Gestión económico-financiera

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas64-67
64
Gestión económico-financiera
Criterios de la gestión económico-financiera
(art. 133 LBRL)
a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la legislación que
lo regule.
b) Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-
financiera.
c) Contabilidad: se ajustará en todo caso a las previsiones de la LHL.
d) Ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria: será el
presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.
e) Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.
f) Asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia: se hará en
función de la definición y el cumplimiento de objetivos.
g) Administración y rentabilización de los excedentes líquidos y concertación de operaciones
de tesorería: se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan
financiero aprobado.
h) Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las
entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización
interna por el órgano que se determina en la LBRL, en los términos establecidos en los arts.
194 a 203 LHL.
Órganos de gestión económico-financiera
y presupuestaria
(art. 134 LBRL)
Funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación: ejercidas por el órgano u
órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
Su titular deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter
nacional. Excepción: el titular del órgano que desarrolle las funciones de
presupuestación.

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