos de dos jugadores: 6.545,34 euros. § Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.667,21 euros, más el resultado de multiplicar por

    2.570,25 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida expresado en euros.

    b) Máquinas tipo "C" o de azar: - Se aplicará una cuota anual de 4.623,89 euros. 3. Los tipos tributarios y las cuotas fijas establecidos en este artículo podrán ser modificados en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro de la partida en máquinas tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.272,67 euros se incrementará en 75,27 euros por cada cuatro céntimos de euro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo establecido exceda de 20 céntimos de euro. El incremento de la cuota tributaria por modificación del precio máximo de la partida será calculado según lo previsto en el párrafo anterior aunque la autorización de la subida del precio...

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