La financiación de la PYME y el entorno mercantil y jurídico

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco/Fidelio López Peláez
Cargo del AutorEconomista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado/Economista
Páginas59-79

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6. Los usos y abusos comerciales

Los usos y costumbres adoptados en las relaciones comerciales condicionan en gran medida las políticas de financiación de las empresas, los medios de pago utilizados y la política de concesión de crédito de las entidades financieras.

De entre estos usos y costumbres, quizá uno de los que más condiciona la política de financiación de las empresas, son los plazos medios de pago general-mente admitidos en las relaciones comerciales. Según el estudio realizado por la empresa Iberinform perteneciente al grupo Crédito y Caución29, en base a las cuentas anuales de más de 20.000 empresas, las empresas españolas pagan a 124 días de media, existiendo una gran divergencia por sectores de actividad, de forma que, mientras las empresas del sector de la construcción y afines, presentan el período medio de pago más alto, con 172 días, en el otro extremo, nos encontramos a las empresas del sector comercio, con un período medio de pago de 74 días.

Los resultados obtenidos pueden verse reflejados en la siguiente ilustración.

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Ilustración 15: Plazo medio de pago en España (periodo 2005 a 2007)

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Fuente: www.Iberinform.es/noticias 16/03/2009

Si los datos anteriores los comparamos con los 55,5 días de plazo medio de pago a nivel europeo, según los datos publicados en el Estudio Europeo de Hábitos de Pago y en el Índice de Riesgo Local 2008 realizado por la empresa Intrum-Justitia30, podemos deducir que las empresas españolas se enfrentan a unos riesgos de liquidez e impago mucho más elevados que sus homónimas europeas, como consecuencia del mantenimiento de unos plazos medios de pago tan altos.

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También en las operaciones con el Sector Público nuestras empresas juegan con desventaja, pues mien-tras la media de cobro de este tipo de operaciones se sitúa en Europa en 144 días, según el mencionado informe de Intrum, en España, el retraso medio de cobro a la Administración local y autonómica se sitúa entorno a los 6,5 meses, frente a los 5 meses que tarda en pagar la Administración Central, según la encuesta sobre acceso a la financiación ajena realizada en el 2009 por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

Estos usos y, podríamos decir, malas costumbres han ido evolucionando en el tiempo hasta llegar a la aplicación en determinados sectores, como el de la construcción, de cláusulas de pago abusivas, que rozan la ilegalidad y que sólo pueden entenderse desde una postura de abuso de poder de las grandes empresas e indefensión por parte de la PYME, como por ejemplo, pago a los 210 días fecha de revisión de factura, lo que, en la práctica, supone el pago a más de 240 días.

El retraso generalizado en los pagos obliga a las empresas a tomar medidas orientadas a recuperar su equilibrio:

- Intentar incrementar sus plazos de pago a proveedores, cuestión bastante difícil para las PYME por su escaso poder de negociación. En cualquiera de los casos, esta medida lo que hace es incrementar el círculo vicioso, como a mí me pagan mas tarde, yo intento pagar más tarde, pero en este juego siempre salen perdiendo las PYME.

- Incrementar los precios para absorber los costes de la financiación31, pero en un momento de recesión económica con una caída generalizada de las ventas, es muy difícil incrementar márgenes vía precio sin descontar caídas adicionales de las ventas. ? Incrementar el endeudamiento para poder financiar el incremento del circulante. Y, lamentable-mente, ésta es una de las pocas medidas que le queda a la PYME, siempre y cuando la restricción del crédito bancario se lo permita.

Estos periodos medios de pago tan largos condicionan mucho las operaciones comerciales en España. Las entidades financieras han desarrollado un amplio elenco de productos destinados a financiar el circulante, como el descuento de efectos (letras y pagarés), anticipo de créditos (cuaderno 58), “confirming”, pólizas de crédito con respaldo de certificaciones, etc., muchos de los cuales son prácticamente desconocidos o muy poco utilizados en los países del entorno y las empresas, por su parte, se ven obligadas a hipotecar gran parte de su capacidad de endeudamiento en operaciones de financiación del circulante.

Además, al coste de financiación de este abultado circulante se le suma otro problema adicional: el incremento del riesgo de impago, pues todos estos productos diseñados por las entidades financieras para la financiación del circulante se han diseñado como “anticipos”, por lo que, al vencimiento de la deuda, si ésta no es satisfecha por el deudor, la empresa que ha anticipado el derecho de crédito responde ante el banco del principal del crédito más los gastos de devolución correspondientes. Esto obliga a la mayo-ría de las empresas a contratar seguros de crédito como el de Crédito y Caución, que les garantiza que

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al vencimiento del crédito, si éste resulta impagado, la compañía de seguros les indemniza un % del nominal que va del 50% al 80%, pero que también encarece la operación por la prima a pagar.

Con un simple ejemplo, podemos ver cómo los plazos de pago afectan al consumo de riesgo de las líneas que tiene concedida la empresa en una entidad financiera. Supongamos que una empresa tiene concedida una línea de descuento comercial de 100.000 euros, si sus clientes le pagan habitualmente median-te efectos domiciliados a 60 días, la empresa podrá negociar por esta línea hasta 600.000 euros anuales, mientras que, si sus clientes le pagan mediante pagarés a 120 días, cosa bastante habitual, la empresa sólo podrá negociar 300.000 euros anuales.

Aunque, normalmente, se piensa en los préstamos ordinarios concedidos por las entidades financieras para financiar proyectos de inversión como la quintaesencia de la financiación empresarial, lo cierto es que las empresas dependen hoy en día más de las líneas de descuento que de los préstamos ordinarios.

Hace tan solo un par de años esto no suponía un problema para la mayoría de las empresas, pues con unos tipos de interés relativamente bajos y una abundante liquidez, las entidades financieras literalmente peleaban por financiar el circulante de las empresas, pero actualmente, con una crisis de liquidez a nivel internacional, el crédito se ha restringido, y sólo obtienen financiación un restringido grupo de empresas, que por su trayectoria ofrecen garantías suficientes a sus entidades financieras y, por supuesto, pagando unos diferenciales hasta cuatro veces superiores a los pagados anteriormente32. El resto de las empresas, sobre todo, las que tienen la desventaja de operar en lo que se ha convenido en denominar como “sectores tóxicos” como, por ejemplo, el de la construcción, han visto como se han ido cerrando una a una todas sus fuentes de financiación del circulante, lo que está ocasionando que cientos de empresas cierren diariamente y que miles de empleados engrosen las filas del desempleo.

Es lamentable ver como empresas solventes se ven obligadas a cerrar, simplemente porque no pueden obtener financiación a corto plazo para financiar un circulante a todas luces desproporcionado, ocasionado por unos malos usos comerciales que se han perpetuado en la economía española y más lamentable todavía es que, existiendo desde el 2004 una Ley anti-morosidad (Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en España) que regula un plazo máximo de 60 días para las operaciones comerciales, por una mala trasposición de la Directiva Comunitaria, agujeros legales y falta de voluntad política, nadie la cumpla, habiéndose perdido una oportunidad histórica para corregir estos malos usos comerciales que, en los momentos actuales, están suponiendo una verdadera pesadilla para la mayoría de las empresas españolas y, sobre todo, para las PYME.

El retraso en los pagos y los impagados se han convertido en España en una de las importantes barreras para el comercio. La crisis económica y la recesión, sin lugar a dudas, endurecerán estas condiciones, mientras que las entidades financieras intentarán adaptarse al ciclo mediante restricción del crédito, lo que condicionará la supervivencia de muchas empresas, sobre todo en el segmento PYME.

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7. Implantación de las NIC (Incremento de las obligaciones de información contable)

Con la entrada en vigor en el 2008 del Nuevo Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC), tanto en su versión general (en adelante, PGC régimen general), como en su versión para PYME (en adelante, PGC PYMES33) donde se incluyen los criterios especiales para empresas de reducida dimensión (en adelante, microempresas34), se da un importante paso en el proceso de reforma mercantil y contable en España, iniciado como consecuencia de la adopción por parte de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, NIC), sustituidas paulatinamente por las ahora denominadas “Normas Internacionales de Información Financiera” (en adelante, NIIF) pero, a diferencia de lo ocurrido en la reformas anteriores del 73 y del 90, en las que, una vez aprobado el PGC, gozábamos de un largo periodo de “estabilidad normativa35”, en este caso, la reforma nace con un marcado carácter de “provisionalidad”; primero, porque la adaptación no ha sido completa a las NIC, y es previsible su adaptación paulatina36 y, por otro, por la propia esencia de las NIC, ya que se trata de normas en un constante proceso de evolución.

Sin perder de vista el objetivo de nuestro trabajo, la financiación de la PYME, a continuación se relacionan las principales novedades incorporadas en el...

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