La financiación ilegal de partidos políticos en Alemania. Elementos de interés para la actual regulación española

AutorMiguel Ángel Cano Paños
CargoProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología
Páginas205-247
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 205-247
LA FINANCIACIÓN ILEGAL
DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ALEMANIA.
ELEMENTOS DE INTERÉS PARA LA ACTUAL
REGULACIÓN ESPAÑOLA*
Illegal financing of political parties in Germany.
Elements of interest for the current
Spanish regulation
MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS**
Fecha de recepción: 31/07/2019
Fecha de aprobación: 10/09/2019
RESUMEN: La reforma penal aprobada por la LO 1/2015 ha traído con-
sigo la introducción de un nuevo Título en el Código Penal español (el
XIIIbis), dirigido a castigar la financiación ilegal de partidos políticos. No
obstante, los tipos penales introducidos (arts. 304bis y 304ter) no han con-
seguido cubrir todas las conductas asociadas tanto a la entrega como a la
recepción de donaciones ilegales, así como, sobre todo, a los actos dirigi-
dos a falsear las cuentas de un partido político. Por ello, en el presente tra-
bajo se analiza la legislación alemana, y muy particularmente el parágrafo
§ 31d de la Ley de Partidos, el cual contiene elementos en la financiación
ilegal susceptibles de ser incorporados a la legislación española.
PALABRAS CLAVE: Partidos políticos, financiación ilegal, corrupción,
Parteiengesetz, donaciones.
* El presente trabajo se ha desarrollado en el marco del Proyecto de Investigación
titulado: «Corrupción política: de la contabilidad irregular en procesos electorales a
los delitos de financiación ilegal de partidos políticos». Referencia: DER2016-78563-P.
Investigador principal: Lorenzo Morillas Cueva.
** Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Granada.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
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ABSTRACT: The criminal reform carried out by LO 1/2015 has brought
the introduction of a new Title in the Spanish Criminal Code (XIIIbis),
aimed at punishing the illegal financing of political parties. However, the
criminal types introduced (arts. 304bis and 304ter) have failed to cover
all the behaviours associated with both the provide and receipt of illegal
donations, as well as, above all, the acts aimed at falsifying the accounts
of a political party. Therefore, in this paper the German legislation is
analysed, and particularly paragraph 31d of the Law on Parties, which
contains elements in illegal financing that could be incorporated into
Spanish legislation.
KEYWORDS: Political parties, illegal financing, corruption, Parteiengesetz,
donations.
SUMARIO: 1. Introducción. La relevancia constitucional de los partidos
políticos.- 2. La financiación ilegal de partidos políticos en Alemania: 2.1.
Introducción: La sanción en los casos de financiación ilegal antes de la
reforma del año 2002; 2.2. Especial referencia a las donaciones (Spenden);
2.3. Los detonantes de la reforma del año 2002: 2.3.1. El denominado
«Spendenaffäre» en el seno de la CDU; 2.3.2. El escándalo de las dona-
ciones al SPD en Colonia; 2.3.3. El «caso Möllemann» en el FDP; 2.4.
La 8. Parteiengesetznovelle. 2.5. Análisis del § 31d PartG: 2.5.1 Génesis y
contenido del precepto; 2.5.2. Bien jurídico protegido; 2.5.3. El apartado
1; 2.5.4. El apartado 2.- 3. Aspectos de la legislación alemana suscepti-
bles de trasladarse al ordenamiento jurídico español: 3.1. Regulación de
las conductas en la LOFPP; 3.2. El problema de las fundaciones; 3.3. Las
falsedades en la contabilidad del partido; 3.4. Las donaciones por parte de
personas jurídicas.- 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN. LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos tienen sin duda una relevancia constitucional
considerable. Así, el propio Art. 6 de la Constitución Española reconoce
la figura de los partidos políticos, quedando definidos por dicho precepto
como sujetos que «expresan el pluralismo político», atribuyéndoles asi-
mismo la función constitucional de concurrir a la «formación y manifes-
tación de la voluntad popular», siendo, por todo ello, considerados como
un «instrumento fundamental para la participación política». Por su par-
te, la LO 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos
(LOFPP), entiende a estas asociaciones como instituciones básicas sobre
las que se asienta el sistema democrático, siendo asociaciones privadas
con la trascendental función pública de ser instrumentos de representa-
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ción pública y formación de la voluntad popular. Con esa consideración,
la citada Ley Orgánica entiende que el sistema de financiación de los par-
tidos políticos aparece como una de las esenciales garantías para la esta-
bilidad del sistema de partidos y, por ende, del sistema democrático1.
Pues bien, debido precisamente a esta relevancia constitucional, las
conductas relativas a la financiación ilegal de partidos políticos afectan a
aspectos que van mucho más allá de aquellos exclusivamente económicos.
Cuando por ejemplo se beneficia a un partido político para que concurra a
unas elecciones en condiciones más favorables que otros, se está corrom-
piendo el sistema democrático. Lo mismo sucede cuando una empresa en-
trega una donación a un determinado partido político con funciones de
gobierno (central, autonómico o local), para con ello situarse en una posi-
ción ventajosa en la concesión de un proyecto de obras. Cuando tienen lu-
gar hechos como los descritos, la función esencial de los partidos políticos,
dirigida a aglutinar la voluntad popular para convertirla en voluntad del
Estado, se convierte en papel mojado, ya que las decisiones de los partidos
y sus representantes no se toman sobre la base del interés general, sino
más bien para favorecer determinados intereses particulares, privados o
de ciertos grupos de poder económico. Ello adquiere si cabe mayores dosis
de cinismo cuando el partido corrupto ocupa posiciones de gobierno, ya
que en estos casos el dominio que tiene sobre la Administración permite
que determinados individuos y grupos con poder económico puedan llegar
a condicionar las decisiones de un partido a través de la financiación ocul-
ta, lo cual, en palabras de Javato martín, «abre las puertas a las empresas a
poder influir sobre la Administración y los asuntos públicos»2.
En el caso de España, las tramas de corrupción de distintos parti-
dos políticos destapadas en los últimos años, especialmente los casos
«Gürtel» y «Bárcenas», así como las sospechas vertidas por determina-
dos medios de comunicación en torno a supuestas fuentes de ingresos de
cierto partido político de reciente creación, han dado lugar a incremen-
tar aún más si cabe la alarma social entre la población y su desconfianza
hacia la función de los partidos políticos3. Como consecuencia de esta
1 Por su parte, la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, señala en su
Exposición de Motivos lo siguiente: «Aunque los partidos políticos no son órganos consti-
tucionales sino entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectu-
ra constitucional (…)».
2 Javato martín, Antonio María (2017): «El delito de financiación ilegal de los par-
tidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter CP). Aspectos dogmáticos, político criminales y de
derecho comparado», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 19, p. 25.
3 Así, en los últimos datos publicados en mayo de 2019 por el Centro de
Investigaciones Sociológicas, los políticos en general, los partidos y la política, por un

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