Financiación ilegal de partidos políticos y corrupción

AutorLuisiana Valentina Graffe González
Páginas145-154

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I Los partidos políticos como problema

La corrupción vinculada a esos centros reales de poder que son los grandes partidos provoca la desafección ciudadana hacia la política y los partidos, en general. Se generaliza la desafección porque se perciben la ausencia generalizada de un discurso ético de lo público, de leyes adecuadas sobre la financiación de los partidos, de mecanismos eficaces de control de sus cuentas y de sanciones contra los infractores, todo ello pese a la evidente relación entre la financiación ilegal de los partidos y la corrupción. Esto ocurre porque nuestros legisladores así lo han querido hasta ahora y porque la sociedad civil se ha desentendido durante mucho tiempo del problema de la corrupción vinculada a los partidos políticos. Es, por tanto, fundamental cambiar la legislación sobre la financiación de los partidos y situar la ética pública en el centro de la atención ciudadana. Para esto es útil conocer las claves legales que favorecen la corrupción vinculada a la financiación de los partidos políticos y buscar soluciones legales idóneas y generales para el futuro.

II Financiación de partidos, de sus fundaciones y entidades controladas, y de las campañas electorales

Según la Ley de Financiación de Partidos Políticos (LO 8/2007) estos se financian de las cuotas de afiliados, adheridos y simpatizantes, de las subvenciones públicas, que dependen en esencia de los resultados electorales, de las donaciones, del endeudamiento bancario y, hasta la reciente reforma de esa ley llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2015, de la condonación total o parcial de ese endeudamiento. Existen otras fuentes de financiación, como las herencias y legados y las actividades propias, pero estas son poco significativas, porque los partidos tienen prohibida por ley la actividad mercantil.

Aunque los partidos tienen la obligación de presentar declaración del impuesto de sociedades, la práctica totalidad de sus ingresos lícitos está exenta de tributar en este impuesto, al igual que lo están los rendimientos de su patrimonio y las rentas o plusvalías procedentes de trasmisiones o enajenaciones onerosas, siempre que se reinviertan en las actividades del partido, así como las actividades propias, incluso las explotaciones económicas. Las escasas rentas no exentas tributan privilegiadamente en el impuesto de sociedades al 25%. Solo existe obligación de presentar declaración del impuesto de sociedades por las rentas no exentas (artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1987), por lo que, cuando no existen, los partidos suelen solicitar y obtener la exención del cumplimiento de esta obligación. Esto implica que la Agencia Tributaria debe controlar también a estos eventuales contribuyentes, aunque nunca lo ha hecho.

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Pese a esta exención tributaria prácticamente total y pese a las importantes subvenciones que reciben cuando tienen resultados electorales satisfactorios, los partidos necesitan los recursos privados para mantener tanto su organización estable como, sobre todo, sus campañas electorales. Dada la insuficiencia manifiesta de las cuotas de afiliados, adheridos y simpatizantes de los grandes partidos y de los ingresos de sus actividades, la financiación privada que necesitan ha procedido sobre todo de donaciones, del endeudamiento bancario y, hasta la reforma de 2015, que la prohíbe, de la condonación total o parcial de deuda por parte de las entidades bancarias. Los partidos políticos de mayor tamaño e implantación electoral hasta ahora tienen un problema serio de financiación porque, pese a las subvenciones públicas, tienen una organización demasiado grande para sus posibilidades económicas y gastan mucho más de lo que la ley permite en sus campañas electorales. Al margen de la proliferación de corruptos en determinados partidos, que barren hacia su propio bolsillo y el de sus colegas que ocupan cargos públicos, la causa principal de la financiación ilegal de los partidos políticos —que es, a su vez, fuente de corrupción en las contrataciones públicas — tiene que ver con la necesidad de obtener financiación para ambos fines, especialmente para las campañas electorales. Las falsedades contables se hacen, entonces, un compañero de viaje imprescindible y, en consecuencia, son imprescindibles, también, normas muy flexibles sobre la contabilidad y muy pocos o muy deficientes controles inter-nos y externos sobre la financiación.

III Donaciones ilegales «anónimas», corrupción y otros delitos

Las donaciones supuestamente anónimas son la forma principal de financiación ilegal de los partidos. En lo que se refiere a los partidos que las reciben, las donaciones supuestamente anónimas incumplen toda la normativa vigente desde 2007 sobre financiación de partidos: no identifican al donante; pueden superar los límites legales; no se ingresan en cuentas específicas para donaciones; no se contabilizan; pueden destinarse —en parte al menos— a financiar sus campañas electorales, en las que tampoco se contabilizan y en las que sirven para superar los gastos legalmente permitidos; y, finalmente, pueden destinarse a fines que no son los de la actividad de los partidos, como son los sobresueldos pagados en «B» a sus dirigentes y cargos públicos.

Pese a todo esto, hasta la reciente Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal —en vigor desde el 1 de julio de 2015— los receptores de donaciones anónimas no cometen ningún delito por aceptar esta financiación ilegal, puesto que hasta esta reforma no ha existido el delito de financiación de partidos políticos. Quienes las recibían cometían las infracciones administrativas previstas en la Ley de Financiación de Partidos Políticos, pero nunca ningún partido o sus dirigentes han resultado sancionados por ello hasta ahora.

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Hasta la Ley Orgánica 3/2015, de reforma de la de financiación de partidos políticos, que prohíbe las donaciones de personas jurídicas, las donaciones supuestamente...

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