La financiación económica de las comunidades islámicas. la fundación pública «pluralismo y convivencia»

AutorJose Antonio Rodríguez García
Páginas217-230

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El Islam ha prescrito la limosna como deber religioso, bajo la forma de un tributo social legalmente estipulado. En el Corán, sin embargo, no se encuentra ninguna distinción conceptual entre la caridad voluntaria y la limosna obligatoria. La palabra zakat se convirtió en el término clásico para nombrar la obligación de todos los musulmanes de pagar un impuesto en favor de los necesitados. En la azora o aleya 9, 60 se mencionan los destinos de la zakat, entre ellos, se encuentran la causa de Dios o los que voluntariamente guerrean por la fe 395. La idea que subyace en el zakat es el entendimiento de la umma musulmana como una comunidad solidaria; es decir, todos los musulmanes son hermanos.

En este capítulo se estudia por una parte la financiación pública de las comunidades islámicas y, por otra, si los donativos como el zakat pueden servir para la financiación del terrorismo islamista.

El Documento de Recomendaciones del Dictamen de la Comisión Parlamentaria del 11-M abría la posibilidad de apoyar económicamente a las organizaciones islámicas. Esta financiación pública de las comunidades islámicas se inicia en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2005. Esta ley presupuestaria establece la ayuda económica a las confesiones religiosas con acuerdos de cooperación mediante la creación de la fundación pública: «Pluralis-

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mo y Convivencia». La Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2004 asignaba 3 millones de euros para la «Fundación Pluralismo y Convivencia» con el objeto de financiar proyectos que contribuyan a una mejor integración social, educativa y cultural de las minorías religiosas en España 396. Proyectos presentados por las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado (evangélicos, judíos y musulmanes). La Fundación Pluralismo y Convivencia se creó el 20 de octubre de 2004 por acuerdo del Consejo de Ministros. La mencionada Fundación pública, adscrita al Ministerio de Justicia, destina los fondos a actividades no directamente relacionadas con el culto; en concreto, se destina a fines como la integración cultural, el estudio de las religiones, labores de apoyo a las familias, mujeres y jóvenes, la colaboración con ONGs vinculadas a las confesiones y otras análogas. Esta Fundación puede recibir donaciones, legados y patrocinio de programas concretos 397.

En este sentido, mediante la Resolución de 10 de octubre de 2005, de esta Fundación, se convocaban, por primera vez, ayudas con destino a los órganos federativos de las confesiones religiosas minoritarias para planes globales destinados al fortalecimiento institucional y de coordinación con sus comunidades y para la mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento a desarrollar durante todo el año 2006 398.

Dicha convocatoria fue resuelta el 22 de diciembre de 2005 acordando conceder una subvención a la CIE de 629.587 euros (convocatoria que se ha ido repitiendo durante estos años 399). La Resolución de 14 de junio de 2016, de la Fundación Pluralismo y Convivencia, por la que se convocan ayudas para programas relacionados con el fortalecimiento institucional y de coordinación con sus comunidades religiosas, y para mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento de los órganos federativos de las confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo de cooperación con el Estado español, para el año 2017.

Por su parte, la resolución de esta convocatoria atribuye a la Comisión Islámica de España (CIE): 255.000,00 €. Igualmente, con la misma fecha, el 10 de octubre de 2005, se dictó otra Resolución de la Fundación

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por la que se convocaban, por primera vez, ayudas para proyectos finalistas de carácter cultural, educativo y de integración social, y para mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento por parte de las entidades, comunidades y congregaciones pertenecientes a confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo de cooperación con el Estado español, para el año 2006 (igualmente, convocatoria que se ha ido convocando durante todos estos años 400). Conforme a esta convocatoria del año 2005 se otorgaron a unas 82 entidades o comunidades islámicas ayudas por un valor de 448.186,81 euros. En la convocatoria de 2006 fueron, aproximadamente, 221 los proyectos presentados por entidades islámicas. La Resolución de 14 de junio de 2016, de la Fundación Pluralismo y Convivencia, por la que se convocan ayudas para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social, y para mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento por parte de las entidades, comunidades religiosas y lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas minoritarias con Acuerdo de cooperación con el Estado español, para el año 2017. Se han otorgado unos 120.000 euros a 32 comunidades islámicas que se recogen en nota 401.

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Se ha escrito que: «Dicha iniciativa, que se ve, en realidad, animada por motivaciones bien distintas de las declaradas, las cuales no son otras que controlar efectivamente las actividades desarrolladas por las entidades religiosas islámicas, instándolas así, implícitamente, a salir de la clandestinidad, inscribiéndose en el Registro especial correspondiente, a fin de que puedan obtener tales beneficios económicos, no afronta, sin embargo, el problema genérico de la financiación de las confesiones, por lo que sólo debe acogerse como lo que, en realidad, es: una medida preventiva de orden público, que busca, ante todo, salvaguardar la seguridad interior del Estado» 402.

Es decir, una razón más en la lucha contra la radicalización islamista y el terrorismo islamista. Una de las razones importantes de estas convocatorias de la Fundación «Pluralismo y Convivencia» es que se exige como requisito para presentarse a estas convocatorias de ayudas económicas que dichas comunidades islámicas estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (regulado por Real Decreto 594/2015, de 3 de julio 403). Con ello se pretende visibilizar las comunidades que pueden tener una actuación cuasi clandestina. Además, se facilita que dichas comunidades puedan formar parte de la CIE y así poder ejercer los derechos que reconoce el Acuerdo de cooperación (Ley 26/1992) 404.

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En relación con esta financiación económica es necesario plantearse si estas ayudas públicas de la Fundación públicas «Pluralismo y Convivencia» vulneran el principio de laicidad. La financiación de la estructura organizativa (infraestructura y equipamiento) implica una colaboración excesiva por parte del Estado al subvencionarse la organización religiosa (su estructura organizativa e incluso sus medios de comunicación, lógicamente destinados a la difusión de esa religión). Por tal motivo, consideramos que se conculca el principio de separación y de neutralidad religiosa.

A pesar de lo dicho, consideramos acertada la creación de la Fundación «Pluralismo y Convivencia» y los fines que ésta persigue, pero cree-mos que debería convertirse en una Fundación exclusivamente privada 405 que solicita a las Administraciones Públicas subvenciones para dichos fines. Sin que ello impida la creación de fundaciones de las propias confesiones con estos objetivos. En todo caso, si se mantiene como Fundación del sector público estatal se debería dedicar, exclusivamente, al eje de la promoción de la convivencia (no sólo en el ámbito religioso) en una sociedad plural, por ejemplo, entre otras materias la lucha contra la islamofobia. Es decir, a hacer referencia exacta a su denominación: Pluralismo (no sólo religioso, sino social o político en sentido amplio) y Convivencia (intercultural y no solo interreligiosa) y, por supuesto, tener una dotación presupuestaria digna para su cometido, más aún, cuando el Plan Estratégico de Radicalización, especialmente, su presentación destacaba el papel que debe jugar esta Fundación pública en este ámbito 406.

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En relación con el régimen fiscal de las comunidades islámicas el artículo 11 del Acuerdo con la CIE (Ley 26/1992) 407 recoge los beneficios

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fiscales para las comunidades islámicas pertenecientes a la CIE. Beneficios que incluyen supuestos de no sujeción y de exención tributaria 408.

En estos supuestos nos encontramos ante la financiación pública indi-recta de las comunidades islámicas junto con las disposiciones adicionales 8ª y 9ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regulan este modelo solamente para las confesiones religiosas con acuerdos con cooperación (25 % IRPF y 35 % Impuesto de Sociedades). Las donaciones que se realicen a las comunidades islámicas obtendrán la correspondiente deducción fiscal.

Para respetar los principios de libertad, igualdad y laicidad, en este ámbito fiscal, al Estado se le ofrece una única opción: las ayudas indirectas (exenciones, desgravaciones, deducciones o bonificaciones) dirigidas a hacer real y efectivo el derecho de libertad religiosa; no pudiendo, por tanto, establecer ayudas directas a los fines propiamente religiosos (subvenciones). La razón se encuentra en que dichas ayudas indirectas no implican que el Estado intervenga directamente en el aumento ni en la disminución del patrimonio de las confesiones religiosas ni el Estado puede vulnerar el principio de no discriminación, pues si el Estado no contempla las mismas exenciones fiscales que las disfrutan las ongs a las confesiones religiosas se daría una valoración negativa de lo religioso. Con otras palabras, todas las confesiones religiosas sólo podrán disfrutar de aquellas ayudas indirectas que se les reconozca a las entidades de interés público y sin ánimo de lucro con lo que quedan salvaguardados los principios constitucionales de igualdad y de neutralidad del Estado.

Al hilo de estas cuestiones económicas no estaría de más estructurar convenientemente la propuesta del profesor...

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