La financiación de actividades deportivas

AutorHelena Villarejo Galende
Páginas447-478

Page 447

1. Introducción

Es evidente que el fenómeno deportivo ha adquirido en la sociedad actual una indudable relevancia sociológica, política y económica. El deporte en sus múltiples y muy variadas manifestaciones —reza el Preámbulo de la Ley estatal—, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. De la importancia y de las funciones que desempeña el deporte nace la necesidad de destinar fondos para su promoción. La actividad deportiva merece el apoyo desde una perspectiva económica pública, pero también privada. De la decisión de inversión de recursos en distintas actividades de carácter deportivo derivan importantes rentabilidades tanto para las empresas como para el interés general.

En el presente capítulo pretende analizarse la financiación del deporte desde el punto de vista jurídico. El Derecho, no es ajeno al fenómeno deportivo, como tampoco puede serlo a su financiación. Ésta puede realizarse desde el sector público y desde el sector privado y esa dialéctica «público-privado» es el enfoque que preside las páginas que siguen.

El contexto de redefinición de la relación entre el deporte y los Poderes públicos exige examinar, primeramente, la financiación pública del deporte. A continuación, se expondrán las diversas causas por las que ésta resulta claramente insuficiente y de las que deriva la necesidad de recurrir a fuentes de financiación privada, como el patrocinio deportivo publicitario o esponsorización y el mecenazgo. Tras definir estas figu-Page 448ras y distinguirlas de otras afines, se analizará, finalmente, el tratamiento fiscal que reciben.

2. La dialéctica «público-privado» en la financiación del deporte

Cabe plantearse cuáles son los contornos de lo público y de lo privado en la financiación del deporte. ¿Cuál debe ser el ámbito de la legítima intervención administrativa? ¿Qué espacio debe dejarse al ámbito de la esfera de la autonomía privada? Estamos ante la doble dialéctica público-privado; autonomía-soberanía del deporte frente a la intervención administrativa. La cuestión presenta gran complejidad, porque el deporte navega entre los mares de lo público y lo privado, entre la autonomía y la sumisión a las normas jurídicas.

El punto de partida para el análisis de este enfrentamiento entre lo público y lo privado en el deporte lo proporciona nuestra Constitución. En su artículo 43.3 establece una respuesta efectiva de los Poderes públicos al fenómeno social del deporte: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».

El hecho de que nuestra Carta Magna se refiera expresamente al deporte pone de manifiesto la importancia de la actividad deportiva en la sociedad contemporánea y hace, en palabras de Bermejo Vera, que este fenómeno social adquiera «un rango especial» (1989: 337). En este mismo sentido, las SSTS de 22 de marzo de 1988 (FD 7.º) y de 20 de enero de 1989 (FD 3.º) señalan que el constituyente recogió el deporte en la Constitución «al comprender la importancia del hecho deportivo en la sociedad moderna». Los Poderes públicos intervienen en el ámbito del deporte porque éste no es ajeno al círculo de intereses de ningún Estado contemporáneo, porque existe una íntima conexión entre el deporte y bienes y valores como la cultura, la educación, la salud, el bienestar o la calidad de vida, el desarrollo individual o social, que el Estado debe garantizar (Arnaldo Alcubilla, 1997: 35). Los Poderes públicos protagonizan lo que acertadamente Real Ferrer ha denominado una «reacción institucional» con el fin de ordenar, encauzar y dirigir las demandas dePage 449 los ciudadanos en el ámbito deportivo. Y, así, «la línea maestra de las relaciones entre el deporte y el Estado consiste en que éste asume y respeta la organización espontánea del movimiento deportivo, pero no abdica de establecer y aplicar su propia política deportiva encauzando aquellas cuestiones que considera de relevancia comunitaria» (1991: 163 y 178).

No es fácil, desde luego, determinar hasta dónde debe llegar la intervención pública en el deporte. La respuesta tal vez pueda encontrarse en las palabras del que fuera canciller de la República Federal de Alemania, Willy Brandt: «La promoción del deporte por el Estado comienza donde las propias fuerzas de aquél no son suficientes para cumplir sus tareas; sin embargo, el deporte dirigido, estatal, es rechazado» (Cazorla Prieto, 1992: 65 y 66). Esto es, la relación de los Poderes públicos con el deporte debe estar presidida por el principio de subsidiariedad. Lo cual supone una revisión del estado actual de la mencionada relación entre orientada a suprimir la intervención pública allí donde no esté en juego un interés general y a «superar la cultura de la subvención unida a un férreo control público del deporte, garantizando su autonomía y su independencia de los poderes públicos» (Arnaldo Alcubilla, 1997: 37 y 38). La intervención pública ha de respetar la autonomía de las entidades deportivas, su capacidad de autoorganización sin injerencias externas, respetando naturalmente el ordenamiento jurídico general.

Va a ser el propio sector deportivo el que, renunciando parcialmente al principio de «autonomismo del mundo deportivo» —plasmado en el lema «el deporte para los deportistas» (Cazorla Prieto: 1979: 243 y ss.)— reclame la intervención de los Poderes públicos para asegurar su crecimiento cualitativo y cuantitativo, mediante la transferencia de medios, fundamentalmente económicos (Arnaldo Alcubilla, 1997: 36).

3. La financiación pública del deporte

El reconocimiento constitucional del deporte y la obligación de fomento que impone a los Poderes públicos el artículo 43.3 CE, no exige al mismo tiempo una actuación definida por parte de la Administración. Como señalara con acierto Bermejo Vera, este precepto «no es susceptible de interpretaciones unilaterales e incuestionables», la Constitución noPage 450 quiso prejuzgar sobre el o los sistemas de ordenación y organización del deporte (1986: 13-15). Estamos ante uno de los «principios rectores de la política económica y social», del que se derivan una serie de directrices de actuación de los poderes públicos que, más que concretas competencias, entrañan apoderamientos de cometidos institucionales, destinados a tener una traducción normativa, administrativa, planificadora o de simple impulso político.

En definitiva, la intervención pública no se limita al suministro de fondos económicos. Subvencionar la actividad deportiva no es ni debe ser la única manera en que los Poderes públicos fomentarán el «deporte» al que se refiere el artículo 43.3 CE. La Constitución impone un deber de actuación, pero permite el más amplio campo de fórmulas para cumplirlo y deja abierta la elección en cuanto a las técnicas aplicables, desde la fijación de un marco legislativo y organizativo hasta la dispensación de ayudas económicas a las entidades deportivas, pasando por la construcción de infraestructuras para la práctica del deporte, la promoción del deporte escolar y un largo etcétera.

Reconocido ese amplio campo de fórmulas de actuación, lo cierto es que la Administración promueve el deporte fundamentalmente por una doble vía. Por una parte, a través de la construcción de infraestructuras que permitan su práctica. Y, por otra, mediante subvenciones o ayudas económicas a las entidades deportivas.

Por tanto, aunque la actividad de la Administración pública sobre el deporte es múltiple, la actividad de fomento, o mejor, la dispensación de ayudas públicas, se erige como la principal. El régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se contiene en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Tradicionalmente el fomento ha sido entendido como la actividad de la Administración pública destinada a promover o incentivar que la acción de los particulares se oriente hacia fines de interés general; sin embargo, por fomento no puede entenderse exclusivamente la acción encaminada a la prestación económica por parte de la Administración, el fomento incluye otras acciones directas, como, por ejemplo, la creación de orga-Page 451nismos y servicios para que desarrollen la actividad deportiva (Barranco Vela, 2002: 113 y 114). Para Bermejo Vera, el...

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