La financiación de las televisiones públicas en el nuevo modelo audiovisual.

AutorJosé Giménez Cervantes
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En los últimos meses, los medios de comunicación se han hecho eco de la intención del Ministerio de Ciencia y Tecnología de proceder, de manera inmediata, a la elaboración de una nueva Ley del Audiovisual.

La nueva Ley dejaría de considerar la televisión, con carácter general, como servicio público, liberalizando plenamente la prestación de estos servicios y limitándose la Ley a establecer las condiciones para el ejercicio de la actividad; lógicamente, en aquellas tecnologías en que existen limitaciones de acceso, básicamente televisión por ondas hercianas, habrían de arbitrase procedimientos competitivos para adjudicar el derecho al uso del dominio público radioeléctrico.

Esta solución no impediría la subsistencia de la televisión que realmente prestara funciones de interés general. Este tipo de televisión, y solo este, parece que va a configurarse como servicio público, encomendando su gestión a la propia Administración o a una empresa privada, a través de la técnica de la concesión administrativa; no obstante, podría prescindirse de esa calificación de servicio público y encomendar a las empresas privadas que presten servicios de televisión el cumplimiento de esas funciones de servicio público a través de la figura de las denominadas "obligaciones de servicio público", subvencionando el cumplimiento de tales obligaciones.

El problema principal que plantea la televisión de servicio público es el de su financiación y en qué medida la doble financiación (ayudas públicas y mercado publicitario) puede perjudicar la competencia en este sector.

Nada obsta, desde la perspectiva del Derecho Comunitario de la Competencia, a que las televisiones que desarrollen funciones de servicio público obtengan por ello ayudas públicas. No obstante, sí parece imprescindible, si no se quiere perjudicar la situación competitiva de los operadores privados de televisión, que se precisen claramente las actividades susceptibles de financiación y que se establezcan mecanismos adecuados de control de las ayudas obtenidas.

La primer tarea exige definir el tipo de programación subvencionable y cuantificar su coste. En un plano teórico, parece existir cierto consenso en que la televisión de servicio público subvencionable ha de ser gratuita y de acceso generalizado, ha de tener un mínimo de calidad, ha de promover e impulsar el respeto a los valores democráticos, ha de garantizar el pluralismo político, religioso y social, ha de proteger y difundir la pluralidad...

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