Financiación preferencial
Autor | Ángel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco/Fidelio López Peláez |
Cargo del Autor | Economista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado/Economista |
Páginas | 207-224 |
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Las PYME españolas se han enfrentado desde siempre a los problemas financieros que tienen que ver con su escasa capitalización y con la dificultad de acceder directamente a los mercados de capitales, lo que ha supuesto una mayor necesidad de recursos ajenos y una barrera de acceso a la financiación a corto plazo. En este sentido, los créditos bancarios siguen siendo la fuente externa de financiación más habitual para las empresas y, para muchas de ellas, la única.
En el contexto europeo, las culturas financieras varían mucho de unos Estados miembros a otros. En el sector crediticio, los bancos, cajas y cooperativas de crédito desempeñan distintos cometidos en la financiación de las PYME, aunque a nivel europeo parece que el déficit de financiación en las PYME es una característica común en todos los Estados miembros.
Las autoridades europeas, conscientes de los graves problemas de financiación de las PYME, han puesto en funcionamiento mecanismos de ayudas para intentar aliviar en parte estas dificultades, aunque uno de sus principales problemas es que, en gran medida, estos mecanismos son desconocidos por la mayoría de las PYME europeas139.
Desde un punto de vista jurídico, es posible que existan diferencias entre uno y otro concepto, pero desde un punto de vista práctico y con el ánimo que aquí nos ocupa, identificaremos ambos conceptos y utilizaremos genéricamente el de “ayuda” por entender que se trata de un término más amplio y por responder a una terminología más europea.
La clasificación la podemos realizar en base a dos criterios, en primer lugar, en base al organismo que
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las gestiona y, por otro lado, de acuerdo con la forma en que se concretan.
Ayudas comunitarias
Son las que emanan de la Unión Europea en apoyo a sus políticas de desarrollo económico, bien impulsando programas y servicios de promoción empresarial, bien apoyando proyectos empresariales concretos que respondan a objetivos y políticas comunitarias.
Puede encontrarse información al respecto de estas ayudas en:
http://europa.eu.int/business/es/topics/finance/ finance.html
Ayudas estatales
Son aquellas que concede la Administración Central, por lo que los recursos proceden de los Presupuestos Generales del Estado aunque, por lo general, por el principio de cofinanciación, las ayudas nacionales se suman a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Siguiendo el principio de descentralización, en la actualidad la gestión de la mayoría de estas ayudas ha sido transferida a las distintas Comunidades Autónomas.
Una amplia información en esta materia puede obtenerse, accediendo a:
http://www.boe.es/noticias/ayudas.htm
Ayudas autonómicas
Proceden de las distintas Comunidades Autónomas, bien con cargo a su propio Presupuesto o bien cofinanciadas por los fondos comunitarios.
Para conseguir datos sobre este particular, se recomienda acudir a:
http://www.map.es/internet/indice.htm
Ayudas locales
Son las que provienen de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Cabildos en donde se vaya a desarrollar el proyecto empresarial. Aunque se trata de ayudas de poca cuantía, sí son importantes porque facilitan el desarrollo de la actividad empresarial en relación con la creación de infraestructuras, otorgamiento de licencias, reducciones en los tributos locales, convenios urbanísticos, etc.
Las formas más frecuentes que puede adoptar una ayuda son las siguientes:
Subvención a fondo perdido o subvención directa
En este caso, el organismo competente, en base a unos criterios previamente establecidos, concede al beneficiario una cantidad que no hay que devolver, la cual habitualmente es un porcentaje de la inversión o proyecto subvencionable.
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Financiación preferencial
Financiación preferencial o créditos blandos
Es la concesión de una facilidad crediticia en unas condiciones más ventajosas que las habituales de mercado.
Bonificación de tipos de interés
Se trata de la bonificación del tipo de interés nominal pactado en una operación de crédito entre el beneficiario y la entidad financiera que corresponda. Pongamos un ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene firmado convenio con múltiples entidades financieras para promocionar líneas de actuación como por ejemplo el programa “Nuevos emprendedores”. En este caso el “nuevo emprendedor” solicitará la operación en su banco habitual (con convenio con la Comunidad de Madrid), se solicita la intervención de Aval Madrid, y suponiendo que todo esté correcto, la entidad financiera concede a su cliente la facilidad crediticia solicitada al tipo de mercado y la Comunidad de Madrid le subvenciona (bonifica) una parte de los intereses.
Afianzamientos
Son los avales y garantías que otorgan normalmente las SGR (Sociedades de Garantía Reciproca) para facilitar el acceso de las PYME a la financiación.
Capital-Riesgo
En este caso, el organismo convocante participa en el capital de la empresa, pactando previamente el momento de la salida y todas las condiciones de su participación (Ver Capítulo IX “Capital Riesgo” de esta misma publicación).
Bonificaciones de cotizaciones sociales y reducciones tributarias
Se trata de los denominados “beneficios fiscales”, como pueden ser una reducción o exención en un determinado impuesto o una bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo cual, en definitiva, supone pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social o menor deuda tributaria, por ejemplo, median-te una exención o un crédito de impuesto. Un ejemplo prototípico es la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, del artículo 42 del TRLIS.
Por motivos obvios, nosotros nos centraremos en las ayudas con “componente” financiero.
Obligatoriamente las subvenciones tienen que ser publicadas tanto en su convocatoria como en su concesión, pero unas se publicarán en el BOE, otras en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” que corresponda al domicilio social del empresario o la sede de uno de sus establecimientos y otras, en el Boletín del municipio pertinente, por lo que el primer problema con el que se encuentra el emprendedor que quiera saber cuáles son las ayudas que le pueden corresponder a su proyecto es saber dónde puede conseguir esta información.
Actualmente existe gran cantidad de empresas140 que facilitan este tipo de información, y también a través
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de las Asociaciones Empresariales, la Cámara de Comercio e incluso, a través de los servicios electrónicos de muchas Administraciones Públicas, podemos obtener información sobre las posibles ayudas o subvenciones que le podrían corresponder a nuestro proyecto pero, en nuestra opinión, la mejor manera que tiene el emprendedor de obtener la información señalada, es dirigirse al organismo de promoción empresarial141 de la Comunidad Autónoma o municipio que le corresponda142, y exponer directamente su proyecto, para que un técnico calificado le informe de las distintas alternativas.
En las propias convocatorias de cada ayuda se indican las condiciones particulares de la misma:
- Objeto (naturaleza de la ayuda).
? Organismo responsable (convocante). ? Proyectos subvencionables.
? Beneficiarios.
? Tipo de ayuda.
? Cuantía.
? Ámbito geográfico.
? Plazo de presentación de solicitudes. ? Régimen de las ayudas.
? Acumulación y compatibilidad de la ayuda. ? Obligaciones del beneficiario. ? Documentación a presentar a efectos de justificación de proyectos.
En cualquier solicitud de ayuda, lo primero que deberemos acreditar es que nos encontramos al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, por el contrario, que tenemos concedidos los correspondientes aplazamientos. Si no fuera así, mejor no presentar la solicitud, pues nunca cobraríamos el importe de la ayuda hasta no demostrar la mencionada situación.
Antes de presentar una solicitud, deberemos informarnos correctamente de todas las posibles líneas de actuación de cara a nuestro proyecto, pues en algunos casos pueden existir varias líneas de ayudas susceptibles de ser aplicadas y, en algunos supuestos, podrán ser complementarias, pero en otros serán excluyentes, por lo que tendremos que analizar detenidamente esta cuestión.
También conviene saber que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que solicitemos es de seis meses como máximo, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro del organismo pagador. Transcurrido dicho plazo sin que éste hubiera dictado resolución expresa, debemos entender como desestimada nuestra solicitud. Ahora bien, tenemos la posibilidad de recurrir la resolución en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, a veces, en recurso de alzada y, por último, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual...
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