Financiación de las cajas de ahorros: especial referencia a las cuotas participativas

AutorJavier valenzuela garach
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad. Derecho Mercantil. Universidad de Jaén
Páginas203-219
FINANCIACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORROS: ESPECIAL REFERENCIA A LAS... 203
FINANCIACIÓN DE LAS CAJAS DE AHORROS:
ESPECIAL REFERENCIA A LAS CUOTAS
PARTICIPATIVAS
Javier val e n z u e l a ga r a c h
Profesor Titular de Universidad. Derecho
Mercantil
Universidad de Jaén
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.—1. Los recursos propios de las Cajas
de Ahorros como entidades de crédito: normativa aplicable.—2. Situación actual de las cuotas
participativas.—II. CONCEPTO LEGAL Y NATURALEZA.—III. REPRESENTACIÓN DE
LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS.—IV. FONDOS CONSTITUIDOS TRAS UNA EMISIÓN
DE CUOTAS PARTICIPATIVAS.—V. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS CUOTAS
PARTICIPATIVAS.—1. Derechos de carácter económico.—2. Derechos de carácter político de los
cuotapartícipes.—VI. EL ACUERDO DE EMISIÓN DE CUOTAS PARTICIPATIVAS.—1. Órga-
no competente para acordar la emisión.—2. Contenido del acuerdo de emisión.—3. La prima de
emisión.—4. Precio de la emisión de las cuotas participativas.—VII. NEGOCIACIÓN DE LAS
CUOTAS PARTICIPATIVAS.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1. Los recursos propios de las Cajas de Ahorros como entidades
de crédito: normativa aplicable
Es indudable que la existencia de unos recursos propios mínimos en las
entidades de crédito es el principal instrumento que, además de dar cobertu-
ra financiera a éstas en caso de circunstancias imprevistas, va a permitirles
desarrollar las actividades propias de la intermediación crediticia; será deber
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de aquéllas mantener en todo momento un volumen suficiente de recursos
propios, en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos [cfr.
art. 6.1 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Re-
cursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Finan-
cieros 1 (en adelante, Ley 13/1985)]; determinarán tales recursos, asimismo, la
mayor o menor amplitud del ámbito de actuación de las entidades crediticias
y la posibilidad de extender territorialmente su presencia, mediante la apertu-
ra de delegaciones o sucursales, incluso más allá de los límites nacionales.
Los elementos básicos integrantes de los recursos propios de las enti-
dades de crédito son el capital social y las reservas, junto a otros comunes
a todas ellas (recursos propios de segunda categoría), tales como las parti-
cipaciones preferentes, los fondos o provisiones genéricos o la financiación
subordinada; a ellos han de añadirse otros recursos propios (básicos) en el
caso de las Cajas de Ahorros: el fondo fundacional o de dotación 2 (que
viene a desplegar la función del capital social, inexistente en las Cajas de
Ahorros 3), los fondos de la obra benéfico-social y las cuotas participativas.
Esta relación de recursos propios de las entidades de crédito y de sus grupos
consolidables se debe al art. 14.1.º de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (la conocida como Ley Fi-
nanciera) 4, que da nueva redacción al art. 7 de la citada Ley 13/1985; de to-
dos los recursos propios específicos de las Cajas de Ahorro vamos a centrar
nuestro trabajo en las cuotas participativas, si bien exigencias de espacio nos
llevan a tratar sólo las cuestiones más importantes, impidiendo un estudio
más detallado, como sugiere esta materia.
Posteriormente, con la finalidad de paliar las dificultades que tienen ta-
les entidades crediticias para captar recursos propios básicos, así como para
cubrir sus necesidades de solvencia y liquidez, se desarrolló aquel precepto
por medio del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre Cuotas Par-
ticipativas de las Cajas de Ahorros 5 (en adelante, RD 302/2004). Destaca la
Exposición de Motivos de esta última norma reglamentaria, entre sus obje-
1 BOE núm. 127, de 28 de mayo; corrección de errores en BOE núm. 135, de 6 de junio de 1985.
2 El fondo fundacional de las Cajas de Ahorros es el fondo de dotación adscrito al capital de la fun-
dación; este fondo representa una proporción muy baja de los recursos propios de aquéllas, al no poder
ir aumentándose por su carácter fundacional.
3 Por tanto, la capitalización va a residir básicamente en el aumento de las reservas, debido a que
no es necesario destinar parte de los excedentes a retribuir el capital social; en tal sentido, vid. J. lato r r e
Díe z , Regulación de las entidades de crédito en España, Madrid, 1997, p. 237.
4 BOE núm. 281, de 23 de noviembre.
5 BOE núm. 54, de 3 de marzo. Este RD supone la derogación expresa, si bien manteniendo las
características básicas de estos valores negociables, de la anterior normativa reguladora, represen-
tada por el RD 664/1990, de 25 de mayo, sobre cuotas participativas de las Cajas de Ahorros (BOE
núm. 129, de 30 de mayo), que supuso el desarrollo reglamentario de una figura introducida en nuestro
ordenamiento jurídico a través de la disp. adic. 12.ª de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina
e Intervención de las Entidades de Crédito, que modificaba parcialmente la redacción del art. 7 de la
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