El sistema de financiación en los modelos de Estado: una visión general

AutorRamón Falcón y Tella
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense
Páginas57-63

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  1. El proceso de toma de decisiones en materias fundamentales relativas a la financiación autonómica se basa constitucionalmente en la iniciativa del Senado (por ejemplo, distribución del FCI, arts. 74.2 y 158.2), si bien en la práctica se canaliza a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, pese a que este órgano tiene carácter meramente consultivo. El problema está ligado a la reforma del Señado, que si pasa a ser una Cámara de representación territorial sería idóneo para tratar las cuestiones relativas a la compensación financiera interterritorial.

    En este sentido, hasta ahora se han venido adoptando generalmente soluciones ad hoc y, por tanto, necesariamente provisionales, en función del peso político de cada Comunidad. El funcionamiento que, de hecho, tiene el Consejo de Política Fiscal y Financiera, da la impresión de que primero se calcula la cantidad concreta que se desea asignar a las distintas Comunidades y, después, se busca una cobertura jurídica a través de determinados criterios y porcentajes permanentemente sometidos a discusión, incluso antes de que agote su vigencia cada uno de los modelos que se han ido sucediendo. Más pronto o más tarde habrá que establecer criterios jurídicos sencillos, claros y precisos, aunque necesariamente flexibles, susceptibles de medir la prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma. La inversa de la renta por habitante, corregida con la superficie y la población, por un lado, y con la ponderación del hecho insular, por otro, parecen la base de partida más adecuada para una regulación de este tipo, que debería incluirse en la LOFCA (respecto a la participación en ingresos) y en una Ley del fondo dotada de permanencia.

  2. Las críticas que ha suscitado la cesión del 30 por 100 del IRPF apuntan en realidad a un posible funcionamiento deficiente de los mecanismos a través de los que se instrumenta la solidaridad (FCI, por insuficiencia de los recursos asignados al mismo, y asignaciones extraordinarias). El reforzamiento de estos mecanismos debería permitir avanzar en la corresponsabilidad fiscal, que exigiría ponderar la participación en ingresos en función del esfuerzo fiscal que realice cada Comunidad Autónoma.

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  3. He de adelantar que, a mi juicio, la normativa que se aprobó a finales de año en esta materia es técnicamente bastante correcta. A diferencia de otras reformas tributarias aprobadas en la misma fecha, que resultan caóticas, desordenadas, y probablemente improvisadas, en materia de cesión de tributos creo que se ha hecho un verdadero esfuerzo no sólo para avanzar en la corresponsabilidad, sino también para precisar los puntos de conexión; un esfuerzo hasta cierto punto bastante meditorio, a mi juicio, en la medida en que no hay antecedentes, no había experiencia, pues hemos funcionado en la práctica con un sistema muy centralizado. Ello es así, por supuesto, antes de la Constitución; pero también tras la Constitución, incluso teniendo en cuenta los regímenes de concierto convenio, porque la verdad es que siempre que los regímenes forales han aprobado una norma distinta a la del Estado (1os incentivos a la inversión, las vacaciones fiscales, etc.) siempre ha habido un gran escándalo, con recursos ante los tribunales por parte de las Comunidades limítrofes y de la Administración central.

  4. La verdad es que, hasta ahora, incluso en los regímenes forales, las competencias tributarias se han ejercido mínimamente; y por supuesto en territorio común había una práctica absoluta uniformidad normativa en materia de tributos cedidos; y los tributos propios son casi simbólicos, con lo cual hemos estado habituados hasta ahora a un sistema muy centralizado en el que los puntos de conexión (yen particular el domicilio como punto de conexión básico en los impuestos directos) tenían muy poca importancia, porque cuando la carga tributaria es muy similar en un territorio o en otro, evidentemente no se producen movimientos tendentes a deslocalizar la actividad; no hay razones para que el contribuyente se vea inclinado al intentar buscar el amparo de una normativa más favorable, ya que en todas partes, más o menos, la presión fiscal es bastante similar.

  5. El nuevo sistema avanza decididamente en la línea de la diversidad, de una mayor autonomía tributaria, y en este sentido los puntos de conexión van a tener una importancia capital. Y creo que se ha hecho un gran esfuerzo técnico en este sentido. Cuestión distinta es que sea o no...

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